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Elecciones Parlamento Vasco 2020. Candidaturas. Preguntas y respuestas

Bajo este epígrafe se recoge un completo cuestionario de preguntas con sus respuestas sobre la temática de las elecciones al Parlamento Vasco 2020 que se consideran más interesantes en relación con las candidaturas.

Este cuestionario se estructura en los temas siguientes:

« Índice »

AYUNTAMIENTOS

PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORAL

PLAZO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

ACTUACIONES PROHIBIDAS DE LOS PODERES PÚBLICOS EN PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

ACTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LAS CANDIDATURAS

NORMAS SOBRE LA PROPAGANDA A COLOCAR EN LOS AYUNTAMIENTOS

SONDEOS Y ENCUESTAS ELECTORALES

INFORMACIÓN ELECTORAL EN LAS TELEVISIONES

CANDIDATURAS

MIEMBROS APODERADOS E INTERVENTORES DE LAS CANDIDATURAS

APODERADOS Y APODERADAS

NOMBRAMIENTO

DERECHOS LABORALES

FUNCIONES

INTERVENTORAS E INTERVENTORES

NOMBRAMIENTO

ACREDITACION DE LA PERSONA INTERVENTORA ANTE LA MESA

DERECHOS LABORALES

FUNCIONES EL DIA DE LA VOTACION

AYUNTAMIENTOS

¿Deben los Ayuntamientos reservar lugares o sitios para que los partidos coloquen propaganda?

Sí. No obstante, si los Partidos Políticos no respetan la distribución efectuada por la Junta de Zona pueden ser excluidos de los lugares para colocar propaganda, siendo además civilmente responsables de los daños producidos en los inmuebles. (Ver arts. 73.1 b), 75, 77 y 78 de la LEPV y según el Calendario Electoral).

¿Deben los Ayuntamientos reservar locales para celebrar mítines en la campaña electoral?

Sí. Según los arts. 73.1 a), 76, 77 y 78 de la LEPV y según el Calendario Electoral General que figura en el Apartado Calendarios de esta web.

¿Deben los Ayuntamientos quitar la propaganda electoral colocada por los partidos políticos? ¿Quién corre con los gastos de la retirada? ¿Pueden sancionar los Ayuntamientos a los partidos políticos que coloquen propaganda en sitios no autorizados?

  • Siempre que no se haya retirado la propaganda de la última fuerza política que la hubiese colocado, los Ayuntamientos deben de retirar la citada propaganda, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la votación. En relación con el resto de las preguntas ver art. 80.2 y 3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Sí, con una multa de 6.000 euros (art. 79 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORAL

PLAZO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

¿Cuánto dura la Campaña Electoral?

Quince días, que van desde las 0 horas del día 26 de junio a las 24 horas del 10 de julio (art. 68.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

ACTUACIONES PROHIBIDAS DE LOS PODERES PÚBLICOS EN PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

¿Puede hacer el Gobierno Vasco campaña institucional para informar sobre la votación los días de reflexión y de votación?

No, según ordena la Junta Electoral Central por acuerdo del 15 de junio de 1989.

¿Puede la campaña institucional del Gobierno Vasco dedicarse a incentivar al electorado?

No, ya que está prohibido por el artículo 68.3 de la LEPV que limita las campañas institucionales solo a informar a la ciudadanía sobre determinados aspectos del proceso electoral

¿Es posible que el Gobierno Vasco pueda difundir la campaña institucional para incentivar el voto en los medios de comunicación de titularidad pública?

No, porque según el artículo 68.3 de la LEPV está prohibida

¿Cuál es el objeto y los límites de las campañas institucionales desde la convocatoria de elecciones hasta el día de la votación?

Esta cuestión se regula en el art. 68 bis 1 de la LEPV y por la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, de 24 de marzo

¿Qué campañas de publicidad y comunicación institucional de los poderes públicos están permitidas legalmente?

Según el art. 68 bis 1 de la LEPV, únicamente están permitidas aquellas campañas que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

¿Es legal cualquier actuación o evento organizado o financiado por los poderes públicos que haga alusión a las realizaciones o a los logros conseguidos o que emplee imágenes, expresiones o logotipos coincidentes o similares a los utilizados en la campaña electoral por las candidaturas proclamadas?

No, según lo establece el art. 68 bis 1 de la LEPV.

¿Es legal la realización o difusión de cualquier acto de inauguración, presentación, exposición de obras, servicios públicos o proyectos de éstos sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en las elecciones?

No, según lo prohíbe el art. 68 bis 2 de la LEPV.

¿Los poderes públicos que desde la convocatoria electoral hasta el día de la votación infrinjan las prohibiciones y los límites de las campañas publicitarias y de comunicación institucional citadas en el art. 68 bis de la LEPV pueden ser objeto de sanción?

Sí, según el art. 68 bis 3 de la LEPV, mediante una multa de 2.700€ si la impone la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o de 1.200€ si la impone la Junta Electoral de Territorio Histórico

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ACTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LAS CANDIDATURAS

¿Pueden los partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día previo al comienzo de la campaña electoral (del 2 de agosto al 8 de septiembre) realizar actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones al Parlamento Vasco en las que no se pida expresamente el voto?

En el artículo 71.2 a 5 y 7 de la Ley Electoral Vasca establece las actuaciones prohibidas alas candidaturas y el apartado 6 del citado artículo 71 fija las actuaciones permitidas a las mismas. Toda esta materia también se regula por la Junta Electoral Central en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral utilizar vallas publicitarias para dar a conocer sus actos electorales, aunque no se pida el voto?

No, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 07-04-2011.

Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, incluir eslóganes a través de internet para anunciar la celebración de actos electorales?

No, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, utilizar un autobús o un coche para el desplazamiento a actos de campaña, rotulados con el rostro de algún candidato o candidata y el logotipo de la candidatura?

Sí, siempre que ello no suponga contratación alguna para su realización y no haya petición expresa del voto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, anunciar mítines con carteles en los que aparezcan fotografía de las candidatas o candidatos?

Sí, siempre que dicha colocación no sea consecuencia de una contratación por parte de la candidatura o de algún miembro de la misma y dichos carteles sean retirados una vez celebrado el acto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, incluir fotografía de los miembros de la candidatura en los medios de difusión empleados por la misma para dar a conocer actos de presentación de los candidatos o candidatas o el programa electoral?

Sí, siempre que no se considere un acto de propaganda electoral prohibido por la ley y tengan dichas fotografías un carácter meramente accesorio de la información sobre el acto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Se pueden publicar y difundir en los días de reflexión y de votación, a través de los medios de comunicación noticias sobre la celebración de actos de campaña electoral realizados el último día de campaña?

Sí, siempre que las noticias no contengan referencias que constituyan campaña electoral (Acuerdo Junta Electoral Central de 26-10-1989).

¿Se puede realizar propaganda electoral el día de la votación fuera de los Locales o Colegios electorales? ¿Y dentro de los mismos puede haber carteles de propaganda pegados en el suelo o colgados?

No, ni dentro ni fuera de los Locales. En relación con los carteles de propaganda electoral, éstos no pueden encontrarse el día de la votación dentro de los Locales o Colegios electorales y deberán ser retirados por la Policía por orden de la Presidencia de Mesa o de la Junta Electoral de Zona (art. 111 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es legal preguntar, interrogar o encuestar al electorado, sobre el sentido de su voto dentro de los Locales o Colegios electorales o en los espacios físicos de los mismos donde se encuentran personas para votar?

Es legal siempre que la pregunta o encuesta se realice después de haber votado la persona electora y ésta se encuentre fuera del Local electoral (art. 111 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Se pueden celebrar los días de reflexión y de votación, manifestaciones, marchas, movilizaciones, acciones de protesta, mesas de peticiones de firmas, sobre cuestiones o temas ajenos a la Campaña electoral y a las Elecciones al Parlamento Vasco?

Sí, siempre que no contengan referencias o actos que constituyan campaña electoral o propaganda electoral a favor de alguna candidatura.

¿Pueden realizar campaña electoral a favor de alguna candidatura, organizaciones o colectivos de profesionales o de personas ajenas a la política?

Sí, dentro del período de la campaña electoral, según Sentencias del Tribunal Supremo de 14-07-1982 y 09-12-1982, basándose en el art. 20 de la Constitución Española que ampara la libertad de expresión a los ciudadanos.

¿Tienen los partidos políticos limitado el gasto electoral a realizar en los medios de comunicación privados?

Sí, según el art. 81.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, los gastos electorales por este concepto no pueden superar el 20% del límite de gastos previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Orden del Consejero de Interior sobre la fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales.

¿Dónde se regulan las normas por las que se rigen los debates y entrevistas entre las personas candidatas en la televisión de titularidad pública del ámbito del País Vasco?

La vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco regula en el artículo 81.6. al menos un debate bilingüe y una entrevista bilingüe con las candidaturas de las formaciones con representación parlamentaria en las elecciones anteriores al Parlamento Vasco.

¿Pueden las candidaturas insertar publicidad electoral en las televisiones privadas y/o en las de ámbito local??

No, al estar esta cuestión regulada y debidamente prohibida por el art. 81.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco

¿Pueden las candidaturas contratar publicidad política no electoral en las emisoras de televisión privada desde la convocatoria hasta el día de la votación?

Según el acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de febrero de 1994, no cabe la contratación de publicidad política ni electoral desde la convocatoria hasta la votación, solo está permitida dicha contratación fuera del periodo electoral

¿Cuales son los criterios para la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral?

Los criterios vienen determinados por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 de marzo y 4/2007, de 12 de abril

NORMAS SOBRE LA PROPAGANDA A COLOCAR EN LOS AYUNTAMIENTOS

¿En la campaña electoral las candidaturas pueden colocar vallas o carteles de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados por cada Ayuntamiento?

Sí, pero sólo en los espacios comerciales existentes en cada municipio y reservados para propaganda electoral pagada (art. 75.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿En la campaña electoral las candidaturas pueden colocar en los postes, farolas, cabinas, etc., de cada Ayuntamiento, banderolas, carteles y pancartas de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados a tal efecto?

No, ya que tanto las Instrucciones de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) en cada Ayuntamiento como el art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe dicha propaganda fuera de los espacios gratuitos reservados en cada Ayuntamiento.

¿Están permitidas en la campaña electoral el tránsito de las caravanas móviles de propaganda por los municipios del País Vasco ¿Se pueden lanzar desde los vehículos objetos publicitarios? (caramelos, globos, propaganda, etc.…).?

El art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe por razones de seguridad vial el lanzamiento de octavillas. En relación con las caravanas móviles se permiten como regla general entre las 10:00 h y las 21:00 h.

¿Pueden sancionar los Ayuntamientos del País Vasco la colocación por las candidaturas de propaganda o pintadas en lugares no autorizados?

Sí, con una multa de 6.000 euros (art. 79 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

SONDEOS Y ENCUESTAS ELECTORALES

¿Cuándo se pueden hacer públicos los Sondeos y Encuestas realizadas durante el día de la votación??

A partir de las 20:00 horas, hora de cierre de la votación (según Acuerdos de la Junta Electoral Central 18-06-86 y 05-06-87).

¿En qué fechas están prohibidas la difusión, publicación o reproducción de Sondeos y Encuestas electorales??

- Entre los días 7 al 12 de julio (ambos inclusive), además del día de la votación hasta las 20:00 horas (art. 87.7 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo y dónde se regula la rectificación a la que tienen derecho las personas candidatas y candidaturas ante la divulgación de hechos en los medios de comunicación que se consideran inexactos y perjudiciales??

En el art. 86 Ley de Elecciones Al Parlamento Vasco a través del ejercicio del derecho de rectificación.

INFORMACIÓN ELECTORAL EN LAS TELEVISIONES

¿Con qué criterios se rige la información electoral en las elecciones al Parlamento Vasco que emiten las televisiones de titularidad pública (TVE País Vasco y EiTB)?

Los criterios son los fijados en el art. 85 de la Ley de Elecciones del Parlamento Vasco.

¿Con qué criterios se rige la información electoral en las elecciones al Parlamento Vasco que emiten las televisiones de titularidad privada?

Los criterios son los fijados por la Junta Electoral Central en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

¿Cómo se regula la realización y difusión de los debates públicos entre las candidaturas en las televisiones titularidad pública del ámbito del País Vasco?.

Los criterios están señalados en el art. 81.6 de la LEPV y por la Junta Electoral Central en su Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

CANDIDATURAS

¿Cuántos partidos y candidaturas se presentan a las elecciones? ¿Quienes son las personas candidatas?

Ver el Apartado de candidaturas de esta web.

¿Cuántas personas candidatas se pueden elegir en cada circunscripción electoral o Territorio Histórico?

25 personas por Territorio Histórico, es decir, un total de 75 en el País Vasco (art. 10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuántos suplentes se pueden presentar en una candidatura?

Un número no inferior a 3 ni superior a 5 (art. 52 Ley de Elecciones Parlamento Vasco)

¿Cuándo se conocerán oficialmente las candidatas y candidatos elegidos?

A partir del día de la proclamación de los elegidos y elegidas (del 8 al 13 de octubre).

¿Cuáles son las direcciones y teléfonos de los partidos políticos que concurren a las elecciones?

Ver en la web de las candidaturas los enlaces a sus respectivas páginas webs

¿Qué diferencia hay entre las listas de las elecciones al Parlamento Vasco y las listas del Senado?

Las del Parlamento Vasco son cerradas y bloqueadas y las del Senado son abiertas.

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato y candidata en las elecciones al Parlamento Vasco?

Según la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (art. 4.1. y 3):

  • Tener la condición política de vasco = tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
  • Ser mayor de edad, cuando se presenta como candidata y candidato.
  • Poseer nacionalidad española.
  • Hallarse en el pleno uso y disfrute de los derechos civiles y políticos, es decir, no estar condenado a la pena de inhabilitación para ser elegido miembro del Parlamento Vasco, no tener antecedentes penales, no ser declarado judicialmente incapaz, etc.

¿Qué sucede si una persona candidata de un partido político fallece o renuncia durante las elecciones antes de la votación?

Es sustituida en la lista de la candidatura por la siguiente persona candidata o suplente.

¿Es necesario estar inscrito en el censo del País Vasco para poder ser candidato y candidata?

No, es suficiente con acreditar la vecindad en un municipio del País Vasco, es decir, tener la condición política de vasco o vasca (art. 50.2 e) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Soy una ciudadana de Sestao y al ver las papeletas que he recibido en mi casa no encuentro el nombre del Lehendakari, que es a quien quiero votar. ¿Por qué no figura en ninguna papeleta? ¿Cómo le puedo votar?

En las elecciones al Parlamento Vasco no se elige al Lehendakari sino a parlamentarias y parlamentarios vascos en listas cerradas de 25 personas

Cuando una candidatura o persona candidata no ha sido proclamada por la Junta Electoral de Territorio Histórico, ¿Qué derechos le asisten?

Puede recurrir su no proclamación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente y, contra su sentencia, puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (ver art. 67 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué efectos tiene en el proceso electoral la existencia de un recurso contra la proclamación de las candidaturas?

La interposición del recurso contra la proclamación de una candidatura produce en la circunscripción electoral afectada un retraso hasta la resolución del mismo en los plazos de remisión de todas las papeletas por la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral al electorado que ha solicitado el voto de Residentes Permanentemente en el Extranjero o el voto por correo de los residentes temporalmente en el extranjero (ver Epígrafes 11. B de Residentes permanentemente en el Extranjero y 11.D Residentes temporalmente en el Extranjero).

¿Las candidaturas deben estar formadas por un número igual de hombres y mujeres? ¿Este criterio se aplica también a los suplentes?

El art. 50.5 de la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, señala que las candidaturas para ser proclamadas deberán estar integradas por al menos un 50% de mujeres, en tramos de 6 candidatos y suplentes. Si la paridad no es subsanada en los plazos legales, no se proclamará la candidatura. (Ver Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de 17-03-2005)

¿Cuáles son los defectos invalidantes que producen la imposibilidad de proclamar una candidatura?

  • No presentar la candidatura ante la Junta Electoral de Territorio Histórico en el plazo legal fijado en el art. 50.1 de la LEPV. - No presentar la denominación, el símbolo o las siglas de la candidatura según consta en el Registros de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
  • Dar de baja en la lista de candidatos/as a uno de ellos o ellas sin que medie renuncia por escrito del o de la afectada.

¿Es válido que figure junto al nombre y apellidos del candidato o candidata su apodo o mote?

Sí, es válido, ya que lo permite expresamente el artículo 50.2 b de la LEPV .

MIEMBROS APODERADOS E INTERVENTORES DE LAS CANDIDATURAS

APODERADOS Y APODERADAS

NOMBRAMIENTO

¿Es obligatorio el cargo de Apoderado o Apoderada?

No, es voluntario. Son designados por los partidos políticos que presentan candidaturas a las elecciones.

¿Cuál es el plazo para nombrar a las personas Apoderadas?

Hasta el mismo día de la votación inclusive se pueden nombrar los Apoderados o Apoderadas (art. 94.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es necesario que la persona Apoderada sea electora en el País Vasco?

No es necesario ser persona electora para poder ser designado miembro Apoderado. Para actuar como Apoderado o Apoderada basta con tener la mayoría de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos (art. 94.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede ser Apoderada o Apoderado una electora o elector de Sevilla?

Sí, siempre que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

¿Puede ser Apoderada o Apoderado una persona extranjera?

No, debe tener la nacionalidad española y cumplir el resto de los requisitos fijados en el apartado anterior (art. 94.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es necesario para el nombramiento de las personas Apoderadas presentar en la Junta Electoral fotocopia del DNI de la persona propuesta?

No, según acuerdo Junta Electoral Central 16-11-11.

¿Una persona electora en Gipuzkoa puede actuar como miembro Apoderado en Bizkaia o Araba/Álava?

Sí, ya que no es necesario que la persona Apoderada sea electora en el País Vasco.

¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de los Apoderados o las Apoderadas?

Según el art. 94.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco depende de donde quiera ejercer sus funciones:

  1. Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del ámbito territorial de una Junta Electoral de Zona debe acudir a esa Junta Electoral.
  2. Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del ámbito territorial de una Junta Electoral de Territorio Histórico debe acudir a esa Junta Electoral.
  3. Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del País Vasco debe acudir a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
  4. También podrá acudir ante un Notario, especificando el ámbito de actuación del Apoderado o Apoderada.

¿Cuántas Apoderadas o Apoderados de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa electoral?

No más de tres, incluyendo dentro de este número a personas Interventoras y Apoderadas (art. 96 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

DERECHOS LABORALES:

Soy Apoderado o Apoderada y tengo que trabajar el domingo de la votación (tanto en el turno de día como de noche). ¿Qué derechos tengo?

Tiene derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación (24 horas).

Soy Apoderada o Apoderado y tengo que trabajar en el turno de noche del día de reflexión. ¿Puedo pedir a la empresa que me cambie el turno de noche?

Previa petición de la persona interesada, la empresa deberá cambiar el turno de noche del día anterior a la votación por otra fecha.

Soy Apoderado o Apoderada, ¿tengo derecho a alguna reducción de la jornada laboral el día siguiente a las elecciones?

No tiene derecho a reducción de jornada. Sólo tienen derecho a dicha reducción los miembros de las Mesas electorales y los Interventores o Interventoras.

¿Qué documento vale como justificante ante la empresa de que soy miembro Apoderado de una candidatura el día de la votación?

La credencial de nombramiento de Apoderada o Apoderado.

FUNCIONES:

¿El Apoderado o Apoderada ejerce las mismas funciones que los miembros Interventores en las Mesas electorales?

Tiene las mismas funciones que la Interventora o el Interventor (art. 94.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuáles son las facultades de las Apoderadas y los Apoderados?

Las fijadas en el Art. 93.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, es decir, solicitar certificaciones de las Actas de Constitución de la Mesa, de Escrutinio y de Sesión de la misma y reclamar la identidad de un elector o electora, etc.

¿Un miembro Apoderado de una candidatura puede solicitar las Actas electorales de cuantas Mesas electorales quiera?

Sí, siempre que otra persona Apoderada o Interventora de su misma candidatura no haya solicitado antes las referidas Actas electorales de la Mesa, ya que la Presidencia de la Mesa tiene la obligación de certificar solo un Acta por candidatura.

¿Dónde puede votar el Apoderado o la Apoderada?

Si es persona electora en el País Vasco, en la Mesa electoral donde está censada.

¿Pueden las personas Apoderadas ser detenidas por la Policía el día de la votación?

Sí, ya que no tienen la condición de inmunidad de miembro de Mesa, según el artículo 108.5 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden las personas Apoderadas portar el día de la votación emblemas o adhesivos con la denominación, siglas y símbolo de su candidatura?

Sí, así lo permite el Art. 95 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, aunque solo a los efectos de identificación.

¿Pueden las personas Apoderadas portar el día de la votación símbolos, leyendas, emblemas o lemas que puedan ser constitutivos de propaganda electoral y sean diferentes al emblema adhesivo identificativo que portan?

No, ya que lo prohíbe el art. 95.párrafo 2 de la LEPV.

¿Pueden sustituirse entre sí las personas Apoderadas de una misma candidatura?

Sí, porque el Apoderado o Apoderada no tiene por qué estar en una Mesa determinada, luego permite la sustitución entre ellas.

¿Pueden sustituir las Apoderadas y los Apoderados de una misma candidatura a las personas Interventoras de la misma?

Sí, siempre que los Apoderados y Apoderadas se acrediten con su credencial de la misma candidatura que la de la persona Interventora.

¿Pueden el día de la votación las personas Apoderadas de las candidaturas repartir papeletas de su candidatura dentro de los Locales o Colegios al electorado que lo solicite?

No, según lo prohíbe el art. 89.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

INTERVENTORAS E INTERVENTORES

NOMBRAMIENTO:

¿Es obligatorio el cargo de Interventor o Interventora?

No, solo es obligatorio el cargo de la Presidencia o Vocalías de la Mesa.

¿Cuál es el plazo para nombrar a las Interventoras y los Interventores?

Del 17 de junio al 9 de julio, ambos inclusive. (art. 92.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué es necesario para ser Interventor o Interventora?

Ser mayor de edad, estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos y tener la nacionalidad española (art. 92.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción dada por la Ley 1/2003).

¿Puede ser persona Interventora de una candidatura alguien que sea electora en Logroño?

Sí, ya que no es necesario ser persona electora en el País Vasco para ejercer de Interventora.

¿Puede ser persona Interventora alguien del extranjero?

No, ya que es preciso tener la nacionalidad española

¿Una persona censada en Araba/Álava puede actuar como persona Interventora de una candidatura en Bizkaia? ¿y viceversa?

Sí, ya que para ser miembro Interventor basta ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de Interventor e Interventora?

Ante la Junta Electoral de Zona correspondiente (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuántas personas Interventoras puede nombrar cada candidatura en una Mesa electoral?

Dos personas Interventoras de cada candidatura por Mesa electoral (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Pueden sustituirse entre sí las dos personas Interventoras de una misma candidatura para actuar en una misma Mesa electoral?

Sí, ya que no está prohibido en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden sustituirse entre sí las personas Interventoras de una misma candidatura para actuar en distintas Mesas electorales?

No, cada persona Interventora actúa y desarrolla sus funciones en la Mesa en la que ha sido designada (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede una persona Interventora sustituir a una Apoderada de la misma candidatura, para pedir en todas las Mesas del Local o Colegio electoral, las actas electorales?

No, cada persona Interventora actúa y desarrolla sus funciones en la Mesa en la que ha sido designada (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

ACREDITACION DE LA PERSONA INTERVENTORA ANTE LA MESA:

¿Cuándo se tiene que presentar la persona Interventora en la Mesa para acreditarse?

Antes de las 8:30 h. del día de la votación (art. 92.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo se acredita la persona Interventora en la Mesa electoral?

Presentando antes de las 8:30 h. del día la votación, a la Presidencia de la Mesa, su credencial de nombramiento de cargo Interventor.

¿Qué ocurre cuando la persona Interventora acude a la Mesa electoral para acreditarse más tarde de las 8:30 h. del día de la votación?

Que la Presidencia de la Mesa electoral no le dará posesión del cargo de Interventor o Interventora y no podrá actuar en esa Mesa. No obstante, se le permitirá votar si es persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que está acreditado o acreditada. (art. 92.11 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tiene que hacer la Mesa electoral cuando no coinciden la credencial del miembro Interventor con la hoja talonaria que tiene la Mesa?

Se le dará posesión del cargo de miembro Interventor y podrá actuar en dicha Mesa, aunque no podrá votar en la misma (art. 92.9 y 10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tiene que hacer la Mesa electoral cuando no ha recibido la hoja talonaria del nombramiento del Interventor o Interventora y se presenta a la Mesa una persona portando su credencial de Interventora?

Dejarle actuar como tal en dicha Mesa, pero no permitirle votar en la misma.

¿Qué ocurre cuando la persona Interventora de una candidatura se presenta en la Mesa sin la credencial y la Mesa tiene la hoja talonaria de su nombramiento?

Dejarle actuar como persona Interventora en dicha Mesa y permitirle votar en la misma solo si es elector o electora de la circunscripción donde se encuentra la Mesa en la que ejerce sus funciones (art. 92.10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué ocurre cuando el Interventor o la Interventora no tienen la credencial del nombramiento ni la Mesa electoral posee la hoja talonaria?

La Mesa le dejará actuar como persona Interventora en la misma pero no le permitirá votar en dicha Mesa.

¿Para qué valen las hojas talonarias del nombramiento de personas Interventoras que reciben las Mesas electorales?

Las hojas talonarias que puede recibir la Presidencia de la Mesa valen para:

  1. Permitir votar a la persona Interventora acreditada en la Mesa a pesar de no figurar en el Censo electoral de dicha Mesa, siempre que sea elector o electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejerce sus funciones (art. 92.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  2. No permitir el voto de la persona Interventora censada en dicha Mesa y designada en otra Mesa como Interventora (art. 92.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  3. Comprobar que los datos de la hoja talonaria que posee la Mesa coinciden con los datos de la credencial de nombramiento del miembro Interventor.

¿Puede la Mesa de Renteria donde yo voto saber el partido político al que represento como persona Interventora en Andoain?

La Mesa Electoral de Renteria puede saber que Vd. es miembro Interventor, pero nunca el partido político que representa.

DERECHOS LABORALES:

Soy una persona Interventora de una candidatura y tengo que trabajar el domingo día de la votación (turno de día o de noche) ¿qué derechos tengo?

Tiene usted derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación (24 h.). Además, tiene derecho a una reducción de jornada de 5 horas el día siguiente al de la votación.

Soy una persona Interventora ¿tengo derecho a alguna reducción de la jornada laboral al día siguiente de la votación?

Sí, de 5 horas.

Soy una persona Interventora y tengo que trabajar en el turno de noche el día anterior al de la votación ¿Puedo pedir a la empresa que me cambie de turno?

Sí, la empresa le deberá cambiar el turno de noche el día anterior a la votación por otra fecha previa petición de la persona interesada.

¿Qué papel vale como justificante ante la empresa de que soy persona Interventora de una candidatura el día de la votación?

La credencial de nombramiento.

FUNCIONES EL DIA DE LA VOTACION:

¿Cuáles son las facultades de las personas Interventoras en las Mesas electorales? y ¿dónde ejercen sus funciones?

Las facultades son las previstas en el art. 93.1 y 2. Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. Las personas Interventoras solo ejercen sus funciones en la Mesa donde han sido designadas como tales.

¿Las personas Interventoras tienen las mismas facultades que las Apoderadas?

Sí, con dos diferencias:

  1. Pueden votar, si lo desean, en la Mesa en la que ejercen sus funciones y no en la Mesa en la que están censadas, siempre que sean personas electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúan (art. 112.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
  2. Solo pueden ejercer sus funciones en la Mesa en la que han sido nombradas (Art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Dónde tiene derecho a votar la persona Interventora?

En la Mesa en la que ejerce sus funciones, siempre que sea elector o electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúa.

¿Una persona Interventora de una candidatura puede solicitar copias de las actas electorales de otras Mesas electorales que no sean de su Mesa?

No, ya que solo puede actuar en la Mesa en la que ha sido designada Interventora y por lo tanto solo puede pedir copias de las actas electorales de dicha Mesa.

¿Cuantas copias de las actas electorales de la Mesa puede solicitar la persona Interventora?

Solo una copia del acta electoral de la Mesa por candidatura. (arts. 100.3 y 119.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Pueden las personas Interventoras ser detenidas por la Policía el día de la votación?

Sí, ya que lo permite la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco

¿Pueden las personas Interventoras portar el día de la votación emblemas o adhesivos con la denominación, siglas o símbolos de la candidatura?

Sí, según lo permite el art. 95 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, aunque solo a efectos de identificación.

¿Pueden las personas Interventoras el día de la votación repartir papeletas de su candidatura junto a los Locales o Colegios al electorado que lo solicite?

No, según lo prohíbe el art. 89.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Cuántas personas Interventoras y Apoderadas de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa?

Dos Interventoras + una Apoderada de la misma candidatura. En consecuencia, un máximo de tres personas por candidatura (art. 96. Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa con la persona Interventora que vota por correo en la Mesa donde está censada?

No hay ningún problema en votar por correo. No obstante, solo podrá votar por correo el Interventor o Interventora que no sea persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejerce sus funciones.

¿Pueden las personas Interventoras portar el día de la votación símbolos, leyendas, emblemas o lemas que puedan ser constitutivos de propaganda electoral y sean diferentes al emblema adhesivo identificativo que portan?

No, ya que lo prohíbe el art. 95.párrafo 2 de la LEPV.

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