Departamento de Seguridad

Compartir

Elecciones parlamento europeo 9 de junio de 2024. Electorado. Voto de residentes permanentemente en el extranjero (CERA)

¿Quiénes pueden votar?

En las Elecciones al Parlamento Europeo pueden votar desde el extranjero los ciudadanos y ciudadanas con nacionalidad española y que siendo mayores de edad residan permanentemente en el extranjero y figuren inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA).

¿Cómo y cuándo se vota?

  1. Verificación de inscripción en el CERA

    Si resides en el extranjero puedes votar en las Elecciones del 9 de junio de 2024 comprobando, primeramente, en el Consulado o Embajada correspondiente tu inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). Si los datos no son correctos deberás presentar reclamación en el plazo legalmente establecido.

  2. Primer envío (del 4 al 10 de mayo)

    La Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio por correo certificado a tu dirección la siguiente documentación:

    • Sobre de votación para las elecciones correspondientes.
    • Dos certificados de inscripción en el censo electoral, uno de los cuales lleva incorporado un talón para solicitar el reintegro de los gastos de franqueo. El talón se utilizará solo si se envía el voto por correo.
    • Sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente y sobre con la dirección de la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática en la que esté inscrito la persona electora.
    • Hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles las papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso.
    • Relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
    • Además, las Oficinas Consulares dispondrán de medios informáticos que permitan la descarga y entrega al electorado de los certificados de inscripción en el CERA necesario para votar.
  3. Segundo envío por correo postal ordinario (del 15 al 19 de mayo)

    En el que se remitirán las papeletas correspondientes a las candidaturas proclamadas.

    También se puede descargar telemáticamente el juego completo de papeletas a partir del 18 de mayo.

  4. Emisión del voto

    Dispones de dos vías: bien por correo o bien en urna, en los respectivos consulados o lugares dispuestos para tal fin.

    1. Emisión del voto por correo certificado (4 de junio). Debes incluir:
      • En el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, el sobre de votación, uno de los dos certificados de inscripción en el censo y uno de los siguientes documentos: DNI o pasaporte expedidos por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
      • En el sobre dirigido a la Oficina Consular, el sobre dirigido a la Junta Electoral conteniendo la documentación mencionada anteriormente, el otro certificado de inscripción en el censo electoral y el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado.
    2. Si deseas realizar el voto en urna en consulados o centros habilitados lo podrás hacer del 1 al 6 de junio, ambos inclusive.

    Debes entregar en persona los sobres y documentos antes descritos, en las Oficinas o Secciones Consulares que te corresponda por tu inscripción o en los lugares designados para tal fin. El funcionario consular te  solicitará que acredites tu identidad mediante un documento válido legalmente (DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular) y que muestres y entregues uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que has recibido previamente.