Elecciones parlamento europeo 9 de junio de 2024. Electorado. Electorado. Voto por correo de residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)
¿Quiénes pueden votar por correo?
Los y las ciudadanas españolas mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España, cuando residan temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación.
¿Cómo y cuándo se vota por correo?
- Habrás de estar inscrito o inscribirte en el Registro de Matrícula Consular más próximo a tu domicilio temporal.
- Solicitarás el voto en el Consulado en el que figuras como no residente utilizando un impreso descargable en la web del Ministerio de Interior o disponible en las Oficinas o Secciones Consulares. La solicitud cumplimentada deberás entregar personalmente en dichas oficinas o secciones y el funcionario consular, previa identificación de la persona interesada, verificará tu inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma. La solicitud deberá entregarse del 16 de abril al 11 de mayo.
- Recibirás la documentación e instrucciones para votar por correo en el domicilio en el extranjero señalado en la solicitud. Al efecto, la Oficina del Censo Electoral remitirá dicha documentación del 14 al 28 de mayo. –artículo 4 RD 1621/2007—.
- Enviarás tu voto por correo certificado a la mesa del 14 de mayo al 5 de junio, susceptible de ampliación por Acuerdo de la JEC (Junta Electoral Central) –artículo 5 RD 1621/2007—.