ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Suelo y urbanización afectos a vivienda.
- Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.
- Edificación de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales.
- Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.
- Fomento de la rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda.
- Promoción de la accesibilidad en la edificación y el entorno urbano.
- En estas áreas, corresponde a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las
siguientes funciones:
- La coordinación y control de la tramitación y la elaboración, en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias de la Viceconsejería de Vivienda.
- La tramitación de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
- La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de protocolos generales y convenios con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo, ordenación y gestión urbanística para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales y recuperación del patrimonio arquitectónico.
- La administración del suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo.
- El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas de vivienda de protección pública, en el marco de la IDE de Euskadi, en coordinación con las Direcciones de Servicios y de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
- La tramitación de los expedientes expropiatorios derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento, con excepción de las atribuidas a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, y las encomendadas por otros Departamentos, así como la asignación de realojos en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
- La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa, así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.
- La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el Departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.
- La planificación, programación, gestión y control de las obras de urbanización de los ámbitos de promoción pública y de las obras de edificación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, de promoción directa del Departamento.
- La redacción de proyectos y su supervisión, dirección e inspección de obras en la promoción directa de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, así como en la urbanización de los ámbitos de promoción pública, incluyendo en ambos casos la aprobación técnica de los proyectos de obra, el seguimiento y control de su ejecución hasta la recepción de dichas obras.
- El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección pública impulsadas por el Departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.
- El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública de promoción directa del Departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.
- El estudio, evaluación y control de la edificación y urbanización, así como la ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.
- La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.
- El registro y control de declaraciones responsables de entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los mismos y la realización de trabajos, ensayos e inspecciones en dicha materia.
- Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos.
- La gestión del Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.
- La elaboración de normativa técnica en materia de vivienda y edificación.
- El fomento, la investigación, promoción, difusión y divulgación de la arquitectura, la edificación, la urbanización y la rehabilitación sostenibles, la eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.
Artículo 8.- Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.
- Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
- Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las
obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
- Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.