Departamento de Seguridad

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Elecciones Congreso y Senado 23 de julio de 2023. Electorado. Voto por correo residentes en España (CER y CERE)

¿Quiénes pueden votar por correo?

Personas con nacionalidad española que sean mayores de edad y figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER).

¿Cómo y cuándo se vota por correo?

Quien desee votar realizará los siguientes trámites en plazo:

  • Solicitará votar por correo utilizando un impreso que deberá presentarse en cualquier oficina de Correos exhibiendo el DNI original. Dicho impreso puede obtenerse en la propia oficina de Correos, descargarse en la web del Ministerio de Interior o en la web del INE. También puede realizarse la solicitud telemáticamente en la web de Correos, si dispone de un certificado digital válido.
    El plazo para la enviar la solicitud comienza el 30 de mayo y finaliza el 13 de julio. –artículo 72 LOREG—.
  • Recibirá la documentación e instrucciones para votar por correo en el domicilio señalado en la solicitud. Al efecto, la Oficina del Censo Electoral remitirá dicha documentación del 3 al 16 de julio ––artículo 73.1. y 2. LOREG—.
  • Enviará su voto por correo certificado a la Mesa electoral en el siguiente plazo: del 3 al 19 de julio. Ampliado hasta el 20 de julio (Acuerdo JEC 08/06/2023) –artículo 73.3. LOREG—. En base a la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, es necesario entregar personalmente en las Oficinas de Correos la documentación, debiendo de identificarse mediante D.N.I u otro documento de identificación válido. Si la persona que ha solicitado realizar el voto por correo no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos para entregar la documentación, ha de otorgar autorización para que la entrega se realice en su nombre por otra persona. Es necesario que la autorización sea firmada por el elector  y acompañar su D.N.I u otro documento identificativo.

Fecha de última modificación: