Departamento de Seguridad

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Elecciones Congreso y Senado 23 de julio de 2023. Electorado. Voto de residentes permanentemente en el extranjero (CERA)

¿Quiénes pueden votar?

En las Elecciones Generales  pueden votar desde el extranjero los ciudadanos y ciudadanas nacidas en cualquier Municipio de Euskadi y sus descendientes que, poseyendo la nacionalidad española y siendo mayores de edad residan permanentemente en el extranjero y figuren inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA).

¿Cómo y cuándo se vota?

  • a) Verificación de inscripción en el CERA

    El electorado que resida en el extranjero puede votar en las Elecciones del 23 de julio de 2023 comprobando, primeramente, en el Consulado o Embajada correspondiente su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). Si los datos no son correctos deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido.

  • b) Primer envío (17 al 23 de junio)

    La Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio por correo certificado a la dirección de la inscripción del elector la siguiente documentación:

    • Sobre de votación para las elecciones correspondientes.
    • Dos certificados de inscripción en el censo electoral, uno de los cuales lleva incorporado un talón para solicitar el reintegro de los gastos de franqueo. El talón se utilizará solo si se envía el voto por correo.
    • Sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente y sobre con la dirección de la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática en la que esté inscrito la persona electora.
    • Hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles las papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso.
    • Relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
    • Además, las Oficinas Consulares dispondrán de medios informáticos que permitan la descarga y entrega al electorado de los certificados de inscripción en el CERA necesario para votar.
  • c) Segundo envío por correo postal ordinario (a partir del 28 de junio hasta el 2 de julio) en el que se remitirán las papeletas correspondientes a las candidaturas proclamadas.

    También se puede descargar telemáticamente el juego completo de papeletas.

  • d) Emisión del voto

    Los y las residentes ausentes disponen de dos vías: bien por correo o bien en urna, en los respectivos consulados o lugares dispuestos para tal fin.

    1) Emisión del voto por correo certificado (Del 27 de junio al 18 de julio ambos inclusive).

    Deben incluir:
      • En el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, el sobre de votación, uno de los dos certificados de inscripción en el censo y uno de los siguientes documentos: DNI o pasaporte expedidos por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
      • En el sobre dirigido a la Oficina Consular, el sobre dirigido a la Junta Electoral conteniendo la documentación mencionada anteriormente, el otro certificado de inscripción en el censo electoral y el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado.

    2) Quienes deseen realizar el voto en urna en consulados o centros habilitados lo podrán hacer del 15 al 20 de julio, ambos inclusive.

    Deben entregar en persona los sobres y documentos antes descritos, en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares designados para tal fin. El funcionario consular solicitará a la persona electora que acredite su identidad mediante un documento válido legalmente (DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular) y que muestre y entregue uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido previamente.

Fecha de última modificación: