Departamento de Seguridad

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Elecciones Congreso y Senado 23 de julio de 2023. Normativa

En las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado de 23 de julio de 2023 será de aplicación el texto legal y la normativa siguiente:

A) LEGISLACIÓN ELECTORAL APLICABLE:

Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, de 19 de junio, (BOE nº 147, de 20 de junio de 1985) y sus posteriores reformas, incluida la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre de 2022, (BOE nº 237, de 3 octubre de 2022) para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.

En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en los Títulos I, II y lo señalado en la Disposición Adicional Séptima de la referida Ley Orgánica Estatal.

B) RESEÑAS NORMATIVAS APLICABLES A LAS MATERIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

  1. Adelantos electorales:
  2. Censo electoral y población oficial de derecho:
    • Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 (BOE nº 305, de 21 de diciembre de 2022).
    • Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
    • Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
    • Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 69 de 22 de marzo de 2023).
  3. Contabilidad electoral de candidaturas:
    • Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 31 de octubre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019 (BOE nº 268, de 7 de noviembre de 2019).
    • Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20-12-2018 (BOE nº 68 de 20 de marzo de 2019).
  4. Convocatoria electoral,fijación del nº de Diputados/as a elegir en cada circunscripción y disolución de las Cortes Generales:  Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 128 de 30 de mayo).
  5. Derechos laborales del electorado y componentes de las Mesas: Se regulan en la Orden de 9 de junio de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se dictan las normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el 23 de julio de 2023.
  6. Envío propaganda electoral por correo postal, redes sociales y sms:
    • Artículo 39.3 LOREG (modificado por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018). Derecho de oposición del electorado a dicho envío.
    • Artículo 58 bis LOREG. Envío al electorado por las candidaturas mediante medios electrónicos o sistemas de mensajería de dicha propaganda. Requisitos y límites.
    • Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por los partidos políticos según el artículo 58 bis de la LOREG (BOE nº 60 de 11 de marzo de 2019).
  7. Formar un nuevo partido político: Capítulo I y II de la Ley Orgánica 6/2002 (BOE nº 154 de 28 de junio) modificada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (BOE nº 77 de 31 de marzo).
  8. Infracciones electorales por superar las candidaturas el límite de gasto electoral del artículo 175.2 LOREG. Artículo 153.3 de la LOREG modificado por la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (BOE nº 77 de 31 de marzo)
  9. Mesas y Locales electorales:
  10. Modelos de papeletas e impresos, a emplear en las Elecciones Generales de 2023:
    • Artículo 172.2 y 3 LOREG y en cuanto a las características generales de las papeletas para el Congreso de los Diputados y el Senado. Respecto a los impresos electorales ver Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 78, de 1 de abril de 2023).
  11. Obligaciones del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023.
    • Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023 por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023 (BOE nº 82, de 6 de abril de 2023).
  12. Participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad:
    • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
  13. Personas con discapacidad:
    • Se garantiza el derecho de sufragio activo de todas las personas con discapacidad mayores de edad y con nacionalidad española. Ello se debe a la modificación del artículo 3 de la LOREG por el artículo único 2 de la Ley Orgánica 2/2018.
    • Condiciones básicas para su participación en los procesos electorales. También se reconoce el derecho a ser miembro de las Mesas electorales a aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, debiendo de facilitarles un intérprete de la lengua de signos. (Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo (BOE nº 76, de 30 de marzo).
  14. Publicidad Institucional: Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre), modificada por la Disposición final 3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE nº 110 de 9 de mayo). Ley 6/2010, de 23 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre).
  15. Subvenciones electorales por voto y escaño obtenido, así como las destinadas al mailing electoral y la fijación del límite del gesto electoral de las Elecciones Generales 2023: Orden HFP/546/2023 de 30 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 23 de julio de 2023 (BOE nº 130, de 1 de junio de 2023).
  16. Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco: Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299 de 14 de diciembre).
  17. Voto de las personas ciegas: en las Elecciones Generales de 2023, la persona ciega tendrá dos opciones para votar presencialmente en la Mesa:
    • Mediante una persona de su confianza que elegirá papeletas y las introducirá en los sobres de votación para a continuación acompañar a la persona invidente a la urna y depositar los sobres tal y como lo prevé el artículo 87.1 de la LOREG.
    • Mediante un procedimiento de voto personal y accesible en la Mesa, para quienes conozcan el sistema Braille. Este procedimiento está regulado en el artículo 87.2 de la LOREG y desarrollado por Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre (BOE nº 294 de 8 de diciembre). Los trámites para solicitar el voto Braille figuran en la web del Ministerio del Interior.
  18. Voto de residentes permanentemente en el extranjero (VCERA): Este tipo de voto se regula en el artículo 75 LOREG, modificado por la Ley Orgánica 12/2022 de reforma de la LOREG, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, y, la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de residentes ausentes (CERA).

Fecha de última modificación: