Guías paso a paso
Voto por correo residentes temporalmente en el extranjero
Si se encuentra temporalmente en el extranjero y desea votar por correo, le interesa saber…
- ¿Cómo se solicita el voto?
- ¿Qué documentación recibirá?
- ¿Cómo se vota?
¿Cómo solicitar el voto?
- Deberá inscribirse en la Embajada o Consulado como no-residente.
- Solicite el voto antes del 23 de setiembre. Para ello debe rellenar el impreso de solicitud que le facilitarán en su Embajada o Consulado. También puede obtenerlo en www.elecciones.euso www.maec.es.
- Entregue personalmente la solicitud en su Embajada o Consulado, mostrando su DNI original.
Al solicitar el voto por correo ya no podrá votar presencialmente en la Mesa.
¿Qué documentación recibirá?
Antes del 26 de setiembre la Oficina del Censo le enviará a su domicilio:
- Una hoja explicativa del procedimiento de votación.
- Todas la papeletas y el sobre de votación.
- Un certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre con la dirección de la Mesa electoral que le corresponda.
- Un impreso para la devolución de los gastos de correo.
¿Cómo se vota?
Preparativos:
- Introduzca la papeleta seleccionada en el sobre de votación y cierre el sobre.
- Meta el sobre de votación y su certificado de inscripción dentro del sobre dirigido a la Mesa electoral.
- Remita dicho sobre por correo antes del 18 de octubre.
Puede obtener más información en su Embajada o Consulado y en www.elecciones.euso www.maec.es.