Guías paso a paso
Voto por correo residentes en España
Si desea votar por correo desde España, le interesa saber…>
- ¿Quién puede hacerlo?
- ¿Cómo se solicita el voto por correo?
- ¿Qué documentación recibirá?
- ¿Cómo se vota?
¿Quien puede votar por correo?
- Cualquier persona inscrita en el censo electoral de residentes en España puede votar por correspondencia si lo desea.
- Puede comprobar la inscripción censal en el Ayuntamiento, en la Delegación Provincial del Censo o en las siguientes direcciones de internet: www.elecciones.euso www.ine.es
¿Cómo solicitar el voto por correo?
- Acuda personalmente a cualquier oficina de Correos antes del 12 de octubre y solicite el impreso de voto por correo.
- Indique en el impreso la dirección (domicilio, lugar de trabajo, dirección postal) en la que desea recibir la documentación electoral.
- Presente en la oficina de Correos el impreso rellenado, mostrando su DNI original.
Al solicitar el voto por correo ya no podrá votar presencialmente en la Mesa.
¿Qué documentación recibirá?
Antes del 15 de octubre la Oficina del Censo le enviará a la dirección por usted indicada:
- Una hoja explicativa del procedimiento de votación
- Todas la papeletas y el sobre de votación.
- El certificado de inscripción censal
- Un sobre con la dirección de la Mesa electoral que le corresponda
La documentación debe recogerla usted personalmente
¿Cómo se vota por correo?
Siga estos sencillos pasos:
- Introduzca la papeleta seleccionada en el sobre de votación y cierre el sobre.
- Meta dicho sobre y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre dirigido a la Mesa.
- Remita, desde una oficina de Correos, la documentación por correo certificado gratuito antes del 18 de octubre
Para realizar el envío certificado puede acudir otra persona en su nombre a la Oficina de Correos.