Guías paso a paso
Voto residentes permanentemente en el extranjero
Si reside permanentemente en el extranjero y desea votar por correo, le interesa saber…
- ¿Quién puede hacerlo?
- ¿Cómo se solicita el voto?
- ¿Qué documentación recibirá?
- ¿Cómo se vota?
¿Qué residentes permanentemente en el extranjero pueden votar?
- Cualquier persona que resida habitualmente en el extranjero y que esté inscrita en el censo electoral de residentes –ausentes en el extranjero, podrá votar mediante este procedimiento.
- Puede comprobar la inscripción censal en su Consulado o Embajada, y en las siguientes direcciones de internet: www.elecciones.euso www.ine.es
¿Cómo solicitar el voto?
- Obtener el impreso de solicitud. Existen dos vías:
- La oficina del censo le remitirá el impreso sin que necesite usted pedirlo.
- En internet: www.elecciones.euso www.maec.es.
- Adjuntar a la solicitud uno de los siguientes documentos identificativos:
- Fotocopia DNI
- Fotocopia del pasaporte
- Certificado de nacionalidad
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular
- Enviar ambos documentos (solicitud e identificación) antes del 23 de setiembre por correo postal o fax a la Delegación de la Oficina del Censo del Territorio Histórico en cuyo censo esté inscrito.
Las direcciones y el nº de fax de las Delegaciones de la Oficina del Censo figuran en www.elecciones.euso www.maec.es.
¿Qué documentación recibirá?
Antes del 2 de octubre la Oficina del Censo le enviará a su domicilio:
- Una hoja explicativa del procedimiento de votación.
- Todas la papeletas y el sobre de votación.
- Dos certificados de inscripción en el censo.
- Un sobre con la dirección de la Junta Electoral del Territorio Histórico.
- Un sobre dirigido a la Embajada o Consulado.
- Un impreso para la devolución de los gastos de correo.
¿Cómo se vota?
Preparativos:
- Introduzca la papeleta seleccionada en el sobre de votación y cierre el sobre.
- Meta dicho sobre, uno de los certificados de inscripción en el censo, y el documento identificativo, dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral.
Si usted aporta el DNI o pasaporte, introduzca en el sobre una fotocopia, NO el original.
Puede votar por correo o presencialmente en el Consulado o Embajada.
- Para votar por correo:
- Introduzca el sobre dirigido a la Junta, el segundo certificado de inscripción censal y el impreso para la devolución de gastos de correo, dentro del sobre dirigido a la Embajada o Consulado.
- Remita el sobre por correo certificado a su Embajada o Consulado antes del 17 de octubre.
- Para votar presencialmente en la Embajada o Consulado:
- Acuda a la Embajada o Consulado entre el 17 de octubre y el 19 de octubre, ambos inclusive.
- Entregue el segundo certificado de inscripción censal y muestre un documento identificativo (DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular), al personal funcionario responsable.
- Deposite en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.
Para identificarse presencialmente debe mostrar un documento acreditativo original.