Guías paso a paso
Voto correo de enfermos e incapacitados
Las personas enfermas o incapacitadas pueden solicitar el voto por correo por medio de una persona autorizada notarial o consularmente. El documento notarial sólo puede incluir una persona representada y una persona representante.
En esta presentación le mostramos
- ¿Cómo se solicita el voto?
- ¿Qué documentación recibirá?
- ¿Cómo se vota?
¿Cómo solicitar el voto?
- Una persona por usted autorizada deberá presentar en una notaría:
- Original del DNI de la persona imposibilitada.
- Certificado médico que acredite la imposibilidad de acudir personalmente a la oficina de correos.
- Original del DNI de la persona representante.
- Impreso de solicitud de voto por correo rellenado con los datos de la persona imposibilitada, de su representante, y firmado por este último. Indicar como domicilio de entrega de documentación la dirección de la persona por usted autorizada.
- La notaría realizará una visita a la persona imposibilitada para certificar la situación y extender el poder notarial a favor de quien le representa.
El impreso de solicitud de voto por correo deberá solicitarlo la persona representante previamente en una Oficina de Correos.
- La persona por usted autorizada deberá entregar en una oficina de correos:
- La solicitud del voto por correo.
- El certificado médico.
- El poder notarial.
- La citada persona deberá presentar el original de su DNI.
- El plazo para solicitar el voto por correo es del 28 de agosto al 11 de octubre, ambos inclusive.
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La persona representante debe presentar el original de su DNI ante el funcionario de Correos.
¿Qué documentación recibirá?
Antes del 15 de octubre la Oficina del Censo le enviará a su domicilio:
- Una hoja de instrucciones.
- Un certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre dirigido a la Mesa electoral donde le corresponde votar.
- Un sobre de votación.
- Una papeleta de cada candidatura proclamada.
¿Cómo se vota?
- Introduzca la papeleta seleccionada en el sobre de votación y cierre el sobre.
- Introduzca el sobre de votación y el certificado de inscripción censal en el sobre dirigido a la Mesa electoral.
- Remita dicho sobre por correo certificado gratuito antes del 18 de octubre.
Para realizar el envío certificado puede acudir cualquier persona en su nombre a la Oficina de Correos.