¿A qué hora comienza y termina la votación?
a. Comienza a las 10:00 y termina a las 21:00 horas. b. Comienza a las 9:00 y termina a las 20:00 horas. c. Se puede ir a cualquier hora a votar. ¿Es obligatorio que el elector o electora utilice la cabina?
a. Sí, porque todo elector o electora tiene que votar en la cabina. b. No, porque el uso de la cabina es opcional. c. Sí, ya que lo manda la Presidencia. Se permitirá el derecho del voto, a las electoras o electores si:
a. Van acompañados de una persona de su confianza. b. Dicen su nombre al entrar. c. Figuran en las listas del Censo Electoral de la Mesa, presentan D.N.I, pasaporte o permiso de conducción y tienen cumplidos 18 años. ¿Se puede votar con el DNI "vasco"?
a. No, porque lo prohíbe la Ley. b. Sólo si figura la fotografía del titular. c. Sí, siempre que la Presidencia de la Mesa lo permita. ¿Se puede votar con una fotocopia del DNI o con el recibo de haberlo renovado?
a. Sí. b. No. c. Sí, sólo cuando en la fotocopia se ve claramente la fotografía del titular. ¿Quién introduce el sobre de votación en la urna de la Mesa?
a. El elector o electora. b. La Presidencia. c. Una de las Vocalías puede introducir el sobre en la urna. Si una persona con discapacidad visual ha solicitado el voto en Braille ¿qué tiene que hacer la Mesa?
a. Podrá votar por medio de la Presidencia. b. Se le hará entrega de la documentación necesaria y se le indicará y facilitará el acceso al espacio del Colegio electoral habilitado para seleccionar el voto y entregarlo a la Presidencia. c. Solo podrá votar con una persona de confianza. Si una persona llega a las 20:15 horas y quiere votar
a. La Presidencia le dejará si justifica su retraso. b. No podrá porque la votación finaliza a las 20:00 horas. c. Podrá hacerlo si existieran electoras o electores esperando para votar. ¿Qué tiene que hacer la Mesa si se presenta a votar un elector o electora que está en el Censo de la Mesa como solicitante del voto por correo?
a. Puede votar personalmente. b. No puede votar ya que ha solicitado el voto por correo. c. La Presidencia le dará a elegir la forma del voto. ¿Puede votar en la Mesa un elector o electora que no figura en el Censo de la misma?
a. No. b. Sí, siempre que aporte una certificación censal de alta en el Censo expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo o una sentencia judicial. c. Sí, siempre que aporte una autorización del Secretario o Secretaria del Ayuntamiento. ¿Puede votar un elector o electora con el DNI caducado?
a. No. b. Sí, siempre que junto con el DNI se acompañe el resguardo de renovación del mismo. c. Sí.