¿Quién proclama las candidaturas y qué plazo?
a. Las Juntas Electorales del Territorio Histórico. El plazo de proclamación es el veintisieteavo día posterior a la convocatoria. b. Las Juntas Electorales de Zona. El plazo de proclamación es el veintiseisavo día posterior a la convocatoria. c. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. El plazo de proclamación es el veinticincoavo día posterior a la convocatoria. ¿Dónde se publican las candidaturas proclamadas y en qué plazo?
a. En los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos, el veintiochoavo día posterior a la convocatoria. b. En el Boletín Oficial del Estado, el veintinueveavo día posterior a la convocatoria. c. En el Boletín Oficial del País Vasco, al día siguiente de la proclamación de las candidaturas. ¿Cuáles son los motivos para no proclamar una candidatura?
a. Cualquier irregularidad que no se haya subsanado en el plazo legal por el representante de la candidatura. b. Los motivos son tres según la ley electoral: - Por presentar la candidatura fuera de plazo, - Por no contener el número legal de candidatos/as exigido. - Por incumplir alguno de los requisitos exigidos por la ley para presentar la candidatura. (Por ejemplo: designar representante, la aceptación de la candidatura por los miembros de la misma, la validez del símbolo y la denominación de la candidatura). c. Todas las candidaturas presentadas deberán ser proclamadas por la Junta Electoral, salvo cuando no contengan el número de 25 candidatos por lista. Una vez proclamada una candidatura ¿puede un miembro de ésta renunciar a la misma? En caso afirmativo ¿quién cubrirá su vacante?.
a. Puede renunciar antes del comienzo de la campaña electoral. La renuncia será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y deberá presentarse personalmente por escrito ante la Junta Electoral de Territorio Histórico con la autorización del representante de la candidatura o en presencia del mismo. En este caso, la baja producida será cubierta por el miembro de la candidatura o el suplente siguiente en el orden de colocación en que aparezca. b. Solo cabe renunciar por escrito de forma razonada antes del día de reflexión, previa comunicación a la Junta Electoral de Territorio Histórico. En este caso, la baja producida será cubierta por el miembro de la candidatura o el suplente siguiente en el orden de colocación en que aparezca. c. No cabe renunciar a la candidatura una vez que esta se haya proclamado por la Junta Electoral. ¿Puede una candidatura después de ser proclamada y antes del día de la votación retirarse en bloque y pedir el voto a favor de otra lista?.
a. Es posible siempre que se comunique la decisión previamente a la Junta Electoral de Territorio Histórico indicando los motivos que han llevado a esta situación. b. Es posible siempre que se comunique previamente a la Junta Electoral de Territorio Histórico. No obstante, está prohibido solicitar el voto en favor de otra candidatura. c. Es posible, sin embargo está castigado por la ley electoral vigente con una multa de más de 2.000 euros por considerarlo fraude de ley y abuso de derecho. ¿Qué ocurre si algún miembro de la candidatura proclamada ha fallecido? ¿Es necesario modificar las papeletas?
a. Se procederá a la sustitución por el miembro candidato suplente siguiente en el orden de colocación en el que aparezca. Las papeletas deberán ser corregidas suprimiendo de las mismas la persona candidata fallecida. b. Se procederá a la sustitución por el primer suplente de la candidatura. Las papeletas que se hayan confeccionado serán retiradas y deberán volver a fabricarse con la nueva composición. c. Se procederá a la sustitución por el miembro candidato suplente siguiente en el orden de colocación en el que aparezca. Las papeletas una vez confeccionadas no sufrirán modificación alguna, aunque contengan un/a candidato/a fallecido/a. Una vez proclamadas las candidaturas y los/las candidatos/as ¿Cabe recurso contra la proclamación? ¿Y en qué plazo se puede interponer?
a. No hay recurso alguno. La ley electoral regula un recurso contencioso-electoral para la impugnación de los resultados electorales y contra la proclamación de los cargos electos. b. Cabe recurso contra el acuerdo de proclamación de las Juntas Electorales de Territorio Histórico ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 días a contar desde la publicación de las candidaturas proclamadas en el boletín oficial. c. Cabe solo recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 2 días a contar desde la publicación de las candidaturas proclamadas en el boletín oficial. Contra la sentencia en primera instancia que resuelve el recurso judicial contra la proclamación de una candidatura ¿cabe otro recurso? ¿Y cuál es el plazo para interponerlo?
a. Cabe recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional en el plazo de dos días desde la notificación de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo. b. No cabe recurso alguno la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo es firme. c. Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos días desde la notificación de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo. En el que caso en que se interponga un recurso contra la proclamación de una candidatura ¿se paraliza la confección de las papeletas de todas las candidaturas hasta la resolución del recurso? ¿O solo se paraliza la confección de las papeletas de la candidatura impugnada?
a. No se paraliza la confección de las papeletas en ningún momento, ya que si finalmente los tribunales anulan alguna candidatura el voto a la candidatura anulada será declarado nulo por la Mesa. b. Solo se paraliza la confección de las papeletas de la candidatura impugnada. En caso de que la candidatura sea válida se iniciará la confección de las papeletas de la misma. c. Se paraliza la confección de las papeletas de todas las candidaturas en la circunscripción donde se hubiera impugnado la candidatura. Cuando los tribunales resuelvan la impugnación se confeccionarán las papeletas de las candidaturas proclamadas definitivamente, ampliándose en este caso los plazos para el voto por correo.