¿Es necesario estar inscrito en el Censo electoral de algún municipio del País Vasco para poder presentarme a las elecciones al Parlamento Vasco?
a. Sí, es preciso tener la condición de elector en el País Vasco para poder ser elegido al Parlamento Vasco. b. No, es suficiente con figurar en el censo electoral de algún municipio fuera del País Vasco. c. No, basta con tener la condición política de vasco, es decir, ser vecino de algún municipio del País Vasco. ¿Qué requisitos tienen que cumplir los miembros de la candidatura para presentarse a las elecciones al Parlamento Vasco?
a. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española. b. Ser mayor de edad, tener la nacionalidad española y residir habitualmente en algún municipio del País Vasco. c. Ser mayor de edad, tener la nacionalidad española, residir habitualmente en algún municipio del País Vasco y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos (por ejemplo: no tener condena de privación del derecho a ser elegido o no estar incapacitado para ser electo, etc.). ¿Cuántos suplentes son necesarios para formar una candidatura en las elecciones al Parlamento Vasco?
a. No es necesario un número concreto, basta con los que presente cada candidatura. b. No superior a 10. c. De 3 a 5. ¿Quién puede presentar listas de candidatos/as en estas elecciones?
a. Además de los partidos políticos, cualquier sindicato u organización patronal. b. Solo los partidos políticos y federaciones inscritas en el registro del Ministerio del Interior, las coaliciones y agrupaciones electorales. c. Los partidos políticos aunque no figuren en el registro del Ministerio del Interior. ¿Qué requisitos han de cumplir las coaliciones electorales para concurrir a estas elecciones? Y ¿en qué plazo y ante que órgano han de presentarlos?.
a. Únicamente deberán acudir ante Junta Electoral de Territorio Histórico de la circunscripción donde quieran presentarse y manifestar su voluntad de concurrir a las elecciones. El plazo es dentro de los cinco días siguientes al de la convocatoria.. b. No deben realizar ningún trámite previo, únicamente si la coalición va a concurrir en las tres circunscripciones electorales lo deberá comunicar por escrito a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria. c. Los partidos que pretendan coaligarse deberán comunicarlo a la Junta Electoral de Territorio Histórico donde van a concurrir, presentando por escrito el pacto de coalición dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. Si la coalición presenta candidaturas en más de un Territorio Histórico la comunicación será ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. ¿Cuántas firmas necesita una agrupación electoral para poder presentarse a estas elecciones? ¿En qué plazo pueden recoger las firmas?¿Quién valida dichas firmas?
a. Se requerirá un número de firmas no inferior al 1% de los electores censados en cada Territorio Histórico. Cada elector/a solo podrá apoyar a una agrupación electoral. El plazo va desde la convocatoria de las elecciones hasta el último día de presentación de las candidaturas (28 de agosto al 17 de septiembre). La validación se realizará mediante documento de adhesión otorgado por un notario o por el Secretario del Ayuntamiento. b. Se requerirá un número de firmas no inferior al 2% de los electores censados en cada Territorio Histórico. Cada elector/a solo podrá apoyar a una agrupación electoral. El plazo va desde antes de la convocatoria de las elecciones hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas. La validación se realizará mediante documento de adhesión otorgado por las Juntas Electorales de Zona. c. Se requerirá un número de firmas no inferior al 0,5% de los electores censados en cada Territorio Histórico. Cada elector/a solo podrá apoyar a una agrupación electoral. El plazo desde el día siguiente a la convocatoria de las elecciones hasta el primer día de presentación de las candidaturas. La validación se realizará mediante documento de adhesión expedido por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. ¿Cuál es el plazo para presentar las candidaturas y ante qué Junta Electoral se presentan?
a. Entre el décimo y vigésimo quinto día, ambos inclusive, desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial. Las candidaturas se presentarán ante cada Junta Electoral de Zona. b. Entre el decimoquinto y vigésimo día, ambos inclusive, desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial. Las candidaturas se presentarán ante cada Junta Electoral de Territorio Histórico. c. Entre el decimoséptimo y vigésimo tercer día, ambos inclusive, desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial. Las candidaturas se presentarán ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. ¿Dónde se publican las candidaturas presentadas y en qué plazo?
a. En los Boletines oficiales de Territorio Histórico y en el tercer día siguiente al de finalización del plazo de presentación de candidaturas. b. En el Boletín Oficial del Estado y en el primer día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. c. En el Boletín Oficial del País Vasco y en el segundo día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. ¿Qué porcentaje de mujeres han de figurar en las candidaturas en estas elecciones? ¿Este porcentaje debe mantenerse en los suplentes de la candidatura?
a. La candidatura estará integrada por al menos un 50% de mujeres, manteniéndose esta proporción en el conjunto de la lista y en cada tramo de 6 nombres. Se considera que los/las suplentes vienen a conformar junto con el/la titular número 25 un nuevo tramo de 6 nombres, y por tanto al igual que en los anteriores tramos debe aplicarse la menciona cuota del 50%. b. La candidatura deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de la lista los miembros de la candidatura de cada sexo supongan como mínimo el 40%. Se considera que los/las suplentes deben de tener una composición equilibrada de mujeres y hombres. c. Para la composición de la candidatura rige el denominado "sistema cremallera", es decir, primero figurará una mujer y después un hombre y así de forma consecutiva hasta terminar la lista. Para los/las suplentes regirá el mismo sistema. ¿Quién controla que un candidato presentado en Bizkaia no se presenta también en Álava?
a. La Junta Electoral Central mediante la remisión de la documentación de las candidaturas por las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico. b. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma mediante la remisión de la documentación de las candidaturas por las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico. c. Las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico, mediante reunión conjunta celebrada al efecto. ¿Cuáles son las cuestiones no subsanables en una candidatura presentada? ¿Cuál es el plazo de subsanación de las cuestiones que pueden solucionarse?
a. Todas las irregularidades apreciadas en la candidatura son subsanables por el representante de la lista, en el plazo de 48 horas contadas a partir de la publicación el boletín oficial de las candidaturas presentadas. b. Todas las irregularidades apreciadas en la candidatura son subsanables por el representante de la lista, salvo la no presentación de la candidatura en el plazo legal y la modificación del orden y composición de la lista salvo cuando ello sea motivado por la renuncia o fallecimiento del miembro de la candidatura, el plazo de subsanación será de 48 horas contadas a partir de la publicación en el boletín oficial de las candidaturas presentadas. c. Todas las irregularidades apreciadas en la candidatura son subsanables por el representante de la lista, salvo la no presentación de la candidatura en el plazo legal. El plazo de subsanación será de 48 horas contadas a partir de la publicación en el boletín oficial de las candidaturas presentadas. ¿Es necesario que las candidaturas proclamadas en las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 y que no obtuvieron escaño tengan que presentar avales para poder concurrir a las próximas elecciones al Parlamento Vasco?
a. Sí, es necesario al menos la firma del 0,5% del electorado inscrito en el censo del Territorio Histórico donde pretenda presentarse dicha candidatura. b. Sí, es necesario al menos la firma del 0,2% del electorado inscrito en el censo del Territorio Histórico donde pretenda presentarse dicha candidatura. c. No es necesario ningún tipo de aval o firma ya que no lo exige la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.