La votación para las Elecciones al Parlamento Vasco se celebrará entre las nueve y las veinte horas sin interrupción.
La persona electora sólo puede votar personalmente en la Mesa en cuyo censo electoral figure inscrita.
Para votar en persona, el elector o electora podrá entrar, si lo desea, en la cabina electoral de la Mesa dentro de la cual recogerá la papeleta de la candidatura elegida y la introducirá en un sobre de votación dirigiéndose a continuación a la Mesa para votar.
Las personas electoras se acercarán una por una a la Mesa manifestando su nombre y apellidos y entregando a la Presidencia de la Mesa el DNI, Pasaporte o permiso de conducción en el que aparezca la fotografía titular y el sobre de votación. Una vez comprobado por las Vocalías de la Mesa la identidad de la electora o elector y que éste figura en el censo electoral de la Mesa, la Presidencia devolverá el documento acreditativo de la identidad e introducirá el sobre de votación en la urna.
Introducido el sobre de votación en la urna, las Vocalías y los miembros Interventores que lo deseen, anotarán cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de las personas votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral de la Mesa.