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Cómo Votar

Voto residentes permanentemente en el extranjero

¿Quién puede votar desde el extranjero?

En las Elecciones al Parlamento Vasco pueden votar desde el extranjero los ciudadanos y ciudadanas nacidas en cualquier Municipio del País Vasco y sus descendientes que, residiendo permanentemente en el extranjero, se encuentren inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero antes del el día 1 de junio de 2012.

¿Qué se hace para votar desde el extranjero?

a) Solicitar el voto:

Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto. Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:

  • En el Consulado de su ciudad a partir del 28 de agosto.
  • En la web del Gobierno Vasco (www.elecciones.net) o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es), en formato descargable a partir del 28 de agosto.
  • Cuando la DPOCE lo remita a su domicilio en el extranjero antes del 23 de septiembre.

b) Envío de la solicitud:

Una vez cumplimentado dicho impreso se adjuntará al mismo, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España en su país. Dicha solicitud la enviará por fax o por correo a la DPOCE correspondiente entre el día 28 de agosto y el 22 de septiembre, procurando hacerlo cuanto antes.

c) Remisión de la documentación:

Recibida la citada solicitud en la DPOCE, ésta le remitirá por correo certificado, antes del 2 de octubre (en aquellos Territorios Históricos donde se hubiera impugnado alguna candidatura se hará antes del 10 de octubre) a la dirección de la ciudad que figure en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA):

  • las papeletas y el sobre de votación.
  • 2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA.
  • un sobre con la dirección de la Junta Electoral de Territorio Histórico (JETH) competente.
  • un sobre con la dirección de la Oficina Consular (OC) para enviar el voto por correo al Consulado.
  • un impreso para la devolución de los gastos postales del envío del voto por correo.

d) Entrega del voto:

El electorado del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) puede optar por dos vías:

  • 1ª vía: Por correo. En este caso deberá incluir, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Territorio Histórico:
    • El sobre de votación cerrado con la papeleta seleccionada.
    • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, el primer certificado de su inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo.
    • Este sobre junto con el segundo certificado de su inscripción en el censo se introducirán en otro que va dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o electora esté adscrita, y se enviará por correo certificado antes de l 17 de octubre.
  • 2ª vía: Depositando el voto en la urna habilitada en la Oficina Consular, entre el 17 y 19 de octubre, ambos inclusive. La electora o elector para depositar personalmente en la urna el sobre dirigido a la JETH en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, deberá exhibir y entregar uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente ha recibido. Además deberá acreditar su identidad ante el personal funcionario consular mediante:
    • el pasaporte o
    • el DNI o
    • la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

e) Traslado de los votos a las Juntas Electorales Territorios Históricos (JETHs):

Finalizado el plazo para el depósito del voto en la urna, el persona funcionario del consulado expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral competente y que contendrá el nº de certificaciones de inscripción en el censo recibidas así como el nº de sobres recibidos por correo y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

El día de reflexión (20 de octubre) todos los votos recibidos por correo o depositados en urna deberán ser remitidos por valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que procederá a su envío urgente a las JETHs para su escrutinio.

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