Para el caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector o electora por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona electora y sin que en el mismo pueda incluirse a más electorado, ni una misma persona puede representar a más de un elector o electora. (Estos documentos son gratuitos).
a) Acudir a la notaría para obtener un poder notarial por medio de una persona autorizada presentando la siguiente documentación (art. 72.e LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):
Una vez el notario o notaria tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.
b) Presentar el impreso de solicitud del voto por correo en una oficina de correos.
La persona representante acudirá a la oficina de correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación a la persona funcionaria de Correos. Esta comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI.
c) Plazo para solicitar el voto por correo
El plazo para solicitar este voto por correo es del 28 de agosto al 11 de octubre (ambos inclusive).
d) Realización del voto por correo.
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 1 al 14 de octubre al domicilio indicado por la persona en la solicitud del voto por correo la siguiente documentación necesaria para ejercer el voto:
Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se indican en el apartado d) sobre el voto por correo de los residentes en España.
e) Envío del voto por correo
El último día para el envío del sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa es el 18 de octubre (ampliado por Acuerdo de la JEC de 27-09-2012), aunque para asegurar su recepción, remítalo Vd. a la mayor brevedad posible. Dicho sobre no necesita franqueo, pero debe ser enviado por correo certificado y urgente.