Lo pueden utilizar las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad visual igual o superior al 33% o sean afiliados o afiliadas de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y conozcan el sistema de lecto-escritura Braille.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, por lo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas, para votar, por una persona de su confianza, o bien votar por correo.
Para solicitar este voto accesible hay que ponerse en contacto con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco a través del teléfono gratuito 900 840 123, para lo cual se dispone de un plazo de 28 días a contar desde la publicación de la convocatoria electoral (del 28 de agosto al 24 de septiembre).
En esta comunicación las electoras y los electores deberán indicar:
El Departamento de Interior podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.
El procedimiento consiste en la utilización de papeletas y sobres oficiales (sin referencia alguna en Braille), acompañados de una documentación complementaria (en Braille), que permitirá identificar la opción de voto garantizando la accesibilidad y el secreto de sufragio.
La documentación que recibe el y la votante, en la Mesa en la que acude a votar, es la siguiente:
Asimismo la persona que ha solicitado el voto Braille podrá consultar las candidaturas proclamadas y las personas candidatas en esta página web en el apartado de candidaturas que se ha realizado en formato accesible. Esta información se dispondrá hasta el día de la votación. Además , se podrá solicitar la información sobre las candidaturas en el teléfono gratuito 900 840 123.
La persona que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de voto accesible seguirá los siguientes pasos:
Por último, la persona votante no deberá olvidar recoger todas las papeletas de votación facilitadas, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.
PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 1612/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (BOE Nº 294, DE 8 DE DICIEMBRE) Y ORDEN DEL MINISTERIO R DEL INTERIOR 3817/2007, DE 21 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DEL VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (BOE Nº 310 DE 27 DE DICIEMBRE).