Determinación de la cifra oficial de la población de derecho a 01-01-2010, con efectos a 31-12-2010
Base Legal
RD 2612/1996 (BOE nº 14 de 14-01-1997) RD 1612/2010 (BOE nº 311 de 23-12-2010)
Calendario
23 Diciembre 2010
Comentarios
¿Para que se emplea la cifra de población de derecho en estas elecciones?:
Para calcular el nº de concejales y concejalas por Municipio en las elecciones Locales según art. 179.1 LOREG. Nota: Tener en cuenta que la última reforma de la LOREG a aplicar a estas elecciones de 2011 incrementa de 1 a 3 el nº de concejalías asignados a los Municipios de hasta 99 habitantes.
Para calcular el nº de junteras y junteros por circunscripción electoral en las elecciones a Juntas Generales, según art. 3 Ley 1/1987.
Para calcular el límite de gasto electoral de las candidaturas, art. 131.2 LOREG y Disposición Adicional Primera del RD. 605/1999, de 16-04 (BOE nº 92 de 17-04-99).
Inscripción en el censo electoral de los residentes extranjeros en España, que sean nacionales de países con Acuerdos para elecciones Municipales
Base Legal
ORDEN EHA 2264/2010 (BOE nº 208, de 27-08-2010) ORDEN EHA 3/2011 (BOE nº 12, de 14-01-2011)
Calendario
Del 1 de diciembre 2010 al 25 de enero 2011
Comentarios
La relación actual de países con Acuerdos en vigor que permiten recíprocamente el voto en elecciones Locales es: Noruega, Islandia, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú. Nueva Zelanda y Cabo Verde.
Fijación del nº de concejalías por municipio. (Las Subdelegaciones publicarán dichas cifras en los BOTHs de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa)
Base Legal
RD 605/1999 (BOE nº 92 de 17-04-1999). Anuncios de Subdelegaciones del Gobierno de Alava, (BOTHA nº 26), Gipuzkoa (BOG Nº 41) ambos de 2 de marzo y Bizkaia (BOB nº 43) de 3 de marzo
Calendario
02-03-2011 (Álava y Gipuzkoa) 03-03-2011 (Bizkaia)
Comentarios
Diferente casuística según el tipo de elección municipal:
Álava: Del total de 51 Municipios, 43 tienen concejales y concejalas asignadas según el baremo de la LOREG al tener más de 250 habitantes (art. 179.1 LOREG). La elección se hace mediante sistema proporcional D'Hondt. (Sólo hay 8 Municipios en los que se eligen por el sistema mayoritario 5 concejalas y concejales por municipio al tener una población de entre 101 y 250 habitantes) (art. 184 LOREG).
Bizkaia: Del total de 112 Municipios, en 110 tienen concejales y concejalas asignadas según el baremo de la LOREG al tener más de 250 habitantes (art. 179.1 LOREG) La elección se hace mediante sistema proporcional D'Hondt. (Dentro del Municipio de Orduña hay cuatro Entidades Locales Menores en las que se elige Alcaldesa o Alcalde Pedaneo -art.199 LOREG-). (Sólo en 2 Municipios se eligen por el sistema mayoritario 5 concejalas y concejales por municipio al tener una población de entre 101 y 250 habitantes (art. 184 LOREG) .
Gipuzkoa: Del total de 88 Municipios, 78 tienen concejales y concejalas asignadas según el baremo de la LOREG al tener más de 250 habitantes (art. 179.1 LOREG). Estos se eligen mediante sistema proporcional D`Hondt. (Dentro del Municipio de Hernani hay una Entidad Local Menor (Ereñotzu) en la que se elige Alcaldesa o Alcalde Pedaneo -art.199 LOREG-) (Sólo en 10 Municipios eligen 5 concejalas y concejales por municipio por el sistema mayoritario al tener una población de entre 101 y 250 habitantes (art. 184 LOREG).
Fijación del nº junteros en función de la población de derecho a 01-01-2010
Base Legal
7.3 Ley 1/87
Calendario
29 de marzo de 2011
Comentarios
En la convocatoria de Juntas Generales se determina por cada circunscripción el número de junteras y junteros a elegir en función de la población de derecho, que figura reflejada en esta web y cuyo número de junteros coincide con el asignado en las anteriores elecciones de 2007.
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