Inelegibilidades e Incompatibilidades
DEFINICIONES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Y SU REGULACIÓN LEGAL
DEFINICIÓN DE INELEGIBILIDAD Y SU REGULACIÓN LEGAL.
- Inelegibilidad: Prohibe presentarse en las elecciones a las personas que, por sus cargos o por sus funciones, puedan influir en el electorado o puedan generar la incapacidad legal del candidato. Esta se produce desde el día de la presentación de las candidaturas hasta el día de la votación. Para no ser inelegible basta con cesar o dimitir de la causa que genera la inelegibilidad. El plazo legal para ello en las elecciones de 2011 es del 29 de marzo al 18 de abril, ambos inclusive
- Inelegibilidad sobrevenida: Se define igual que la anterior. Esta se produce en el periodo de tiempo posterior a la proclamación de las candidaturas hasta la votación, es decir, desde el día 26 de abril hasta el 22 de mayo de 2011.
En todo caso, la inelegibilidad de la persona candidata debe ser declarada por las Juntas Electorales de Zona competente en estas elecciones.
RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2011
- LOREG:
- Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
- Art. 177.2 causas de inelegibilidad de aplicación específica para las elecciones locales.
RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES JUNTAS GENERALES 2011
- Ley 1/1987, de 27 de marzo de elecciones a Juntas Generales:
- Art. 5.1 a) causas de inelegibilidad del art. 6 de la LOREG.
- Art. 5.1 b) causas de inelegibilidad específicas para dichas elecciones: es decir, los cargos públicos de libre designación nombrados por las Diputaciones Forales y los cargos directivos y miembros de Consejos de Administración de las Sociedad Públicas y Organismos Autónomos de las Diputaciones Forales.
- Art. 5.1 c) causas de inelegibilidad previstas en la ley de elecciones al Parlamento Vasco (art. 4.3 a y b).
DEFINICIÓN DE INCOMPATIBILIDAD Y SU REGULACIÓN LEGAL
- Incompatibilidad: Es la prohibición de simultanear un cargo electo con otros cargos, funciones o actividades públicas o privadas. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado (art. 178.3 LOREG)
- Incompatibilidad sobrevenida: Concurre, después de la elecciones, en los miembros electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado el electo rechace las causas que motivaron la ilegalización (art 6.4 LOREG).
En todo caso, la incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por las Juntas Generales de los Territorios Históricos en el caso de los miembros de dicha Cámara o por el Pleno del Ayuntamiento para el caso del cargo de Concejal.
RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2011
- LOREG
- Arts. 6.4 y 178.2 e) y 3 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida en dichas elecciones.
- Art. 178.1, 2, 3, 4 y 5 causas de incompatibilidad de aplicación específica para las elecciones locales.
RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES JUNTAS GENERALES 2011:
- Ley 1/1987, de 27 de marzo de elecciones a Juntas Generales: Art. 5.2 causas específicas para dichas elecciones.
- LOREG: Art. 6.4 y 209 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida a las elecciones forales.
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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