En cada Mesa electoral hay unos impresos comunes para ambas elecciones (Lista nº de votantes y certificado de votación) y otros específicos (Acta de Constitución, de Escrutinio y de Sesión).
El orden del escrutinio es el siguiente (art. 95.3 LOREG):
Primero elecciones al Congreso de Diputados y segundo elecciones al Senado.
Como consecuencia de la reforma de la LOREG de 2011, en el art. 96.2 se clarifican los casos de voto nulo:
En las elecciones al Congreso de Diputados el voto será nulo cuando se emita en papeleta en la que se hubiera modificado, añadido o tachado los nombres de las personas candidatas. Sin embargo no será voto nulo el emitido en papeleta en la que el nombre de alguna persona candidata aparezca señalado con un aspa, raya, punto, cruz, subrayado u otra marca cualquiera, siempre que no exista duda alguna sobre el sentido del voto, según la STC 124/2011, de 14 de julio.
En las elecciones al Senado será nulo los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera señalado más de tres nombres en las circunscripciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
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