Prohibición al Gobierno Vasco, al Parlamento Vasco a las Diputaciones Forales, Ayuntamientos, organismos autónomos y sociedades públicas autonómicas, forales y locales de realizar campañas institucionales de publicidad o de comunicación
Calendario
Del 27 de septiembre al 20 de noviembre 2011
Base Legal
Art. 11.2 en relación con el art. 2 Ley 6/2010 de 23 diciembre de Publicidad Institucional del País Vasco (BOPV nº 251 de 31 diciembre 2010 )
Comentarios
La única excepción a dicha prohibición son las campañas publicitarias o de comunicación imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Tener en cuenta la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la JEC sobre la interpretación del art. 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral. Según Acuerdo de la JEC de 4-10-2011 la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, también es de aplicación fuera del territorio nacional en relación con el voto del CERA.
Prohibición a los poderes públicos de actos con alusiones a las realizaciones y logros obtenidos o con expresiones o imágenes coincidentes con las de las candidaturas
Calendario
Del 27 de septiembre al 20 de noviembre 2011
Base Legal
50.2 LOREG
Comentarios
Tener en cuenta la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo , de la JEC sobre la interpretación del art. 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral
Prohibición a los poderes públicos de realizar actos de inauguración de obras y servicios públicos sin perjuicio de que puedan entrar en funcionamiento
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