En las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado del 20 de noviembre de 2011 será de aplicación el texto legal vigente siguiente:
LEGISLACIÓN ELECTORAL APLICABLE
En las elecciones Generales será de aplicación el texto legal vigente siguiente:
- Ley orgánica Estatal del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011 y la última reforma del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG. (Todo este párrafo va enlazado a la Junta Electoral Central. Al pdf de la LOREG).
En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en los Títulos I y II de la referida Ley Orgánica Estatal.
RESEÑA NORMATIVA APLICABLE EN LAS MATERIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
- Agrupación electoral en estas Elecciones rigen los artículos 44.1 c), 46.8 y 169 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE nº 147 de 20 de junio).
- Constitución de coaliciones electorales rigen los arts. 45 y 169 de la LOREG así como lo establecido en la Instrucción de la JEC 1/2010 de 9 de septiembre y sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales (Acuerdo JEC 29-09-2011).
- Formación de un partido político hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154 de 28 de junio).
- Novedades más significativas de las últimas reformas de la LOREG de 2010 y 2011 que afectan al procedimiento electoral de los comicios del 20 de noviembre de 2011 son:
- Campañas publicitarias institucionales: Hay que señalar que la nueva Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi, en su art. 2 determina la sujeción a lo señalado en esta Ley tanto a la Administración General de Euskadi, al Parlamento Vasco, a la Administración Foral y Local así como a sus organismos y sociedades públicas dependientes y en su art. 11.2 prohíbe a los citados poderes públicos en el periodo comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones realizar toda campaña institucional de publicidad o comunicación, salvo las autorizadas por la legislación electoral y las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, en coherencia con lo dispuesto en el art. 50.2 de la LOREG.
En la misma línea el art. 50.3 de la LOREG reformada en 2011 prohíbe a los poderes públicos en el mismo periodo electoral antes citado realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento. Se trata por consiguiente de evitar la mala práctica de realizar durante el periodo electoral campañas institucionales de promoción de los logros y realizaciones del Gobierno ejecutadas con el dinero de todas las personas contribuyentes.
- Candidaturas que quieren presentarse en estas elecciones y no obtuvieron representación en la Elecciones Generales de 2008: Se modifica el art. 169.3 al obligar a dichas candidaturas a recoger las firmas del 0,1% del electorado inscrito en la circunscripción por la que presentan sus listas. Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la JEC sobre el procedimiento de acreditación de firmas.
- Censo electoral: El art. 39.1 fija que el censo vigente para cada elección será el cerrado el 2º mes anterior a la convocatoria electoral (en estas elecciones el censo electoral vigente será el cerrado a 01-07-2011). Y el art. 39.3 establece que el electorado en el periodo de rectificación del censo no podrá presentar reclamaciones por cambio de residencia de una circunscripción a otra cuando ésta se produzca en los 2 meses anteriores a la convocatoria. Con estas medidas se pretende evitar los denominados empadronamientos fraudulentos con fines electorales. Además, para que no se produzcan dichas irregularidades el art. 39.4 incorpora un nuevo recurso de las candidaturas para impugnar el censo de las circunscripciones electorales ante las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral siempre que en los 6 meses anteriores al cierre del censo se hayan registrado incrementos no justificados y significativos de residentes. Contra las resoluciones de las citadas Delegaciones el art. 40.1 incorpora un recurso judicial específico ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa para la revisión de los actos censales.
- Forma de votación: El art. 86.3 permite al electorado introducir personalmente el voto en la urna y no a la Presidencia de la Mesa como hasta ahora. Asimismo el art. 87.2 regula para estas elecciones el procedimiento accesible para el voto Braille de las personas con discapacidad visual. No obstante, dichas personas podrán seguir votando sirviéndose de una persona de confianza que les acompañe a la Mesa o bien votar por correo.
- Gastos electorales (reducción): Como consecuencia de la crisis económica actual se aplican criterios de austeridad en el gasto electoral de las candidaturas prohibiendo, por un lado, según el art. 53.4 la difusión de publicidad y propaganda electoral en el periodo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de la campaña electoral y, de otro lado, se reduce el límite máximo de los gastos electorales derivados de la colocación de publicidad en espacios comerciales según el art. 55.3. Asimismo se minora en un 15% el límite del gasto de las candidaturas en las próximas elecciones 2011 y también se congelan las cuantías de las subvenciones electorales por voto, escaño y mailing durante el ejercicio del 2011, según la Disposición Transitoria Primera de la LOREG.
- Ilegalización de candidaturas: el art. 44.4 amplia a las fuerzas políticas la prohibición de presentar candidaturas que sean sucesoras de la actividad de un partido político ilegalizado. También, según el art. 49.5 c) se permite la impugnación de las candidaturas supuestamente ilegales durante el periodo de campaña electoral, ampliando por tanto los plazos para la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional hasta el último día de la campaña.
También el art. 108.4 Bis prevé la posibilidad de que desde la votación hasta la proclamación de los cargos electos, el Gobierno solicite ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de los citados cargos pertenecientes a candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones contra los que vayan a promover un procedimiento de ilegalización o un incidente de ejecución de sentencia en los siguientes 15 días.
Complementariamente también se introduce una nueva causa de incompatibilidad sobrevenida, que concurrirá en los cargos electos de candidaturas presentadas por partidos o federaciones o coaliciones declaradas posteriormente ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso rechacen las causas que motivaron dicha ilegalización.
- Papeleta para el Senado (nuevo modelo): Se reforman los arts. 171.2 y 172.3 debido al alto porcentaje de votos nulos y en blanco que se producían en las elecciones al Senado y que eran muy superiores a las del Congreso. Por ello, se reduce el tamaño de la papeleta en la que figurarán sólo los candidatos y no los suplentes y además se incluyen unas instrucciones aclaras sobre el número máximo de votos posibles en cada circunscripción. El nuevo modelo y las características técnicas de la citada papeleta se determinan en la Orden INT 2609/2011, de 28 de septiembre.
- Pre-campaña electoral (del 28 de septiembre al 3 de noviembre 2011): Se reforma el art. 53 de la LOREG para prohibir a las candidaturas la realización de actos de propaganda electoral, en carteles, soportes comerciales o medios de comunicación no pudiendo justificar dichas actuaciones por el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión.
- Sorteo de miembros de Mesas y las excusas denegadas por las JEZ: según el art. 26.2 se amplía hasta los 70 años la edad para poder ser designado miembro de Mesa, si bien podrán manifestar su renuncia, asimismo el art. 27.3 establece que las JEZ deberán motivar de forma resumida las excusas denegadas.
- Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco, citar el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299 de 14 de diciembre).
- Voto nulo: Como consecuencia de la reforma del art. 96.2 de la LOREG del año 2011, se clarifican los casos en los que un voto debe ser considerado nulo. Así, en relación a las elecciones al Congreso, el voto que se emite en papeleta en la que se modifica, añade o tacha los nombres de las personas candidatas contenidas en ella, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado será voto nulo.
Sin embargo, no será voto nulo el emitido en papeleta en la que aparezca señalado (con una marca, raya, subrayado, aspa, punto, etc.) el nombre de algún miembro de la candidatura contenido en dicha papeleta. Según la STC 124/2011, de 14 de julio , (Fundamentos Jurídicos 3, 4 y 5) establece que la señal introducida en el nombre de algún candidato que figura en la papeleta y que no permita duda alguna acerca del sentido del voto no produce la nulidad sino la validez. En coherencia con lo anterior la Junta Electoral Central consideró como válido el voto en papeleta con tachaduras del nombre de determinado candidato (Acuerdo JEC 16-11-2011).
- Voto rogado de los residentes que permanentemente viven en el extranjero: El nuevo art. 75 regula el procedimiento de voto que tiene como novedad fundamental el permitir al electorado que vive en el extranjero depositar el voto en una urna sita en el Consulado durante los tres últimos días de la campaña electora, todo ello sin perjuicio de mantener la opción del voto por correo para todos aquellos que no pueden desplazarse a votar personalmente al Consulado.
- Participación de las personas con discapacidad en las elecciones del 20 de noviembre, mediante el ejercicio del voto accesible de las personas con discapacidad visual (RD 1612/2007, de 7 de diciembre) y por el reconocimiento del derecho a ser miembro de las Mesas electorales aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, facilitándoles un intérprete de la lengua de signos (art. 4 del Reglamento previsto en el (RD 422/2011, de 25 de marzo).
INSTRUCCIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE APLICACIÓN EN LAS ELECCIONES DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2011
- Agrupaciones electorales: Compendio de acuerdos de la JEC en la materia e Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la JEC sobre el procedimiento de acreditación de firmas.
- Apoderados y Apoderadas: Consulta sobre la documentación necesaria para el nombramiento de Apoderadas y Apoderados (Acuerdo JEC 16-11-2011).
- Ayuntamientos: Consulta sobre si es competencia de los Ayuntamientos el almacenaje y reparto de papeletas, carteles y material electoral (Acuerdo JEC 27-10-12011)
- Campañas institucionales e inauguraciones: Denuncia de anuncio del Ministerio de Fomento insertado medio de comunicación sobre inauguración autopista (Acuerdo JEC 16-11-2011). Suspensión de actos programados en distintos países de entrega de medallas a personalidades españolas residentes en el exterior, utilizando medios públicos e instituciones del Estado (Acuerdo JEC 27-10-2011). La interpretación del art. 50 de LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguraciones realizados por los poderes públicos en periodo electoral Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de la JEC. Acuerdo JEC 07-04-2011 sobre las visitas a obras públicas que están en ejecución, las campañas publicitarias de promoción de venta de suelos propiedad del Ministerio de Fomento, etc. Consulta sobre inauguraciones y otras actividades en el periodo electoral: Acuerdo JEC 17-02-11. Según Acuerdo de la JEC de 4-10-2011 la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, por la que se prohíben los actos de inauguración y de propaganda institucional en periodo electoral, también es de aplicación fuera del territorio nacional en relación con residentes que viven permanentemente en el extranjero. Recurso contra Acuerdo de la JEP de La Rioja con motivo de la jornada de puertas abiertas de las nuevas instalaciones del centro deportivo "Adarraga" y de la visita del Consejero de Obras Públicas a las obras de soterramiento del ferrocarril de Logroño (Acuerdo JEC 11-10-2011).
- Candidaturas:
- Documentación necesaria: Instrucción JEC 20-01-2000. Consulta a la JEC sobre la documentación para presentar candidaturas (Acuerdo JEC 27-10-2011). Consulta sobre la admisión de candidaturas (Acuerdo 27-10-2011). Consulta sobre renuncia de un candidato titular al Senado (Acuerdo JEC 27-10-2011).
- Necesidad de avales para presentarse en estas elecciones los que no obtuvieron representación en la Elecciones Generales de 2008: Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la JEC sobre el procedimiento de acreditación de firmas.
Acuerdo JEC 04-11-2011 sobre las consecuencias de las resoluciones del Tribunal Constitucional relativas a la subsanación de avales presentados por las candidaturas.
Acuerdos de la JEC de 11-10-2011 y 27-10-2011 sobre:
- Consideración de subsanable la falta o ausencia de avales de una candidatura (Acuerdo anulado por Sentencia Tribunal Constitucional de 2 -11-2011 fundamentos jurídicos 11 y 12).
- La presentación de los pliegos de firmas en formado pdf.
- La validez de los avales recogidos con anterioridad a la convocatoria electoral.
Acuerdos JEC 29-09-2011 sobre:
Acuerdo JEC 4-10-2011 sobre validación de las firmas de aval mediante certificado de firma electrónica.
- la recogida de avales para presentación de candidatura antes de la constitución de la coalición.
- la interpretación del apartado 3.4 de la Instrucción 7/2011.
- la posibilidad de recabar firmas de aval de candidaturas en espacios públicos como calles, plazas, etc.
- Cómputo de los plazos para el recurso contra la proclamación de candidaturas: Acuerdo JEC 03-11-2011.
- Censo electoral: Las reclamaciones administrativas relativas a la modificación en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas según los arts. 38 y 39 de la LOREG Instrucción 1/2011, de 24 de marzo de la JEC. Entrega de copias del censo a las candidaturas y envío de la documentación para el voto por correo: Instrucción 4/2009 de 17 de diciembre , sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en esta materia. Las certificaciones censales específicas: Instrucción 7/2007, de 12 de abril , sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG. Instrucción de 25 de septiembre de 1992 , sobre rectificación de posibles errores censales en la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1992.
- Coaliciones electorales: Constitución de coaliciones electorales: Instrucción 1/2010 de 9 de septiembre de la JEC y sobre la documentación necesaria para constituir una coalición electoral (Acuerdo JEC 07-04-2011).
- Debates en televisión: Recurso de Ezquerra Republicana de Catalunya contra la invitación de Izquierda Unida en el debate edel 9 de noviembre (Acuerdo JEC 10-11-2011). Recurso de CIU sobre el debate "cara a cara" de 7 de noviembre (Acuerdo JEC 10-11-2011). Recurso contra los programas realizados después del debate "cara a cara" del 7 de noviembre (Acuerdo JEC 10-11-2011). Solicitud de medidas compensatorias en relación con el debate "cara a cara" del 7 de noviembre (Acuerdo JEC 03-11-2011). Solicitud de suspensión del debate "cara a cara" del 7 de noviembre (Acuerdo JEC 27-10-2011).
- Derecho de reunión y manifestación en las elecciones: Consulta sobre autorización de manifestaciones en plazas o lugares públicos cuando todavía no han sido asignados para actos públicos electorales (Acuerdo JEC 10-11-2011). Consulta sobre las consecuencias de la reserva de plazas públicas por Ayuntamientos para realizar actos de campaña electoral (Acuerdo JEC 03-11-2011). Acuerdo JEC 06-10-2011, sobre las concentraciones producidas los días de reflexión y el de votación de las anteriores elecciones de 2011 según informe de la Abogacía del Estado de 15-08-2011 y según auto del Tribunal Supremo del 20-05-2011. Acuerdo JEC de 19-05-2011 sobre diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares para la jornada de reflexión y votación.
- Escrutinio general: Consulta a l a Junta Electoral Central sobre revisión de votos nulos cuando ningún representante de la candidatura formuló protesta en el escrutinio de la Mesa (Acuerdo JEC 16-06-2011).
- Igualdad de género: Acuerdo JEC de 15 de septiembre de 2011 sobre la composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas de suplentes de candidatos al Senado.
- Interventores: Instrucción 2/2007, de 22 de marzo de 2007 , sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el art. 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- Junta Electoral Central (funcionamiento interno): Resolución de 15 de septiembre de 2011 de la JEC sobre la comunicación y publicación de sus acuerdos y sus votos particulares.
- Juntas electorales: Instrucción 11/2007 sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las juntas electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG.
- Medios de comunicación de titularidad privada y pública: Consulta sobre la interpretación y ámbito de aplicación de lo previsto en la LOREG sobre la información electoral en los medios de comunicación de titularidad privada. (Acuerdo JEC 10 de mayo 2011). La interpretación del art. 66 de la LOREG relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral: Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la JEC. Acuerdo JEC del 07-04-2011 sobre el criterio de distribución de entrevistas a programar en las televisiones autonómicas de titularidad pública. Instrucción de 13 de septiembre, de 1999 en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del.Régimen Electoral General, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral. Recurso del PP contra Acuerdo de la JEP sobre la política informativa de RTVA (Acuerdo JEC 16-11-2011). Recurso de UPyD contra programas informativos de RTVE (Acuerdo JEC 16-11-2011).
- Mesas electorales: Horario de constitución de las Mesas (Acuerdo JEC 1509/2011). Designación de componentes de Mesas en aquellos municipios en los que no hubiera nº de electores y electoras suficientes. Consulta sobre la publicación de resultados por algún miembro de la Mesa en sus perfiles de Facebook, Twitter o a través de otros medios tecnológicos -teléfono móvil, etc. Consulta sobre restricciones de los miembros de Mesa, Interventores y Apoderados en cuanto a su actividad en las redes sociales de internet (Acuerdos JEC 19-05-2001). Las excusas justificadas para no ser miembro Mesas: Instrucción 6/2011 de la JEC.
- Miembro de Mesa: Derecho a ser componente de las Mesas las personas con la condición de sordas o con alguna discapacidad auditiva que ha solicitado a la JEZ un intérprete de lengua de signos (Acuerdo JEC 30-06-2011).
- Papeletas y sobres de votación: Sobre el procedimiento de entrega de dicho material a las Mesas electorales (Acuerdo JEC 11-10-2011).
- Papeletas del Senado: El orden que ocuparán las candidaturas en las papeletas del Senado en el caso de partidos que habiendo formado una coalición con representación en el Senado en 2008, decidan presentarse por separado (Acuerdo JEC 27-10-2011). El orden que ocuparán las candidaturas en las papeletas del Senado en el caso de Agrupaciones electorales y candidaturas que no hayan concurrido en las anteriores elecciones al Senado (Acuerdo JEC 27-10-2011).
- Personas invidentes: Imposibilidad de que las personas invidentes puedan formar parte de la Mesas electorales en estas elecciones Generales de 2011 por no existir la regulación normativa que prevea esta cuestión (Acuerdo JEC 01-11-2011).
- Pre-campaña electoral: Instrucción de la JEC 3/2011 , de 24 de marzo, de interpretación de la citada prohibición del art. 53 de la LOREG. Además dicha Instrucción se complementa con los Acuerdos de la JEC de 7-04-2011 sobre la autorización de la inclusión de fotografías de los candidatos en los medios de difusión para presentar la candidatura o el programa electoral, o para anunciar mítines electorales o para rotular las fotografías en un vehículo particular para el desplazamiento a actos de campaña.
- Propaganda electoral
- Envíos de propaganda: Ampliaciones del plazo para el depósito en correos de envío de propaganda electoral (Acuerdos JEC 03-11-2011 y 10-11-2011).
- Espacios gratuitos: Distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en favor de las entidades políticas concurrentes a las elecciones (Acuerdo JEC 27-10-2011). Consulta sobre los criterios de distribución en los medios de comunicación públicos en las deconexiones territorial de RTVE (Acuerdo JEC 3-11-2011). Consulta sobre los espacios asignados a Foro de Ciudadanos (Acuerdo JEC 03-11-2011) Recurso de Por un mundo más justo contra dicha distribución (Acuerdo JEC 03-11-2011). Recurso de EQUO contra la citada distribución (Acuerdo JEC 03-11-2011) Recurso de PACMA contra la citada distribución (Acuerdo JEC 03-11-2011).
- Plan de cobertura informativa de la Corporación de RTVE para las elecciones generales (Acuerdo JEC 27-10-2011). Recurso de BNG contra dicho plan (Acuerdo JEC 03-11-2011). Recurso de Izquierda Unida contra el citado plan (Acuerdos JEC 10-11-2011 y Acuerdo JEC 3-11-2011). Recurso de Coalición Canarias-Nueva Canarias contra el mencionado plan (Acuerdo JEC 3-11-2011) Recurso de UPyD contra dicho plan (Acuerdos JEC 10-11-2011, 10-11-2011 y 10-11-2011 y Acuerdo JEC 03-11-2011). Los espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública para la emisión de la propaganda y la delegación de competencias en las JEP se fija en la Instrucción de la JEC 9/2011, de 29 de septiembre.
- Utilización nuevas tecnologías: Instrucción 4/2007, de 12 de abril , sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral. Instrucción, de 20 de enero de 2004 , sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral. Consulta sobre autorización por JEC para emitir debate político en la web (Acuerdo JEC 03-11-2011).
- Votación:
- Derechos de los trabajadores de turnos nocturnos designados miembros de Mesa (Acuerdo JEC 03-11-2011)
- Voto por correo: Denegación de nueva ampliación de plazo (Acuerdo JEC 16-11-2011). Ampliación del plazo de presentación de la documentación de la documentación del voto por correo para su envío a la Mesa (Acuerdo JEC 27-10-2011). Instrucción de 10 de febrero de 1.992 y de 26-4-1993, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que le impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- Voto residentes que viven permanentemente en el extranjero: Posibilidad de que las Oficinas Consulares puedan remitir la documentación electoral a un domicilio distinto del indicado por el electorado inscrito en el CERA (Acuerdo JEC 16-11-2011). Sobre el derecho de las candidaturas a que la OCE les facilite copia del CERA en el que figuren las solicitudes de este voto (Acuerdo JEC 5-5-2011).
Sobre la validez de remitir la solicitud para votar por fax (Acuerdo JEC 4-10-2011) a la DPOCE. Además, en el citado Acuerdo de la JEC se declaran válidas las solicitudes recibidas por correo postal en la DPOCE aunque en el sobre se agrupen solicitudes de colectivos familiares o similares.
Sobre el plazo de designación de Representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares (antes del 12 de noviembre) y el límite del número de dichos Representantes (Acuerdos JEC 28-04-2011 y 17-05-2011).
En relación con la posibilidad de que las OCE remitan al maec la documentación del voto CERA el mismo día 18 de noviembre, fecha en la que concluye el plazo del depósito del voto, una vez se cierre al público la OCE (Acuerdo JEC 12-05-2011).
En lo referente al escrutinio por la JEPs de los sobres de votación del electorado CERA que vive en el extranjero remitidos por correo directamente a las JEPs (Acuerdo JEC 22-05-2011).
Sobre la remisión del voto al Consulado por correo ordinario en vez de certificado y sobre diversas cuestiones relacionadas con el depósito del voto en las urnas del Consulado. (Acuerdos JEC 11-10-2011).
- BOE
- Candidaturas
- Proclamadas: BOE nº 257 de 25 de octubre y BOE nº 267 de 5 de noviembre.
- Presentadas: BOE nº 252 de 19 de octubre.
- Censo electoral y la población oficial de derecho:
- Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73 de 26 de marzo).
- RD 423/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el RD 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 73 de 26 de marzo).
- Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 01-01-2010. (BOE nº 311 de 23-12-2010).
- Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).
- Convocatoria de elecciones
- Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 232, de 27 de septiembre).
- Correos: servicios electorales en las elecciones Generales
- Orden PRE/2915/2011 , de 28 de octubre, por la que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las Elecciones Generales. Corrección de errores.
- Juntas Electorales Provinciales
- Los vocales no-judiciales nombrados para las citadas Juntas electorales se publican por resolución dela JEC 08-11-2011 (BOE nº 270 de 9 de noviembre). Los vocales judiciales designados para dichas Juntas figuran en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2011 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
- Papeletas (nuevo modelo Senado), sobres, impresos electorales, urnas y cabinas a emplear en las elecciones de 20 de noviembre de 2011.
- El nuevo modelo y las características técnicas de la citada papeleta se determinan en la Orden INT 2609/2011, de 28 de septiembre.
- Personas con discapacidad
- RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
- RD 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el voto accesible de las personas con discapacidad visual (BOE nº 294, diciembre 2007).
- Resultados oficiales
- Acuerdo de la JEC del 7-12-2011, por el que se publica el resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 2011. (BOE nº 297, de 10-12-2011)
- Subvenciones electorales
- Por Orden EHA 2608/2011, de 29 de septiembre, se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las Elecciones Generales de 2011
- Tribunal Constitucional
- Acuerdo de 20 de octubre, por el que se habilitan con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación en el registro del Tribunal del recurso de amparo electoral.
- BOPV
- Orden de 27 septiembre 2011 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en relación a las normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones generales.
- Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31-12-2010).
- BOTH
- Araba/Álava
- Publicación por las Juntas Electorales de Vitoria-Gasteiz y Amurrio de Locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización gratuita de actos de campaña electoral. Corrección de error relativo a la relación arriba indicada de la Junta electoral de Vitoria-Gasteiz.
- Publicación de Secciones, Mesas y Locales electorales (BOTHA nº 116 de 3-10-2011).
- Bizkaia
- Publicación por las Juntas Electorales de Bilbao, Balmaseda, Durango y Gernika-Lumo de Locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización gratuita de actos de campaña electoral.
- Publicación de Secciones, Mesas y Locales electorales (BOB nº 189 de 3-10-2011).
- Gipuzkoa
- Publicación por las Juntas Electorales de Azpeitia, Bergara y Donostia-San Sebastián y Tolosa de Locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización gratuita de actos de campaña electoral.
- Publicación de Secciones, Mesas y Locales electorales (BOG nº 188 de 3-10-2011).