Envío de la documentación electoral
Este procedimiento de voto por correo lo puede utilizar el personal de los buques de la Armada, de la Marina Mercante y de la flota pesquera de altura, abanderados en España.
Lo usarán:
La solicitud de este voto por correo se puede realizar desde el mismo barco:
El plazo para realizar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral (6 de enero) hasta el décimo día anterior a la votación (19 de febrero).
ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibido el mensaje, comprobará la inscripción del elector o electora y considerará, a todos los efectos, como recibida la solicitud, anotando en el censo que va a votar por este procedimiento. A continuación, remitirá, a nombre del elector o electora, la documentación al puerto, al armador / armadora o al buque que el elector o electora hubiese designado.
El plazo para remitir la documentación al electorado es a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria (9 de febrero) y antes del sexto día anterior a la votación (23 de febrero).
Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la remitirá por correo certificado y urgente a la Mesa electoral en la que le corresponda votar.
Se llevará a cabo el envío antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco (26 de febrero, según Acuerdo Junta Electoral Central de 13-02-09).
PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 605/1999, DE 9 DE ABRIL DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE PROCESOS ELECTORALES (ART. 9) (BOE Nº 92 DE 17 DE ABRIL) .