¿Quién puede solicitar el voto por correo?
¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo? ¿Hasta qué día puedo votar por correo?
¿Dónde se solicita el voto por correo?
He solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente el día de las elecciones?
Remisión de documentación al electorado y plazo
¿Qué documentación debe remitir la DPOCE al electorado para poder votar por correo?
Me han denegado el voto por correo, ¿Por qué razón?
¿A qué domicilio remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?
¿Cómo remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?
Envío voto por correo por el electorado a la mesa y plazo
¿Cuál es el plazo que tiene el electorado para enviar el voto por correo a la Mesa?
¿Cómo debe el electorado enviar el voto por correo a su Mesa?
RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO
Envío de documentación al elector y plazo
¿Quién tiene derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
¿A quién debe solicitar este voto? ¿Y cuándo?
¿Qué documentación envía la DPOCE a mi domicilio?
Envío voto por correo por el elector y plazo
¿Cuál es el plazo para enviar el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
¿Cómo se envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
¿A quién se le envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
Escrutinio del voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero
¿Quién escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
¿Cuándo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
¿Cómo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
¿Quién puede solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?
¿A quién se solicita el voto por correo del Personal Embarcado?
¿Cuándo debo solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?
¿Cómo vota por correo el Personal Embarcado?
¿En qué censo electoral es necesario figurar para utilizar este tipo de voto por correo?
RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO
¿Quién puede utilizar el voto por correo?
¿Quién puede utilizar el voto por correo?
Para solicitar el voto por correo el electora o electora deberá:
¿A dónde enviará la documentación para votar la Oficina del Censo Electoral?
Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación ¿qué hará?
El coste de enviar el voto por correo certificado desde el extranjero es:
¿Qué es necesario para que este tipo de voto por correo sea admitido por la Mesa?
PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS
¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?
¿Cómo se solicita el voto por correo?
¿A quien hago entrega de la solicitud del voto por correo debidamente cumplimentada?
¿Cómo recibe la documentación para votar por correo?
¿Una vez recibida la documentación, ¿cómo envío el voto por correo a la Mesa?
¿Quién puede solicitar el voto por correo?
El electorado que (art. 72 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):
¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo? ¿Hasta qué día puedo votar por correo?
Del día 6 de enero al 19 de febrero, ambos inclusive (art. 72.a LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
¿Dónde se solicita el voto por correo?
En cualquier oficina de Correos del Estado español (art. 72.b LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Por medio de una persona autorizada presentar en la notaria la siguiente documentación (art. 72.e LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):
Una vez el notario tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora, para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.
A continuación la persona representante acudirá a la oficina de correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación a la persona funcionaria de Correos. Esta comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI. El plazo para solicitar este voto por correo es del 6 al 19 de febrero.
He solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente el día de las elecciones?
No, la Ley Electoral lo prohibe. Además la Mesa electoral tiene conocimiento de quienes han solicitado el voto por correo y si Ud. va a votar personalmente, no se lo permitirá la Mesa (art. 73.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Si, mediante el nuevo procedimiento del voto por correo de los residentes temporales en el extranjero, que se explica en el apartado 11.D.
No, según lo prohibe el art. 72.c LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL el poder notarial ha de ser individual.
No, ya que lo prohibe el art. 72.c LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL. El apoderado solo puede representar a una sola persona.
Sí, siempre que el notario considere que puede haber condicionantes a la voluntad de la persona poderdante enferma.
No, según art. 72.c, el poder notarial puede ser otorgado en favor de cualquier persona sea o no conocida del o de la poderdante enferma.
Para que dicho certificado médico oficial sea válido deberá constar el nombre y número del colegiado, y la fecha y lugar del ejercicio profesional, así como los extremos relativos a la enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita el certificado (Instrucción Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993).
Acudir inmediatamente al notario que le extendió el poder o al médico que le expidió el certificado a fin de que lo hagan correctamente.
Debe acudir Ud. personalmente con el aviso a la oficina de correos a recoger la documentación del voto por correo.
A partir del 9 de febrero y hasta el 22 de dicho mes, ambos inclusive (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
¿Qué documentación debe remitir la DPOCE al electorado para poder votar por correo?
La DPOCE, le remitirá (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):
Me han denegado el voto por correo, ¿Por qué razón?
Probablemente, porque no se encuentra inscrito en el censo o se envío la solicitud del voto fuera de plazo, etc.
¿A qué domicilio remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?
Al domicilio que indique el elector o electora en la solicitud del voto por correo y en su defecto al domicilio que figure en el censo. Debe ser un domicilio en el que se encuentre la electora o el elector (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Siempre al domicilio indicado por el elector o electora y nunca al de la persona autorizada para formular el voto por correo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
¿Cómo remite la DPOCE la documentación del voto por correo al electorado?
Por correo certificado con acuse de recibo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Siempre a la persona interesada que ha solicitado el voto por correo y sólo puede recoger dicha documentación ella misma previa acreditación de su identidad y firma del acuse de recibo presentado por el personal de correos. Si la electora o el elector se encuentra enfermo o incapacitado para recepcionar en su domicilio dicha documentación, ésta la podrá recoger en correos la persona autorizada previa acreditación y la entregará a la persona solicitante para que realice las operaciones previstas en el epígrafe 9.3.1 del voto por correo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
En el caso de que el elector o electora se encuentre presente en la sede del partido, para recoger personalmente la documentación que le entregará el personal de correos, previa acreditación. Y también en el caso del voto por correo de personas enfermas o incapaces a través de la persona de su representante.
En caso de no encontrarse el elector o electora en el domicilio, el cartero deberá dejar en el buzón del mismo un aviso para recoger el voto por correo en la oficina de correos. Para efectuar tal recogida la electora o el elector la hará personalmente o a través de la persona autorizada y previa acreditación (mediante DNI) el personal de correos le entregará la documentación para votar por correo (art. 73.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Llamar a los teléfonos de las D.P.O.C.E. del País Vasco.
Llamar a los teléfonos de la D.P.O.C.E. del País Vasco.
La interposición del recurso contra la proclamación de las candidaturas paraliza hasta su resolución, en las circunscripciones electorales afectadas, el envío al electorado de la documentación para votar por correo. En este caso, en las Elecciones al Parlamento Vasco, el voto por correo se podrá enviar al electorado a partir del día 13 de febrero (art. 90.3 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Elegir la papeleta de votación por la que quiera votar e introducirla en el sobre de votación, cerrándolo a continuación. Seguidamente, introduzca el sobre de votación cerrado + la certificación de la DPOCE de estar Ud. en el Censo en el sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa electoral, cuya dirección figura en el mismo. Remita dicho sobre cuanto antes por correo certificado gratuito y urgente en cualquier oficina de correos del Estado español (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
El voto por correo que el electorado envía a la Mesa electoral debe ser certificado en cualquier oficina de correos, y esta operación la puede hacer cualquier persona. El correo certificado y urgente, en este caso, es gratuito (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL y art. 5.3 Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2005).
¿Cuál es el plazo que tiene el electorado para enviar el voto por correo a la Mesa?
Del día 9 al 26 de febrero, ambos inclusive, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13/02/09, aunque se recomienda se envíe cuanto antes (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
¿Cómo debe el electorado enviar el voto por correo a su Mesa?
Por correo certificado y gratuito en cualquier oficina de correos. Nunca introducir dicho sobre en un buzón de correos (art. 73.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Serán devueltos por el Servicio de Correos a la persona remitente, indicando que dicho envío debe hacerse por correo certificado (que es gratuito) (Apartado 6.5 Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2005).
Los conservarán hasta el día de la votación, entregándolos sólo desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas en las Mesas electorales donde se dirijan, exigiendo la firma en el recibí correspondiente a la Presidencia de la Mesa (Apartado 6.6 de la Orden Estatal 492/2005,de 2 de Marzo, de la colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2005 y art. 73.4 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Serán remitidos por la Oficina de Correos a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Sí, según el Apartado 6.8 de la Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2005.
Pueden ser castigadas a penas de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de 2 a 10 meses (art. 141 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y nuevo Código Penal de 1995).
Según la doctrina electoral reiterada de la Junta Electoral Central no es voto válido, siempre que la Mesa electoral tenga pruebas documentadas del fallecimiento de dicha persona, (por ejemplo, un certificado de defunción del Registro Civil remitido a la Mesa por la Oficina del Censo Electoral o por la Junta Electoral de Zona).
¿Quién tiene derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
Las personas cuya última residencia sea algún municipio del País Vasco y cuyo domicilio habitual esté en el extranjero y que figuren inscritas en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero. Asimismo tienen derecho a votar sus descendientes con nacionalidad española, según el art. 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, (arts. 32.3 y 75.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
¿A quién debe solicitar este voto? ¿Y cuándo?
No se solicita a nadie. La DPOCE de oficio remite la documentación del voto por correo al domicilio en el extranjero. (art. 75.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
No tiene derecho al voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero ya que la Ley Electoral no lo permite. Puede Ud. votar por el procedimiento de voto por correo de Residentes Temporales en el extranjero (ver epígrafe 11.D).
La DPOCE tiene que enviar al electorado la documentación del Voto por Correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero en el plazo que va desde los días 3 al 9 de febrero, ambos inclusive (art. 75.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
La interposición del recurso contra la proclamación de las candidaturas paraliza hasta su resolución, en las circunscripciones electorales afectadas, el envío al electorado de la documentación para el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero que se remitirá no más tarde del 17 de febrero (art. 75.2 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Llamar a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco.
¿Qué documentación envía la DPOCE a mi domicilio?
La documentación es la siguiente (art. 75.1 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):
Llamar a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco.
Ud. no puede votar en el extranjero mientras el Gobierno del Estado no proponga modificar la actual legislación vigente que regula en voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero (art. 75.6 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL). No obstante, si viaja a España puede votar por Correo acudiendo a cualquier oficina de Correos y solicitar el certificado de inscripción en el C.E.R.A. para votar por correo en los mismos plazos que el Voto por Correo de los Residentes en el País Vasco, indicando en la solicitud que es elector del CERA y un domicilio en el Estado (ver circular JEC de 11 de Octubre de 1989).
Depende en qué año se ha producido su traslado de domicilio:
¿Cuál es el plazo para enviar el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
Si se envía el voto por correo de manera certificada hay que hacerlo en todo caso antes del día de la votación, a fin de que llegue a la C.A.V antes del día 6 de marzo Si se envía el día de la votación el voto por correo no se podrá computar como voto válido (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL). Si se entrega el voto por correo personalmente en la Oficina Consular hay que hacerlo no más tarde del 22 de febrero.
¿Cómo se envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
Bien por correo certificado y urgente, antes del día de la votación, a fin de que llegue a la C.A.V antes del día 28 de febrero (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL). O bien mediante valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores antes del día 22 de febrero.
¿A quién se le envía el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
A la Junta Electoral de Territorio Histórico que corresponda el municipio del País Vasco de su última residencia (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
No se introducirá en la urna ni se computará como voto válido, ni nulo, ni blanco y el sobre de votación con la papeleta contenida en su interior será destruido, si no es impugnado por los interventores o interventoras y apoderadas o apoderados de alguna candidatura (art. 75.3 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
Enviar a la Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente, hasta las 08:00 horas del día 6 de marzo, fecha del escrutinio de este voto por correo (Apartado 7.2 Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2005).
Enviarlos inmediatamente a la Junta Electoral del Territorio Histórico (Apartado 7.2 de la Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2005).
La Dirección General de Correos y Telégrafos le puede reintegrar el valor del certificado postal, cumplimentando el talón que le manda la DPOCE a su domicilio. (art. 11 del Real Decreto Estatal 605/1999, de 16 de Abril y Apartado 7.3 de la Orden Estatal 492/2005, de 2 de Marzo, de colaboración con el Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco 2009).
Es obligatorio el franqueo postal para todos los envíos que contengan voto por correo, con excepción del electorado que resida en Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, Suiza, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
¿Quién escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
La Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente, constituida en Mesa electoral (art. 75.4 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
¿Cuándo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
A las 08:00 horas del día 6 de marzo (art. 75.4 LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL).
¿Cómo se escruta el voto por correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero?
Según lo prevé el art. 75.4 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el día del escrutinio general la JETH se constituye en Mesa electoral a las 8:00 de la mañana con los Interventores e Interventoras designados por las candidaturas para proceder a escrutar el voto recibido hasta la citada hora de las personas residentes en el extranjero.
Los requisitos son:
No es válido, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril de 1998 y del 20 de enero de 2009.
¿Quién puede solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?
El electorado que haya de permanecer embarcado hasta el día de la votación en buques de la armada, marina mercante o flota pesquera de altura abanderados en España, y que durante dicho periodo toque puertos previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral mediante el voto por correo del Personal embarcado.
¿A quién se solicita el voto por correo del Personal Embarcado?
A la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al Territorio Histórico en el que está censado.
¿Cuándo debo solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?
En el plazo que va desde el día 6 de enero al 19 de febrero ambos inclusive.
¿Cómo vota por correo el Personal Embarcado?
¿En qué censo electoral es necesario figurar para utilizar este tipo de voto por correo?
En el ceso electoral de residentes en el País Vasco.
Si, en el censo electoral de residentes en la Comunidad Autónoma Vasca.
¿Quién puede utilizar el voto por correo?
Aquella persona que se encuentre temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración, siempre que figure en el Consulado o Embajada inscrito como no residente.
¿Cuál es el requisito imprescindible para utilizar este tipo de voto por correo?
Solicitarlo personalmente en la Embajada o Consulado más próximo a mi domicilio.
Para solicitar el voto por correo el electora o electora deberá:
Recoger el impreso de solicitud del voto por correo en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo en la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Únicamente para este proceso electoral, votará personalmente por este procedimiento y, en ningún caso, el día de la votación en la Mesa electoral.
¿A dónde enviará la documentación para votar la Oficina del Censo Electoral?
Por correo certificado y urgente a la dirección que ele elector o electora haya indicado. al de la votación al Parlamento Vasco. Además, el sobre contendrá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo.
Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación ¿qué hará?
Introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral el certificado de inscripción en el Censo y el sobre de votación con la papeleta elegida y a continuación lo remitirá por correo certificado antes del 27 de febrero, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 13-02-09.
El coste de enviar el voto por correo certificado desde el extranjero es:
No tiene coste en los países siguientes: Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, México, Perú, Republica Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela. En el resto de países hay que abonar el coste del franqueo que le será reintegrado por la ofician de Correos de España si rellena la hoja talonaria que se le envía junto con las instrucciones para ejercer este voto.
No.
¿Qué es necesario para que este tipo de voto por correo sea admitido por la Mesa?
Que el sobre dirigido a la Mesa tenga el matasellos o inscripción oficial de una Oficina de Correos del País extranjero que acredite que el voto se ha enviado antes del tercer día previa al de la votación al Parlamento Vasco. Además, el sobre contendrá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo.
¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?
Si, siempre que no tengan condena de privación del ejercicio del derecho de voto.
¿Cómo se solicita el voto por correo?
La Dirección de cada centro penitenciario solicitará a la Oficina de Correos que un funcionario o funcionaria se desplace en el plazo 6 de enero al 19 de febrero a dicho centro para entregar los impresos de solicitud de voto por correo a fin de que sean cumplimentados por las personas interesadas entre el día 7 de enero y el 19 de febrero.
Bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
¿A quien hago entrega de la solicitud del voto por correo debidamente cumplimentada?
Al personal de la Oficina de Correos que se traslade al centro penitenciario.
¿Cómo recibe la documentación para votar por correo?
La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes así como el certificado de inscripción en el censo a través del personal funcionario de Correos que la entregará personalmente al interesado entre el día 9 al 22 de febrero.
¿Una vez recibida la documentación, ¿cómo envío el voto por correo a la Mesa?
El interesado deberá elegir la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación. Este sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, se introducirá en otro sobre dirigido a la Mesa. El personal funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las Mesas electorales el día de la votación. Esta operación debe hacerla el interesado entre el día 9 al 26 de febrero, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13/02/09.