¿Cuándo se conocerán oficialmente las candidatas y los candidatos elegidos?
¿Cuáles son las direcciones y teléfonos de los partidos políticos que concurren a las elecciones?
¿Qué diferencia hay entre las listas de las Elecciones al Parlamento Vasco. y las listas del Senado?
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato y candidata en las elecciones al Parlamento Vasco?
¿Es necesario estar inscrito en el censo del País Vasco para poder ser candidato y candidata?
Ver el apartado de candidaturas de esta web.
25 personas por Territorio Histórico, es decir, un total de 75 en el País Vasco (art. 10 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Cuándo se conocerán oficialmente las candidatas y los candidatos elegidos?
A partir del día de la proclamación de los elegidos.
¿Cuáles son las direcciones y teléfonos de los partidos políticos que concurren a las elecciones?
Ver en la web directorio de partidos políticos.
¿Qué diferencia hay entre las listas de las Elecciones al Parlamento Vasco. y las listas del Senado?
Las del Parlamento Vasco. son cerradas y bloqueadas y las del Senado son abiertas.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato y candidata en las elecciones al Parlamento Vasco?
Según la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (art. 4.1. y 3):
Es sustituida en la lista de la candidatura por otra persona candidata o por un suplente.
¿Es necesario estar inscrito en el censo del País Vasco para poder ser candidato y candidata?
No, es suficiente con acreditar la vecindad en un municipio del País Vasco, es decir, tener la condición política de vasco o vasca (art. 50.2 e) LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.
En las elecciones al Parlamento Vasco no se elige al Lehendakari sino a parlamentarios vascos en listas cerradas de 25 personas.
Puede recurrir su no proclamación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente y, contra su sentencia, puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (ver art. 67 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
La interposición del Recurso contra la proclamación de una candidatura produce un retraso en los plazos de remisión de todas las papeletas por la DPOCE al electorado que ha solicitado el voto por correo ordinario, el voto por correo de Residentes Ausentes en el Extranjero y el voto por correo del Personal Embarcado (ver Epígrafes 11.A de Residentes en el País Vasco y 11.B de RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO).
El art. 50.4 de la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción dada por la Ley 1/2005, de 28 de febrero, de Igualdad de hombres y mujeres, señala que las candidaturas para ser proclamadas deberán estar integradas por al menos un 50% de mujeres, en tramos de 6 candidatos y suplentes. Si la paridad no es subsanada en los plazos legales, no se proclamará la candidatura. (en este sentido ver Acuerdo aclaratorio de la JECA en BOPV nº 49, de 11 de marzo de 2005).
No se podrán presentar en las Elecciones dichas agrupaciones electorales, siempre que se pueda probar una similitud substancial de las estructuras, organización y funcionamiento de las personas que componen las citadas agrupaciones o rijan, representan o administran las candidaturas, o de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión (art. 45.4 LOREG, según redacción dada por la Ley Orgánica de Partidos Políticos).
Los recursos contra la proclamación de las citadas agrupaciones electorales se interpondrán ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el art. 61 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Están legitimados para interponer el citado recurso según el art. 11.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.