Cuestionario de preguntas y respuestas
CAMPAÑA ELECTORAL
PLAZO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
¿Cuánto dura la Campaña Electoral?
ACTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
¿Puede hacer el Gobierno Vasco campaña institucional para fomentar el voto los días de reflexión y de votación?
¿Se pueden publicar y difundir, los días de reflexión y de votación, en los medios de comunicación noticias sobre la celebración de actos de campaña electoral realizados el día 27 de febrero?
¿Se puede realizar propaganda electoral el día de la votación fuera de los colegios electorales? ¿Y dentro de los colegios puede haber carteles de propaganda pegados en el suelo o colgados?
¿Es legal preguntar, interrogar o encuestar al electorado, sobre el sentido de su voto dentro de los Colegios electorales o en los espacios físicos del Colegio electoral donde se encuentran personas para votar?
¿Se pueden celebrar los días de reflexión y de votación, manifestaciones, marchas, movilizaciones, acciones de protesta, Mesas de peticiones de firmas, sobre cuestiones o temas ajenos a la Campaña electoral y a las Elecciones al Parlamento Vasco?
¿Pueden realizar campaña electoral a favor de alguna candidatura, organizaciones o colectivos de profesionales o de personas ajenas a la política?
¿Tienen los partidos políticos limitado el gasto electoral a realizar en los medios de comunicación privados?
¿Dónde se regulan las normas por las que se rigen los debates en televisión entre las personas candidatas?
¿Pueden las candidaturas insertar publicidad electoral en las televisiones privadas y/o en las de ámbito local?
¿Pueden las candidaturas contratar publicidad política no electoral en las emisoras de televisión privada desde la convocatoria hasta el día de las elecciones?
¿Pueden las candidaturas proclamadas informar a la ciudadanía sobre las oficinas electorales de los partidos políticos para el voto por correo? ¿En qué plazos pueden abrirse estas oficinas de las candidaturas?
¿Pueden los partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día previo al comienzo de la campaña electoral (del 6 de enero al 12 de febrero) realizar actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones al Parlamento Vasco en las que no se pida expresamente el voto?
¿Es posible que el Gobierno Vasco pueda difundir la campaña institucional para incentivar el voto en los medios de comunicación social?
¿Cuál es el objeto y los límites de las campañas institucionales en periodo electoral?
¿Cuales son los criterios para la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral?
NORMAS SOBRE LA PROPAGANDA A COLOCAR EN LOS AYUNTAMIENTOS
¿Las candidaturas pueden colocar vallas o carteles de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados por cada Ayuntamiento?
¿Las candidaturas pueden colocar en los postes, farolas, cabinas, etc., de cada Ayuntamiento, banderolas, carteles y pancartas de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados a tal efecto?
¿Están permitidas en la campaña electoral el tránsito de las caravanas móviles de propaganda por los municipios del País Vasco ¿Se pueden lanzar desde los vehículos objetos publicitarios? (caramelos, globos, propaganda, etc,...).
¿Pueden sancionar los Ayuntamientos de la C.A.V la colocación por las candidaturas de propaganda o pintadas en lugares no autorizados?
SONDEOS Y ENCUESTAS ELECTORALES
¿Cuándo se pueden hacer públicos los Sondeos y Encuestas realizadas durante el día de la votación?
¿En qué fechas están prohibidas la difusión y publicación de Sondeos y Encuestas electorales?
¿Cómo y dónde se regula la rectificación a la que tienen derecho las personas candidatas y candidaturas ante la divulgación de hechos en los medios de comunicación que se consideran inexactos y perjudiciales?
¿Cuánto dura la Campaña Electoral?
Quince días, que van desde las 0 horas del 13 a las 24 horas del 27 de febrero (art. 68.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Puede hacer el Gobierno Vasco campaña institucional para fomentar el voto los días de reflexión y de votación?
No, según ordena la Junta Electoral Central por acuerdo del 15 de Junio de 1989.
¿Se pueden publicar y difundir, los días de reflexión y de votación, en los medios de comunicación noticias sobre la celebración de actos de campaña electoral realizados el día 27 de febrero?
Sí, siempre que las noticias no contengan referencias que constituyan campaña electoral (Acuerdo Junta Electoral Central de 26-10-1989).
¿Se puede realizar propaganda electoral el día de la votación fuera de los colegios electorales? ¿Y dentro de los colegios puede haber carteles de propaganda pegados en el suelo o colgados?
No, ni dentro ni fuera de los colegios. En relación con los carteles de propaganda electoral, éstos no pueden encontrarse el día de las elecciones dentro de los Colegios electorales y deberán ser retirados por la Policía por orden de la Presidencia de Mesa o de la Junta Electoral de Zona (art. 111 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Es legal preguntar, interrogar o encuestar al electorado, sobre el sentido de su voto dentro de los Colegios electorales o en los espacios físicos del Colegio electoral donde se encuentran personas para votar?
Es legal siempre que la pregunta o encuesta se realice después de haber votado la persona electora y ésta se encuentre fuera del Colegio electoral (art. 111 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
¿Se pueden celebrar los días de reflexión y de votación, manifestaciones, marchas, movilizaciones, acciones de protesta, Mesas de peticiones de firmas, sobre cuestiones o temas ajenos a la Campaña electoral y a las Elecciones al Parlamento Vasco?
Sí, siempre que no contengan referencias o actos que constituyan campaña electoral o propaganda electoral a favor de alguna candidatura.
¿Pueden realizar campaña electoral a favor de alguna candidatura, organizaciones o colectivos de profesionales o de personas ajenas a la política?
Sí, dentro del período de la campaña electoral, según Sentencias del Tribunal Supremo de 14-07-1982 y 09-12-1982, basándose en el art. 20 de la Constitución Española que ampara la libertad de expresión a los ciudadanos.
¿Tienen los partidos políticos limitado el gasto electoral a realizar en los medios de comunicación privados?
Sí, según el art. 72.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, los gastos electorales por este concepto no pueden superar el 20% del límite de gastos previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Orden del Consejero de Interior sobre la fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales
¿Dónde se regulan las normas por las que se rigen los debates en televisión entre las personas candidatas?
La vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco no regula nada sobre los debates. La celebración de los mismos así como sus reglas competen exclusivamente a los consejos de administración de los medios de comunicación y a los partidos que pudieran participar en los debates.
¿Pueden las candidaturas insertar publicidad electoral en las televisiones privadas y/o en las de ámbito local?
No, al estar esta cuestión regulada y debidamente prohibida por Ley Orgánica 2/1988, de 30 de mayo y por Ley Orgánica 10/1991, de 8 de Abril y Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre.
¿Pueden las candidaturas contratar publicidad política no electoral en las emisoras de televisión privada desde la convocatoria hasta el día de las elecciones?
Según el acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de Febrero de 1994, no cabe la contratación de publicidad política ni electoral durante las elecciones, sólo está permitida dicha contratación fuera del periodo electoral.
¿Pueden las candidaturas proclamadas informar a la ciudadanía sobre las oficinas electorales de los partidos políticos para el voto por correo? ¿En qué plazos pueden abrirse estas oficinas de las candidaturas?
Sí, las candidaturas proclamadas pueden informar a la ciudadanía sobre las oficinas electorales. El plazo de funcionamiento de dichas oficinas es el comprendido entre el día del 13 al 27 de febrero, plazo de la Campaña Electoral.
¿Pueden los partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día previo al comienzo de la campaña electoral (del 6 de enero al 12 de febrero) realizar actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones al Parlamento Vasco en las que no se pida expresamente el voto?
Con la Ley Electoral Vasca en la mano (art 71) no se puede (salvo presentar candidaturas y programas), aunque la Junta Electoral Central (Acuerdo 11-10-89) lo viene permitiendo basándose en el art. 20 de la Constitución Española siempre que no se pida el voto.
¿Es posible que el Gobierno Vasco pueda difundir la campaña institucional para incentivar el voto en los medios de comunicación social?
No, porque según el artículo 68.3 de la LEPV sólo se puede difundir la campaña institucional del Gobierno Vasco en los espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública dependientes del País Vasco y los de titularidad estatal limitados al ámbito territorial del País Vasco.
¿Cuál es el objeto y los límites de las campañas institucionales en periodo electoral?
Esta cuestión se regula por la instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999 publicada en el BOE nº 233, de 29 de septiembre, cuyo enlace figura en el apartado de legislación e instrucciones aplicables de esta web.
¿Cuales son los criterios para la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral?
Los criterios vienen determinados en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2007, de 12 de abril publicada en el BOE nº 94 de 19 de abril, cuyo enlace figura en el apartado de legislación e instrucciones aplicables de esta web
¿Las candidaturas pueden colocar vallas o carteles de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados por cada Ayuntamiento?
Sí, pero sólo en los espacios comerciales existentes en cada municipio y reservados para propaganda electoral pagada (art. 75.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
¿Las candidaturas pueden colocar en los postes, farolas, cabinas, etc., de cada Ayuntamiento, banderolas, carteles y pancartas de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados a tal efecto?.
No, tanto las Instrucciones de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) en cada Ayuntamiento como el art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe dicha propaganda fuera de los espacios gratuitos reservados en cada Ayuntamiento. Para más información llamar a EUDEL. Tlfno 94-4231500.
¿Están permitidas en la campaña electoral el tránsito de las caravanas móviles de propaganda por los municipios del País Vasco ¿Se pueden lanzar desde los vehículos objetos publicitarios? (caramelos, globos, propaganda, etc,...).
El art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe por razones de seguridad vial el lanzamiento de octavillas. En relación con las caravanas móviles se permiten como regla general entre las 10:00 h y las 21:00 h.
¿Pueden sancionar los Ayuntamientos de la C.A.V la colocación por las candidaturas de propaganda o pintadas en lugares no autorizados?
Sí, con multas de más de 3.000 euros (art. 79 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
¿Cuándo se pueden hacer públicos los Sondeos y Encuestas realizadas durante el día de la votación?
A partir de las 20:00 horas, hora de cierre de la votación (según Acuerdos de la Junta Electoral Central 18-06-86 y 05-06-87).
¿En qué fechas están prohibidas la difusión y publicación de Sondeos y Encuestas electorales?
Entre los días 24 al 28 de febrero (ambos inclusive), además del día de las elecciones hasta las 20:00 horas (art. 87.7 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Cómo y dónde se regula la rectificación a la que tienen derecho las personas candidatas y candidaturas ante la divulgación de hechos en los medios de comunicación que se consideran inexactos y perjudiciales?
En el art. 86 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO a través del ejercicio del derecho de rectificación.