¿Es obligatorio el cargo de Apoderado o Apoderada?
¿Cuál es el plazo para nombrar a los miembros Apoderados?
¿Es necesario que la persona Apoderada sea electora en la C.A.V?
¿Puede ser miembro apoderado una electora o elector de Sevilla?
¿Puede ser apoderada o apoderado una persona extranjera?
¿Una persona electora en Gipuzkoa puede actuar como miembro apoderado en Bizkaia o Araba?
¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de los Apoderados o las Apoderadas?
¿Cuántas Apoderadas o Apoderados de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa electoral?
¿Cuáles son las facultades de las Apoderadas y los Apoderados?
¿Dónde puede votar el Apoderado y la Apoderada?
¿Pueden los miembros Apoderados ser detenidos por la Policía el día de las elecciones?
¿Pueden sustituirse entre sí los miembros Apoderados de una misma candidatura?
¿Es obligatorio el cargo de interventor o Interventora?
¿Cuál es el plazo para nombrar a las interventoras y los interventores?
¿Qué es necesario para ser interventor o interventora?
¿Puede ser miembro interventor de una candidatura una persona que sea electora en Logroño?
¿Puede ser miembro interventor una persona extranjera?
¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de interventor e interventora?
¿Cuantas personas interventoras puede nombrar cada candidatura en una Mesa electoral?
Acreditación del miembro interventor ante la Mesa
¿Cuándo se tiene que presentar la persona interventora en la Mesa para acreditarse?
¿Cómo se acredita la persona interventora en la Mesa electoral?
Funciones el día de la votación
¿Los miembros interventores tienen las mismas facultades que los miembros apoderados?
¿Dónde tiene derecho a votar el miembro interventor?
¿Cuantas copias de las actas electorales de la Mesa puede solicitar el miembro interventor?
¿Pueden los miembros interventores ser detenidos por la Policía el día de las elecciones?
¿Qué pasa con el miembro Interventor que vota por correo en la Mesa donde esta censado?
¿Es obligatorio el cargo de Apoderado o Apoderada?
No, es voluntario. Son designados por los partidos políticos que presentan candidaturas a las elecciones.
¿Cuál es el plazo para nombrar a los miembros Apoderados?
Hasta el mismo día de la votación inclusive se pueden nombrar los Apoderados o Apoderadas (art. 94.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Es necesario que la persona Apoderada sea electora en la C.A.V?
No es necesario ser persona electora para poder ser designado miembro Apoderado. Para actuar como Apoderado o Apoderada basta con tener la mayoría de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos (art. 94.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Puede ser miembro apoderado una electora o elector de Sevilla?
Si, siempre que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
¿Puede ser apoderada o apoderado una persona extranjera?
No, debe tener la nacionalidad española y cumplir el resto de los requisitos fijados en el apartado anterior (art. 94.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Una persona electora en Gipuzkoa puede actuar como miembro apoderado en Bizkaia o Araba?
Sí, ya que no es necesario que la persona Apoderado sea electora enel País Vasco.
¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de los Apoderados o las Apoderadas?
Según el art. 94.3 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO:
¿Cuántas Apoderadas o Apoderados de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa electoral?
No más de tres. Entendiéndose dentro de este número a los Interventores de la candidatura del Apoderado o Apoderada (art. 96 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
Tiene derecho a un permiso retribuido durante todo el día de las elecciones (24 horas) (art 3 Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social).
Previa petición de la persona interesada, la empresa deberá cambiar el turno de noche del día anterior a las elecciones por otra fecha. (art. 3 Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social).
No tiene derecho a reducción de jornada. Sólo tienen derecho a dicha reducción los miembros de las Mesas electorales y los interventores o interventoras.
La credencial de nombramiento de la apoderada o apoderado.
Tiene las mismas funciones que la Interventora o el Interventor, siempre que se acredite como Apoderado ante la Mesa electoral mostrando su credencial de Apoderado (art. 94.4 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Cuáles son las facultades de las Apoderadas y los Apoderados?
Las fijadas en el Art. 93.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, es decir, solicitar certificaciones del Acta de constitución de la Mesa, de escrutinio y de sesión de la misma y reclamar la identidad de un elector o electora, etc.
Sí, siempre que otro miembro Apoderado o Interventor de su misma candidatura no haya solicitado antes las referidas Actas electorales de la Mesa, ya que la Presidencia de la Mesa tiene la obligación de certificar sólo un Acta por candidatura.
¿Dónde puede votar el Apoderado y la Apoderada?
Si es persona electora, en la Mesa electoral donde está censada.
¿Pueden los miembros Apoderados ser detenidos por la Policía el día de las elecciones?
Sí, ya que no tienen la condición de inmunidad de miembro de Mesa, según el artículo 108.5 de la LEPV.
Sí, así lo permite el Art. 95 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, aunque sólo a los efectos de identificación.
¿Pueden sustituirse entre sí los miembros Apoderados de una misma candidatura?
Sí, porque el Apoderado o Apoderada no tiene por qué estar en una Mesa determinada, luego permite la sustitución entre ellos.
Sí, siempre que los Apoderados y Apoderadas se acrediten con su credencial de la misma candidatura que la del miembro Interventor.
No, según lo prohíbe el art. 89.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
¿Es obligatorio el cargo de interventor o Interventora?
No, sólo es obligatorio el cargo de la Presidencia o Vocalías de la Mesa.
¿Cuál es el plazo para nombrar a las interventoras y los interventores?
Del 9 de enero al 26 de febrero, ambos inclusive. (art. 92.4 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Qué es necesario para ser interventor o interventora?
Ser mayor de edad, estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos y tener la nacionalidad española (art. 92.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, en su redacción dada por la Ley 1/2003).
¿Puede ser miembro interventor de una candidatura una persona que sea electora en Logroño?
Si, ya que no es necesario ser persona electora para ser miembro interventor.
¿Puede ser miembro interventor una persona extranjera?
No, ya que es preciso tener la nacionalidad española.
Si, ya que para ser miembro interventor basta ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de interventor e interventora?
Ante la Junta Electoral de Zona correspondiente (art. 92.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Cuantas personas interventoras puede nombrar cada candidatura en una Mesa electoral?
Dos personas interventoras de cada candidatura por Mesa electoral (art. 92.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Sí.
No, cada miembro interventor actúa y desarrolla sus funciones en la Mesa en la que ha sido designado (art. 92.1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
No, ver respuesta anterior.
¿Cuándo se tiene que presentar la persona interventora en la Mesa para acreditarse?
Antes de las 8:30 h. del día de la votación (art. 92.4 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Cómo se acredita la persona interventora en la Mesa electoral?
Presentando antes de las 8:30 h. del día la votación, a la Presidencia de la Mesa, su credencial de nombramiento de miembro interventor.
Que la Presidencia de la Mesa electoral no le dará posesión del cargo de interventor o interventora y no podrá actuar en esa Mesa. No obstante se le permitirá votar si es persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que está acreditado o acreditada. (art. 92.11 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Se le dará posesión del cargo de miembro interventor y podrá actuar en dicha Mesa, aunque no podrá votar en la misma (art. 92.9 y 10 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Dejarle actuar como miembro interventor en dicha Mesa pero no permitirle votar en la misma.
Dejarle actuar como miembro interventor en dicha Mesa y permitirle votar en la misma, sólo si es elector o electora de la circunscripción donde se encuentra la Mesa en la que ejerce sus funciones (art. 92.10 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
La Mesa le dejará actuar como miembro interventor en la misma pero no le permitirá votar en dicha Mesa.
Las hojas talonarias que puede recibir la Presidencia de la Mesa valen para:
La Mesa Electoral de Rentería puede saber que Vd. es miembro interventor pero nunca el partido político que representa.
Tiene usted derecho a un permiso retribuido durante todo el día de las elecciones (24 h.). Además tiene derecho a una reducción de jornada de 5 horas el día siguiente al de las elecciones (art. 3. Orden de 2001, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social).
Sí de 5 horas el día siguiente al de la votación (art. 3. Orden de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social).
Sí, la empresa le deberá cambiar el turno de noche el día anterior a las elecciones por otra fecha previa petición de la persona interesada.
La credencial de nombramiento de miembro interventor.
Las facultades son las previstas en el art. 93.1 y 2. LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO. Los miembros interventores sólo ejercen sus funciones en la Mesa donde han sido designados como tales.
¿Los miembros interventores tienen las mismas facultades que los miembros apoderados?
Sí, con dos diferencias:
¿Dónde tiene derecho a votar el miembro interventor?
En la Mesa en la que ejerce sus funciones, sólo si es persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúa.
No, ya que sólo puede actuar en la Mesa en la que ha sido designado miembro interventor y por lo tanto sólo puede pedir copias de las actas electorales de dicha Mesa.
¿Cuantas copias de las actas electorales de la Mesa puede solicitar el miembro interventor?
Solo una copia del acta electoral de la Mesa por candidatura. (arts. 100.3 y 119.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Pueden los miembros interventores ser detenidos por la Policía el día de las elecciones?
Sí.
Sí, según lo permite el art. 93 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, aunque sólo a efectos de identificación.
No, según lo prohíbe el art. 89.2 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.
Dos miembros interventores + un miembro apoderado de la misma candidatura. En consecuencia un máximo de tres personas por candidatura (art. 96. LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
¿Qué pasa con el miembro Interventor que vota por correo en la Mesa donde esta censado?
Como sólo puede votar una vez, hay que cumplir lo que dice la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (art.105.2), en el sentido de que el miembro Interventor sólo puede votar en la Mesa en la que ejerce sus funciones, sólo si es persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúa. En este caso, la Presidencia de la Mesa al recibir la comunicación de que una persona electora de la misma es miembro Interventor en otra Mesa, ordenará no computar el voto por correo de dicha persona.