9.- El voto por correo ordinario de las personas que se hallen temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se estén el día de la votación en el País Vasco
Inscribirse en el Registro-Consular de España correspondiente a su domicilio como no-residente, siempre que se encuentre en el extranjero entre los días 6 de enero y 1 de marzo fecha de la votación de las Elecciones al Parlamento Vasco 2009.
Solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo la documentación para votar por correo desde el extranjero, entregando personalmente dicha solicitud en la Oficina-Consular o Sección-Consular de la Embajada donde figure como no residente (del día 6 al 31 de enero).
Envío por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo al elector o electora de la documentación a su domicilio en el extranjero (del día 3 al 9 de febrero y, en el caso de ilegalización de candidaturas, (del día 13 al 16 de febrero).
Remisión por la electora o elector en el extranjero del voto por correo a la Mesa (del día 4 al 26 de febrero, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13-02-09).
Entrega por el servicio de Correos a la Mesa del voto por correo (1 de marzo).
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