Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Euskadi.eus
Inicio
eu | es

Instrucciones miembros de mesas

II. VOTACIÓN

Apertura del Colegio Electoral y comienzo de la votación

Mecánica de la votación

Fin de la votación de la Mesa

Voto por correo: Apertura e introducción en la urna de la Mesa

Voto de Vocales de la Mesa, Interventores e Interventoras y por último de la Presidencia

APERTURA DEL COLEGIO ELECTORAL Y COMIENZO DE LA VOTACIÓN

Entre las 9:00 y las 20:00 horas tendrá lugar la votación, sin interrupción. La Presidencia anunciará el comienzo de la votación diciendo: "Boto emanketa hasten da - Empieza la votación".

MÉCANICA DE LA VOTACIÓN

Para la votación se deben realizar una serie de pasos explicados a continuación:

  1. Utilización de la cabina por el elector o electora para seleccionar la papeleta.
  2. El elector o electora, si lo desea, entrará en la cabina electoral para seleccionar la papeleta y la introducirá en el sobre para dirigirse posteriormente a la Mesa electoral.

  3. Identificación del elector o electora y comprobación de su inscripción en el Censo Electoral de la Mesa.
  4. Los electores y electoras acreditarán su derecho de voto, si cumplen una serie de requisitos:

    • Figurar en las listas del Censo Electoral de la Mesa.
    • Presentar el DNI, pasaporte o el permiso de conducir, siempre que sean los originales, aunque estén caducados. Si la Mesa permite identificarse con otro documento, puede incurrir en un delito electoral castigado con una pena y una multa o en su caso, en una infracción administrativa.
    • No se admitirá fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir, ni el resguardo de renovación del DNI, por carecer de fotografía del titular.
    • Tener cumplidos 18 años el día de la votación.

    Además, se permitirá el voto del elector o electora que no está inscrita en el Censo de la Mesa si este presenta:
    • La Certificación Censal específica de alta en el Censo. La no inscripción en las Listas del Censo Electoral de la Mesa puede ser sustituida por dicha Certificación, ya que prueba el derecho del elector o electora a figurar en el Censo electoral.
    • La correspondiente Sentencia Judicial, en la que se acredita el derecho del elector o electora a figurar en el Censo de la Mesa.

    En estos casos, la Mesa pedirá tanto la Certificación Censal de alta como la Sentencia Judicial, para incorporarlas junto con el resto de la documentación electoral.

    No se permitirá, en ningún caso, el voto a aquellos electores o electoras que:

    • Han solicitado el voto por correspondencia y se presentan a votar en la Mesa.
    • Van a votar a otra Mesa distinta a la que les corresponda, según el Censo Electoral.
    • Vayan a votar por otra persona.
      • Si se duda de la identidad del votante, la Presidencia y las Vocalías decidirán, a través de los documentos acreditativos y del testimonio del mismo, si puede o no ejercer el derecho al voto.
      • Si no coinciden el nombre y apellidos del elector o electora en la lista del Censo con su DNI., por no corresponderse la ortografía vasca con la castellanizada, la Mesa debe asegurarse sobre la identidad del votante.
      • Los Interventores e Interventoras de la Mesa electoral que figuren en el Censo de otras Secciones, pueden emitir su voto en aquella Mesa donde les corresponda ejercer sus funciones, siempre que sean electores o electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que están acreditados o acreditadas.
      • Ante las reclamaciones de los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas sobre cualquier acto que impida votar a los electores o electoras, la Mesa decidirá por mayoría incluyendo en el Acta de la Sesión la decisión adoptada.

  5. Introducción por la Presidencia del sobre de votación del elector o electora en la urna de la Mesa.
  6. El proceso de votación debe desarrollarse de la siguiente manera:

    1. Como el voto es secreto, si lo desea el elector o electora, puede pasar por la cabina electoral. Si éste o ésta no supiera leer o padeciese una discapacidad física puede ir acompañado o acompañada de una persona de su confianza para ejercer su derecho al voto.

    Voto en Braille

    Si el elector o electora tiene algún tipo de discapacidad visual , es conocedor o conocedora del sistema Braille y ha solicitado previamente votar en Braille, cuando acude a ejercer el derecho de voto, la Presidencia le entregará la documentación necesaria para poder votar, donde encontrará instrucciones en sistema Braille.

    La Presidencia o las Vocalías, le indicarán y facilitarán el acceso al espacio habilitado para estos casos.

    2. El elector o electora escoge la papeleta; la introduce en un sobre, se acerca a la Mesa y presenta su documento acreditativo de identidad a la Presidencia de la Mesa.

    3. Las Vocalías y los Interventores e Interventoras comprueban, si lo desean, las listas del Censo Electoral y en su caso, las Certificaciones Censales aportadas o Sentencias Judiciales presentadas.

    4. Una vez que se compruebe la identidad del elector o electora y confirmado su derecho a votar, ésta o su persona de confianza entregará a la Presidencia el sobre de votación. El Presidente o Presidenta dirá en voz alta "vota" y depositará el sobre en la urna.

  7. Anotación del votante en la Lista Numerada de la Mesa.
  8. En el momento de introducir el sobre de votación en la urna, las Vocalías anotarán, en una Lista Numerada de Votante el nombre y apellidos de los votantes por orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en las Listas del Censo Electoral , o indicando "CERTIFICACIÓN" o "SENTENCIA", si el derecho a votar se acredita mediante la aportación de Certificación Censal específica o Sentencia Judicial.

    Además, el elector o electora tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista Numerada de Votantes .

    Durante la votación

    • La Presidencia de la Mesa electoral puede interrumpir la votación cuando se de cuenta de que falta en el local papeletas de alguna candidatura. Una vez subsanadas las causas se reanudará la votación ( Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el enlace "Teléfonos electorales de interés" del menú lateral izquierdo).

    Si la interrupción dura más de una hora se prorrogará el tiempo de votación por el tiempo que acuerde la Presidencia.

    • Se suspenderá o no se iniciará la votación sólo por causa de fuerza mayor. Se resolverá por escrito razonado de la Presidencia de la Mesa, quien entregará una copia del escrito a la Junta Electoral del Territorio Histórico, para que compruebe los motivos alegados.

    Si se suspende la votación, los votos emitidos se destruirán.

FIN DE LA VOTACIÓN DE LA MESA

A las 20:00 horas , la Presidencia avisará en voz alta que se va a concluir la votación y no dejará entrar a nadie más al local.

Preguntará si algún elector o electora presente no ha votado todavía y se admitirán los votos que se den a continuación.

VOTO POR CORREO: APERTURA E INTRODUCCIÓN EN LA URNA DE LA MESA

Una vez que ha terminado la votación a las 20:00 horas , la Presidencia examina los sobres de voto por correo y comprueba si el sobre dirigido al Presidente o Presidenta de la Mesa lleva el sello de la oficina de correos que acredita haber sido enviado por correo certificado, si no lleva el sello, se destruirá sin abrirlo, salvo que sea impugnado, es decir, que haya oposición a destruir el voto por no estar de acuerdo.

La Mesa también puede recibir el voto por correo de personas residentes temporalmente en el extranjero. En este caso, deberá verificar que el sobre dirigido a la Mesa se ha enviado antes del tercer día anterior al de la votación de las elecciones al Parlamento Vasco.

De los sobres por correo admitidos :

    • Se abre el sobre dirigido a la Mesa y se extrae la certificación de inscripción del elector o electora en el Censo.
    • Se comprueba si el votante por correo figura en la lista del Censo Electoral y si está anotado como solicitante del voto por correo.
    • La Presidencia introduce el sobre que contenga la papeleta del voto, sin abrirlo, en la urna.
    • Los electores o electoras que hayan votado por correspondencia serán incluidos en la Lista Numerada de votantes.

    La Mesa electoral no admitirá el Voto por Correo:

    • Si el votante por Correo no figurase en las listas del Censo Electoral de la Mesa.
    • Si en el sobre dirigido a la Mesa no se acompaña el impreso de Certificación de inscripción del elector o electora en el Censo de la Mesa, expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
    • Si no estuviese anotado o anotada, en la lista del Censo de la Mesa, su solicitud de Voto por Correo.

    En estos casos, el voto no se introducirá en la urna, ni se computará como voto válido, ni nulo, ni blanco, sino que se destruirá, excepto en el caso que sea impugnado.

De los sobres impugnados , debido a que se han generado dudas:

La impugnación se hará voto por voto. La Mesa electoral decidirá por mayoría, si admite o no la impugnación.

  • Si no la admite:

La Presidencia introducirá en la urna el sobre con la papeleta sin abrirlo.
Se guardará el sobre dirigido a la Mesa y la Certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de ese votante, para acompañarla a la documentación electoral, haciéndose constar en el Acta de la Sesión , el acuerdo de la Mesa y el motivo de la impugnación de ese voto.

  • Si la admite:

No se introducirá el sobre que contenga la papeleta de votación en la urna y se acompañará con el sobre dirigido a la Mesa y la certificación de inscripción del elector o electora en el Censo de la Mesa, para su examen y resolución, de la impugnación por la Junta Electoral de Territorio Histórico.

El voto cuya impugnación ha sido admitida por la Mesa, no se computará como voto válido, nulo, ni blanco, al no poder contabilizar al votante y se guardará para acompañar a la documentación electoral.

VOTO DE VOCALES DE LA MESA, INTERVENTORES E INTERVENTORAS Y POR ÚLTIMO DE LA PRESIDENCIA

1. Una vez realizado el voto por correo, votan las Vocalías y los Interventores e Interventoras de la Mesa que posean la condición de electores o electoras en la circunscripción en la que actúan.

Si los Interventores e Interventoras no figuran en las listas del Censo de la Sección de la Mesa, se indicará en Lista Numerada de Votantes la Sección electoral a la que pertenecen.

2. La Presidencia votará en último lugar y su sobre lo introducirá en la urna un o una Vocal de la Mesa electoral.

  • Terminada la votación las Vocalías, los Interventores e Interventoras firmarán la Lista Numerada de Votantes de la Mesa .
  • Todo votante puede solicitar también la expedición del Certificado de votación.
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
© 2011 - Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario. Al usar este sitio web, usted acepta que podamos almacenar Política de Cookies en su dispositivo

Política de cookies