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Instrucciones miembros de mesas

III. ESCRUTINIO

Recuento de votos

Anuncio público de los resultados electorales de la Mesa

Rellenar y entregar la Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa al o a la Representante de la Administración Vasca y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas que la soliciten

Redacción y firma del Acta de la Sesión de la Mesa

RECUENTO DE VOTOS

Finalizadas las anteriores operaciones electorales, la Presidencia indicará que la votación ha finalizado y comenzará con el escrutinio. A éste pueden acudir todas las personas que lo deseen, siempre que tengan cabida en el Local Electoral.

Si la Presidencia entiende que el orden se ha alterado y que no es posible realizar el escrutinio, puede ordenar el desalojo del local. Si esto ocurre, sólo podrán permanecer quienes sean:

  • Miembros de la Mesa.
  • Representantes territoriales de las candidaturas.
  • Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas.
  • Notarios o Notarias.
  • Agentes de la Autoridad que la Presidencia requiera.
  • Miembros de las Juntas Electorales.
  • Jueces o Juezas de Instrucción o sus delegados o delegadas.
  • Representantes de la Administración Vasca.

Uno por uno, la Presidencia extraerá de la urna los sobres de votación y realizará su recuento. Los abrirá, leerá en voz alta el nombre de la candidatura votada y mostrará la papeleta a las Vocalías y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas presentes. Además, deberá diferenciar los votos nulos y en blanco.

Son votos nulos los emitidos:

  • En sobre o papeleta no oficial.
  • En papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura únicamente se computará UN SOLO VOTO VÁLIDO A DICHA CANDIDATURA.
  • En papeleta en la que se hubiera modificado o tachado nombres de los comprendidos o comprendidas en ella o alterado su orden de colocación.
  • Que contengan insultos o cualquier otra expresión ajena al voto.
  • En sobres que lleven signos exteriores de reconocimiento.

De acuerdo con la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, de la Junta Electoral Central, deberá considerarse como voto nulo "(.) el emitido en papeleta que en el momento de la apertura del sobre presente cualquier tipo de alteración, bien porque se haya modificado, añadido, señalado o tachado el nombre de un candidato, la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan aspas, cruces, rayas, expresiones o lemas en el anverso o reverso de la papeleta, o porque la papeleta está rota o rasgada".

Son votos en blanco los emitidos:

  • En sobres que no contengan papeleta de voto.
  • A favor de una candidatura legalmente retirada en la circunscripción electoral.

Al finalizar el recuento:

  • Se comparará el número total de sobres de votación extraídos de la urna, con el de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa debiendo coincidir ambos. En caso contrario, deberá anotarse como incidencia en el Acta de la Sesión (indicando el número de sobres y el número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • La Presidencia preguntará si hay alguna protesta al escrutinio. Las protestas se resolverán por mayoría de la Presidencia y de las Vocalías.

ANUNCIO PÚBLICO DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DE LA MESA

La Presidencia anunciará en voz alta el resultado del escrutinio, dando los siguientes datos:

  • Número de electores o electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa (datos que figuran en la nota informativa de la Oficina del Censo Electoral que acompaña a las listas del Censo electoral).
  • Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de votos nulos.
  • Número total de votos válidos emitidos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos de cada candidatura.

La Mesa comprobará que:

El número de votantes registrados en la Lista Numerada = Votos nulos + Votos válidos

Y a su vez que:

El número de Votos válidos = Votos blancos + Votos obtenidos por las candidaturas

RELLENAR Y ENTREGAR LA NOTIFICACIÓN PROVISIONAL DEL ESCRUTINIO DE LA MESA AL O LA REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN VASCA Y A LOS INTERVENTORES E INTERVENTORAS Y APODERADOS O APODERADAS QUE LO SOLICITEN

Una vez que ha finalizado el escrutinio, la Presidencia deberá cumplimentar y entregar una Notificación Provisional del Escrutinio (a la persona designada por la Administración Vasca, previa acreditación de su representación, a los solos efectos de la información pública provisional de los resultados por el Gobierno Vasco.

Además, la Presidencia expedirá sin error las siguientes Notificaciones Provisionales.


Una Notificación Provisional del Escrutinio , para que sea expuesta en la parte exterior o en la entrada del local de la Mesa.

Las Notificaciones Provisionales del Escrutinio , para los Interventores e Interventoras, Apoderados o Apoderadas, Candidatos o Candidatas que la soliciten, teniendo en cuenta que sólo se entregará una Notificación por candidatura.

REDACCIÓN Y FIRMA DEL ACTA DE LA SESIÓN DE LA MESA

Después de realizar el escrutinio de la votación de la Mesa y expedidas las Notificaciones Provisionales del Escrutinio , lo siguiente es redactar el Acta de la Sesión , en la que se especificará lo siguiente:

  • Número de electores o electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa.
  • Número de votantes = al número de sobres de votación extraídos de la urna.
  • Número de votos nulos.
  • Número de votos válidos = número de votos en blanco + número de votos obtenidos por todas las candidaturas.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos obtenidos por cada candidatura.
  • Número total de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de Certificaciones Censales específicas aportadas, que sean alta en el Censo Electoral.
  • Número de Sentencias Judiciales aportadas.
  • Número de Interventores o Interventoras que hubieran votado no figurando en las listas del Censo de la Mesa y estando en la Lista Numerada de votantes de la Mesa.

Deberá incluir también, las incidencias, protestas y reclamaciones formuladas, en su caso, por los o las Representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados o Apoderadas e Interventores o Interventoras y por los electores o electoras sobre la votación y el escrutinio de la Mesa, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas y los votos particulares si los hubiera.

Si no coincide el número total de sobres de votación extraídos, con el número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa , se anotará en el apartado de incidencias del Acta de la Sesión.

También se adjuntarán al Acta de la Sesión las hojas talonarias de designación de los Interventores e Interventoras o la copia del nombramiento, y en su defecto las credenciales entregadas a la Presidencia.

Una vez que se cumplimenta el Acta de la Sesión , los o las representantes y miembros de las candidaturas, así como sus Apoderados o Apoderadas, Interventores e Interventoras tienen derecho a que se les entregue una copia de la misma.

Finalmente las papeletas de votación se destruirán por cualquier medio aunque no deben destruirse las siguientes:

  • Aquéllas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).
  • Aquéllas que hubieran sido objeto de alguna reclamación o duda.

Con las papeletas que no se destruyan se hará lo siguiente:

  • La Presidencia y las Vocalías de la Mesa pondrán su firma en el reverso de estas papeletas.
  • Se unirán al Acta de la Sesión (una vez se redacte, al finalizar el escrutinio).
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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