Recepción de las Credenciales y toma de posesión de los Interventores o Interventoras
Redactar el Acta de Constitución de la Mesa electoral
En cada Sección Electoral debe haber una Mesa encargada de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral.
La Mesa electoral debe estar compuesta por:
- Un Presidente o Presidenta.
- Dos Vocales.
Los cargos del Titular de la Presidencia, de las Vocalías y sus suplentes son obligatorios y si no acuden el día de la votación a desempeñar sus funciones, incurrirán en un delito electoral castigado con una pena y una multa.
La Presidencia y las Vocalías deben conocer la existencia del o de la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en el Colegio Electoral, de abonar las dietas y de proporcionar los documentos electorales que falten en la Mesa electoral.
En caso de carecer de algún documento electoral, la Presidencia y las Vocalías, deben comunicar dicha circunstancia a la Junta Electoral de Zona a la que pertenece su Mesa para que proceda a su suministro. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de "Direcciones de interés" de esta web).
REUNIÓN DEL TITULAR DE LA PRESIDENCIA, VOCALES Y SUPLENTES DE LA MESA, PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA
A las 8 de la mañana , el Titular de la Presidencia y sus dos suplentes y las dos Vocalías y sus dos respectivos suplentes, deben acudir al local designado, para constituir y presidir la Mesa electoral.
- Si el Titular de la Presidencia no se presenta le sustituirán las siguientes personas:
- El Primer Suplente de la Presidencia.
- Si tampoco está, el Segundo Suplente de la Presidencia.
- Si no está ninguno de los anteriores, actuará de Titular de la Presidencia por este orden:
- Primer Vocal Titular.
- Segundo Vocal Titular.
- Si las Vocalías no se han presentado en el local o tienen que sustituir al Presidente o Presidenta, les sustituirán sus respectivos suplentes.
Si no hay un número mínimo de tres electores o electoras designadas, los Interventores e Interventoras y las personas que estén presentes, antes de 8:30 la mañana , deben llamar a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para que nombre un o una representante que acuda a la Sección Electoral para elegir entre los o las presentes la nueva composición de la Mesa (Ver la relación de teléfonos de Juntas Electorales de Zona en el apartado de "Direcciones de interés" de esta web).
Si a pesar de todo, no puede constituirse la Mesa electoral antes de las 10 horas de la mañana , el o la representante designada por las Juntas Electorales de Zona debe comunicar dicha circunstancia a la referida Junta Electoral, que convocará una nueva votación en la Mesa electoral dentro de los dos días siguientes.
RECEPCIÓN DE LAS CREDENCIALES Y TOMA DE POSESIÓN DE LOS INTERVENTORES O INTERVENTORAS
Entre las 8 y las 8:30 de la mañana , la Mesa debe recibir las credenciales que presenten los Interventores e Interventoras de las Candidaturas (sólo puede haber dos Interventores o Interventoras por cada candidatura proclamada).
Las credenciales son los documentos en los que los o las representantes de las candidaturas nombran a una persona como Interventor o Interventora de esa candidatura.
Se consideran válidas tanto las credenciales talonarias emitidas en papel autocopiativo, como las emitidas en documentos individuales idénticos, editadas mediante sistemas informáticos y selladas por las Juntas Electorales de Zona.
La Presidencia numera las credenciales presentadas por orden cronológico, acto seguido el Presidente o Presidenta y las Vocalías comprueban que las credenciales son conformes con la hoja talonaria o con la copia del nombramiento.Si son distintas o no coinciden las credenciales y la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Mesa puede dar posesión al Interventor o Interventora (anotando la incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa)
Si no existe la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Mesa puede dar posesión al Interventor o Interventora (anotando la incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa) pero éste o ésta no podrá votar en la Mesa en la que estuviera acreditada, aunque dicho Interventor o Interventora fuera elector o electora en la circunscripción en la que ejerce sus funciones.
Si el Interventor o Interventora no presenta su credencial, habiendo recibido la hoja talonaria o la copia del nombramiento, comprobada su identidad, la Presidencia le permitirá integrarse en la Mesa teniendo en este caso derecho a votar en la misma, siempre que el Interventor o Interventora fuera elector o electora en la circunscripción en la que actúa como tal.
Si el Interventor o Interventora se presenta en la Mesa electoral después de las 8:30 horas de la mañana , una vez confeccionada el Acta de Constitución de la Mesa, la Presidencia no le dará posesión del cargo, si bien podrá votar en dicha Mesa, únicamente en el caso de que el Interventor o Interventora sea elector o electora de la circunscripción en la que ejerce sus funciones.
Tanto las credenciales como la hoja talonaria o la copia del nombramiento se adjuntarán al Acta de la Sesión de la Mesa.
COMPROBACIÓN DE: URNA, CABINA, PAPELETAS, SOBRES, LOCAL ELECTORAL Y EN SU CASO, EL LUGAR RESERVADO PARA EL VOTO EN BRAILLE
Entre las 8:30 y las 9:00 de la mañana se debe comprobar:
Urna: Debe estar precintada para impedir su apertura sin conocimiento de los miembros de la Mesa. Si se deteriora o rompe el precinto, la Presidencia debe cerrar la urna con cualquier elemento que tenga a su disposición.
Cabina: Debe haber una por cada Mesa electoral y, en todo momento, debe tener un número suficiente de papeletas y sobres del modelo oficial.
Papeletas y sobres: Tienen que estar colocadas, además de en la cabina, en una mesa auxiliar, pero nunca en la Mesa electoral. La Presidencia debe encargarse de que no falten papeletas de ninguna candidatura.
Local electoral: Debe contar con mesas, sillas, luz, material de escritorio y letreros de señalización. Además, en el caso de que haya personas con discapacidad visual conocedoras del sistema Braille que hayan comunicado su intención de votar, debe haber en el Colegio electoral un espacio accesible y adecuadamente habilitado para seleccionar el voto con total privacidad. Éste espacio debe encontrarse lo más cerca posible de la Mesa electoral.
Si faltase algún elemento de los citados, la Presidencia lo comunicará al o a la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en los Colegios electorales o a la Junta Electoral de Zona correspondiente. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de "Direcciones de interés" de esta web).
REDACTAR EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL
De 8:30 a 9:00 de la mañana la Presidencia debe rellenar el Acta de la Constitución de la Mesa, en ella indica qué personas conformarán definitivamente la Mesa. La firmará la Presidencia, las Vocalías, los Interventores o Interventoras de las candidaturas que hayan entregado su credencial.
La Presidencia debe entregar una copia del Acta de Constitución de la Mesa, a los Interventores o Interventoras y Apoderados o Apoderadas que las soliciten.
Si la Presidencia rehúsa o demora la entrega de esta copia, el afectado o la afectada puede levantar protesta, mediante escrito duplicado.
- Es obligatorio para la Presidencia y las Vocalías, permanecer ininterrumpidamente en el local en que se efectúe la votación, desde las 8 de la mañana hasta la terminación del escrutinio y posteriores operaciones.
- No obstante, la Presidencia y las Vocalías pueden ausentarse de forma transitoria y por causa justificada de la Mesa electoral, que en todo caso deberá contar al menos con la presencia de dos de sus miembros.
- Constituida la Mesa, los suplentes que no formen parte de la misma pueden retirarse.