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Guía práctica de las elecciones

VOTO PRESENCIAL

La votación para las Elecciones al Parlamento Vasco de 2009 se celebrará entre las nueve y las veinte horas sin interrupción.

La persona electora sólo puede votar personalmente en la Mesa en cuyo censo electoral figure inscrita.

Para votar en persona, el elector o electora podrá entrar, si lo desea, en la cabina electoral de la Mesa dentro de la cual recogerá la papeleta de la candidatura elegida y la introducirá en un sobre de votación dirigiéndose a continuación a la Mesa para votar.

Las personas electoras se acercarán una por una a la Mesa manifestando su nombre y apellidos y entregando a la Presidencia de la Mesa el DNI, Pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía titular y el sobre de votación. Una vez comprobado por las Vocalías de la Mesa la identidad de la electora o elector y que éste figura en el censo electoral de la Mesa, la Presidencia devolverá el DNI e introducirá el sobre de votación en la urna.

Introducido el sobre de votación en la urna, las Vocalías y los miembros Interventores que lo deseen, anotarán cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de las personas votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral de la Mesa.

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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