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Planning y calendario electoral


9.- El voto por correo ordinario de las personas que se hallen temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se estén el día de la votación en el País Vasco

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(según Real Decreto 1621/2007 en el Boletín Oficial del Estado)

  1. Inscribirse en el Registro-Consular de España correspondiente a su domicilio como no-residente, siempre que se encuentre en el extranjero entre los días 14 de abril y 7 de junio fecha de la votación de las Elecciones al Parlamento Europeo 2009.
  2. Solicitar en la Oficina Consular o en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.maec.es en el apartado elecciones al Parlamento Europeo) el impreso de solicitud para votar por correo desde el extranjero, entregando personalmente dicha solicitud en la Oficina Consular o Sección-Consular de la Embajada donde figure como no residente (del día 14 de abril al 9 de mayo).
  3. Envío por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo al elector o electora de la documentación a su domicilio en el extranjero (del día 12 al 18 de mayo) y, en el caso de ilegalización de candidaturas, (del día 21 al 26 de mayo).
  4. Remisión por la electora o elector en el extranjero del voto por correo a la Mesa (del día 13 de mayo al 3 de junio).
  5. Entrega por el servicio de Correos a la Mesa del voto por correo (7 de junio).

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales
Ultima actualización 07/11/2012
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