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Voto por correo

Residentes en España

¿Quién puede votar por correo?

  • Los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en el Estado español.
  • Las personas mayores de edad que residiendo en España tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, es decir, posean la nacionalidad de alguno de los 27 estados miembros de la Unión Europea y figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España. En este caso, para poder votar por correo deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren la fotografía del interesado y la firma.

¿Cómo se vota por correo?:

¿Cuáles son los plazos para votar por correo?

Los plazos clave se refieren a:

  • Solicitar el voto por correo (del 1 de abril al 15 de mayo).
  • Recibir en el domicilio señalado por el elector/a la documentación para votar (del 5 al 18 de mayo).
  • Remitir el voto por correo a la Mesa electoral (del 5 al 22 de mayo). (Ampliado el plazo al 22 de mayo por Acuerdo JEC de 10/04/2014).

Para conocer todos los plazos de este voto por correo ver el calendario general electoral.

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 08/07/2014
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