Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 (LOREG), publicada en el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, del 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007, del 9 de octubre de 2007, del 5 de noviembre del 2010, del 29 de enero de 2011 y del 16 de julio de 2011 (Texto consolidado LOREG). En concreto, los artículos aplicables a dichas elecciones locales son los contenidos en los Títulos I y III de la referida Ley Orgánica Estatal.
Elecciones a Juntas Generales:
Ley Vasca 1/1987, de 27 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 72, de 10 de abril de 1987, modificada por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, publicada en el BOPV nº 42, de 2 de marzo (Disposición Final Quinta) sobre la paridad en las candidaturas a Juntas Generales.
Reseñas normativas aplicables a las materias más significativas:
Decreto Foral 44/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que aprueba el régimen de subvenciones y adelantos por gastos electorales atendiendo a los resultados obtenidos en las elecciones a Juntas Generales de 24 de mayo 2015 (BOTHA nº 95 de 14 de agosto).
Decreto Foral 18/2015, del Consejo de Diputados de 31 de marzo, que concede adelantos de subvenciones por gastos electorales a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que obtuiviernos representación en las últimas elecciones a las Juntas Generales de Álava y se presenten en las próximas elecciones a Juntas Generales 2015 (BOTHA nº 42 de 8 de abril).
Bizkaia:
Orden Foral del Diputado Foral de Presidencia 4787/2015, de 19 de junio, relativa a la solicitud de adelantos postelectorales por parte de los partidos políticos y coaliciones que han concurrido a las Elecciones a Juntas Generales de Bizkaia de 2015 (BOB nº 118 de 23 de junio).
Gipuzkoa:
Orden Foral sobre las solicitudes de adelantos de subvenciones por parte de los partidos y coaliciones que han concurrido a las elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa de 24 de mayo de 2015 (BOG nº 172 de 9 de septiembre).
Orden Foral sobre adelantos de subvenciones a los partidos políticos, federaciones o coaliciones que concurran a las Elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa (BOG nº 73 de 21 de abril).
Censo electoral y población oficial de derecho:
Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014 (BOE nº 308, de 22 de diciembre).
Orden ECC 1758/2014, de 23 de septiembre (BOE nº 238, de 1 de octubre de 2014), por la que se modifica la Orden EHA 2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las Elecciones Municipales (BOE nº 208, de 27 de agosto de 2010).
Resolución de 7 de septiembre de 2010 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea (BOE nº 222, de 13-09-2010), modificada por Resolución de la Oficina de Censo Electoral de 12 de abril de 2013 (BOE nº 126, de 27 de mayo de 2013).
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las Elecciones Municipales (BOE nº 269, de 6-11-2014). Corrección de errores de dicha Resolución (BOE nº 271, de 8-11-2014)
Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
Real Decreto 423/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 73, de 26 de marzo).
Orden EHA/2264/2010 de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. (BOE nº 208, de 27-08-2010).
Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2009).
Constitución de una agrupación electoral en las Elecciones Municipales de 2015 rigen los artículos 44.1 c), 46.8 y 187.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE nº 147, de 20 de junio). El número de firmas necesarias para constituir una agrupación electoral en las Elecciones a Juntas Generales de Euskadi de 2015, viene determinado en el artículo 6 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV nº 72, de 10 de abril).
Contabilidad electoral
Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 26 de marzo de 2015, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015 (BOE nº 84 de 8 de abril).
Convocatoria electoral
Elecciones Locales:
Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015 (BOE nº 77 de 31/03/2015).
Elecciones a Juntas Generales:
Araba/Álava: Decreto Foral 49/2015, del Diputado General de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones a Juntas Generales de Álava (BOTHA nº 39 de 31/03/2015).
Bizkaia: Decreto Foral del Diputado General 37/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a Apoderados de las Juntas Generales del TH de Bizkaia (BOB nº 61 de 31/03/2015), y corrección errores en Anexo BOB 01/04/2015.
Gipuzkoa: Decreto Foral 1/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa (BOG nº 60 de 31/03/2015).
Derecho del voto: Los Acuerdos Internacionales vigentes que permiten sólo votar (no pueden ser elegidos) en las elecciones Municipales de 2015 a los extranjeros residentes en España de países extracomunitarios con acuerdos de reciprocidad en materia de elecciones locales son los siguientes:
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Puerto España el 17-02-2009 (BOE nº 290, de 02-12-2011).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Seúl el 16 de noviembre de 2010 y el 26 de enero de 2011 (BOE nº 160, de 06-07-2011).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009. (BOE nº 11, de 13-01-2011).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009. (BOE nº 306, de 17-12-2010).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de Marzo de 2009. (BOE nº 305, de 16-12-2010).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009. (BOE nº 150, de 21-06-2010).
Canje de Notas de fecha 6 de febrero de 2009 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. (BOE nº 122, de 19-05-2010).
Canje de Notas de fecha 12 de mayo de 2009 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. (BOE nº 35, de 9-02-2010).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 05 de febrero de 2009. (BOE nº 18, de 21-01-2010).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009. (BOE nº 5, de 06-01-2010).
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Quito el 25 de febrero de 2009 (BOE nº 4, de 05-01-2010).
Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega reconociendo el derecho a votar en las elecciones Municipales a los nacionales en España y a los españoles en Noruega, realizado en Madrid el 6 de febrero de 1990 y Anejo (BOE nº 153, de 27-06-1991).
Derechos laborales del electorado y componentes Mesas, se regulan en la Orden del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco del 07-04-2015 (BOPV nº 70 del 16 de abril).
Formación de un partido político hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos Iy II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154, de 28 de junio).
Modelos de papeletas, sobres e impresos electorales a emplear en las Elecciones Municipales de 24 de mayo de 2015, así como los modelos de impresos y sobrescomunes:
Elecciones Locales:
Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 82, de 04 de abril). En el anexo 11.2 de la citada Orden se detallan los impresos y sobres de uso común.
Elecciones a Juntas Generales:
Araba/Álava: Decreto Foral 14/2015, del Consejo de Diputados de 24 de marzo, que determina los medios materiales del proceso electoral a Juntas Generales de Álava 2015 (BOTHA nº 39, de 31/03/2015). Y corrección de errores en (BOTHA nº 55 de 8 de mayo).
Bizkaia: Decreto Foral del Diputado General 38/2015, de 30 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Juntas Generales del TH de Bizkaia a celebrar el 24 de mayo de 2015 (BOB nº 61 de 31/03/2015).
Gipuzkoa: Acuerdo de 15 de abril de 2015 de la Junta Electoral Central, por el que se aprueban los modelos de actas a utilizar por las Mesas Electorales y las Juntas Electorales en las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 24 de mayo de 2015 (BOG nº 83 de 6 de mayo).
Obligaciones del servicio postal universal en las elecciones que se convocen durante 2015: Orden PRE/776/2015, de 29 de abril por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015 (BOE nº 104 de 1 de mayo).
Participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad:
RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
Personas con discapacidad: Condiciones básicas para su participación en los procesos electorales. También se reconoce el derecho a ser miembro de las Mesas electorales a aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, debiendo de facilitarles un intérprete de la lengua de signos. (Real Decreto 422/2011, de 25 de Marzo; BOE nº 76, de 30 de marzo).
Publicidad Institucional:Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre) y Ley vasca 6/2010, de 23 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre).
Subvenciones electorales por voto y escaño obtenido así como para el mailing electoral de las Elecciones del 24 de Mayo:
Elecciones locales 2015: Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones localdes de 24 de mayo 2015. (BOE nº 80 de 3 de abril).
Elecciones Juntas Generales 2015: (ver art. 11 Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los 3 Territorios Históricos).
Álava/Araba:
Decreto Foral 44/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que aprueba el régimen de subvenciones y adelantos por gastos electorales atendiendo a los resultados obtenidos en las elecciones a Juntas Generales de 24 de mayo 2015 (BOTHA nº 95 de 14 de agosto).
Decreto Foral 18/2015, del Consejo de Diputados de 31 de marzo, que concede adelantos de subvenciones por gastos electorales a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que obtuvieron representación en las últimas elecciones a las Juntas Generales de Álava y se presenten en las próximas elecciones a Juntas Generales 2015 (BOTHA nº 42 de 8 de abril).
Bizkaia:
Orden Foral del Diputado Foral de Presidencia 4787/2015, de 19 de junio, relativa a la solicitud de adelantos postelectorales por parte de los partidos políticos y coaliciones que han concurrido a las Elecciones a Juntas Generales de Bizkaia de 2015 (BOB nº 118 de 23 de junio).
Decreto Foral 52/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones electorales que, en aplicación del art. 11 de la Let 1/1987, de 27 de marzo, corresponden a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que concurren a las elecciones a Juntas Generales de Bizkaia a celebrar el próximo 24 de mayo (BOB nº 72 de 17 de abril).
Gipuzkoa
Orden Foral sobre las solicitudes de adelantos de subvenciones por parte de los partidos y coaliciones que han concurrido a las elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa de 24 de mayo de 2015 (BOG nº 172 de 9 de septiembre).
Utilización de los espacios gratuitos de propaganda electoral en emisoras de radio de titularidad municipal y en emisoras de Televisión Local:
Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres (BOE nº 309, de 27 de diciembre).
Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora (BOE nº 85, de 9 de abril).
Ley 11/1991, de 8 de abril de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora (BOE nº 85, de 9 de abril).
Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco: Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
Voto de las personas ciegas: En las Elecciones Municipales y a Juntas Generales de 2015 este voto se llevará a cabo mediante una persona de confianza que podrá elegir la papeleta e introducirla en el sobre de votación para que acompañando a la persona invidente lo deposite en la urna tal y como lo prevé el artículo 87.1 de la LOREG. En estas elecciones no cabe el voto presencial de los invidentes mediante el sistema Braille, según lo previsto el en art. 87.2 LOREG.
Enlaces a los Boletines Oficiales sobre la normativa electoral vigente y otras informaciones de interés para las elecciones del 24 de mayo de 2015:
Elecciones Municipales:
BOE
Orden PRE/776/2015, de 29 de abril por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que seestablecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015 (BOE nº 104 de 1 de mayo).
Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 26 de marzo de 2015, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015 (BOE nº 84 de 8 de abril).
Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones localdes de 24 de mayo 2015 (BOE nº 80 de 3 de abril).
Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015 (BOE nº 77 de 31/03/2015).
Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014 (BOE nº 308, de 22 de diciembre).
Orden ECC 1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA 2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las Elecciones Municipales (BOE nº 238, de 1 de octubre).
Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 82, de 04 de abril).
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las Elecciones Municipales (BOE nº 269, de 6-11-2014). Corrección de errores de dicha Resolución (BOE nº 271, de 8-11-2014).
BOPV
Orden de 7 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales de los Territorios Históricos a celebrar el 24 de mayo de 2015 (BOPV nº 70 de 16 de abril)
Subdelegación del Gobierno en Álava: Elecciones locales 2015, asignación del nº de concejalías por cada municipio (BOTHA nº 26 de 2 de marzo)
BOB
INE: publicación de la relación provisional de Secciones, Mesas y Locales electorales para las Elecciones Municipales y a Juntas Generales de 24 de mayo 2015 (BOB nº 63 de 6 de abril).
Subdelegación del Gobierno en Bizkaia: Elecciones locales 2015, asignación del nº de concejalías por cada municipio y entidad local menor (BOB nº 41 de 2 de marzo).
BOG
INE: publicación de la relación provisional de Secciones, Mesas y Locales electorales para las Elecciones Municipales y a Juntas Generales de 24 de mayo 2015 (BOG nº 62 de 6 de abril). Cambio de local electoral en Zumaia (BOG nº 87 de 12 de mayo).
Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa: Elecciones locales 2015, asignación del nº de concejalías por cada municipio y entidad local menor (BOG nº 44 de 6 de marzo).
Elecciones a Juntas Generales:
BOPV
Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31-12-2010).
BOTHA
Decreto Foral 63/2015, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba la disposición de la parte pendiente de la subvenciones a la federación electoral y partidos políticos por los resultados obtenidos en las elecciones a Juntas Generales del pasado 24 de mayo (BOTHA nº 5 de 15 de enero).
Decreto Foral 44/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que aprueba el régimen de subvenciones y adelantos por gastos electorales atendiendo a los resultados obtenidos en las elecciones a Juntas Generales de 24 de mayo 2015 (BOTHA nº 95 de 14 de agosto).
Decreto Foral 17/2015, del Consejo de Diputados de 31 de marzo, que aprueba las gratificaciones a satisfacer a los miembros de las Juntas Electorales, a sus delegados y al personal auxiliar en las elecciones a Juntas Generales 2015 (BOTHA nº 42 de 8 de abril).
Decreto Foral 18/2015, del Consejo de Diputados de 31 de marzo, que concede adelantos de subvenciones por gastos electorales a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que obtuvieron representación en las últimas elecciones a las Juntas Generales de Álava y se presenten en las próximas elecciones a Juntas Generales 2015 (BOTHA nº 42 de 8 de abril).
Decreto Foral 49/2015, del Diputado General de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones a Juntas Generales de Álava (BOTHA nº 39 de 31/03/2015).
Decreto Foral 14/2015, del Consejo de Diputados de 24 de marzo, que determina los medios materiales del proceso electoral a Juntas Generales de Álava 2015 (BOTHA nº 39, de 31/03/2015). Y corrección de errores en BOTHA nº 55 de 8 de mayo).
BOB
Orden Foral del Diputado Foral de Presidencia 4787/2015, de 19 de junio, relativa a la solicitud de adelantos postelectorales por parte de los partidos políticos y coaliciones que han concurrido a las Elecciones a Juntas Generales de Bizkaia de 2015 (BOB nº 118 de 23 de junio).
Decreto Foral 53/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión de las gratificaciones a satisfacer a los miembros de las Juntas Electorales y su personal colaborador, secretarios de ayuntamientos y personal a su servicio por su participación en el proceso de celebración de elecciones a Juntas Generales 2015 (BOB nº 72 de 17 de abril).
Decreto Foral 52/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones electorales que, en aplicación del art. 11 de la Let 1/1987, de 27 de marzo, corresponden a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que concurren a las elecciones a Juntas Generales de Bizkaia a celebrar el próximo 24 de mayo (BOB nº 72 de 17 de abril).
Decreto Foral del Diputado General 37/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a Apoderados de las Juntas Generales del TH de Bizkaia (BOB nº 61 de 31/03/2015), y corrección de errores en Anexo BOB del 01/04/2015).
Decreto Foral del Diputado General 38/2015, de 30 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las eleccions a Juntas Generales del TH de Bizkaia a celebral el 24 de mayo de 2015 (BOB nº 61 de 31/03/2015).
BOG
Orden Foral sobre las solicitudes de adelantos de subvenciones por parte de los partidos y coaliciones que han concurrido a las elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa de 24 de mayo de 2015 (BOG nº 172 de 9 de septiembre).
Acuerdo de 15 de abril de 2015 de la Junta Electoral Central, por el que se aprueban los modelos de actas a utilizar por las Mesas Electorales y las Juntas Electorales en las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 24 de mayo de 2015 (BOG nº 83 de 6 de mayo).
Orden Foral sobre adelantos de subvenciones a los partidos políticos, federaciones o coaliciones que concurran a las Elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa (BOG nº 73 de 21 de abril).
Orden Foral sobre gratificaciones a miembros y colaboradores de las Juntas Electorales en las elecciones a Juntas Generales (BOG nº 71 de 17 de abril).
Orden Foral sobre gratificaciones a secretarias y secretarios y al personal de los ayuntamientos por su intervención en las elecciones a Juntas Generales (BOG nº 71 de 17 de abril).
Orden Foral sobre gratificaciones al personal representante de la Diputación Foral ante las Mesas Electorales en las elecciones a Juntas Generales (BOG nº 71 de 17 de abril).
Decreto Foral 1/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa (BOG nº 60 de 31/03/2015).
En el Congreso de Diputados la ley electoral fija una barrera electoral a partir de la cual las candidaturas pueden acceder al reparto de los escaños. La barrera es del 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción = votos a candidaturas + votos en blanco. Sin embargo, en las elecciones al Senado la normativa legal no establece barrera alguna, ya que en el Senado se eligen a candidatos o candidatas (un máximo de 3 candidatos/as en cada provincia) y no a listas cerradas y bloqueadas de candidaturas.
Para constituir Grupo Parlamentario en el Congreso es necesario tener 15 Diputados o bien tener 5 y haber obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura.
El sistema electoral para distribuir los escaños en las Elecciones al Congreso de Diputados y al Senado es diferente. Los Diputados se distribuyen en proporción a los votos conseguidos por cada candidatura aplicando el sistema proporcional D’Hondt y para los Senadores el sistema es el mayoritario: son elegidos/as quienes obtengan mayor número de votos hasta completar el número de Senadores/as de cada circunscripción.
Laasignación del número de Diputados al Congreso en las elecciones de 2015 no ha sufrido alteración en Álava desde las primeras elecciones de 1977. Sin embargo, en Bizkaia se asignaron 10 Diputados en las cuatro primeras Elecciones Generales de 1977, 1979, 1982 y 1986, también se eligieron 9 Diputados en las cinco Elecciones Generales de 1989, 1993, 1996, 2000 y 2004 y 8 Diputados en las últimas tres Elecciones Generales 2008, 2011 y 2015. En Gipuzkoa se asignaron siete Diputados en las primeras cinco Elecciones Generales, 1977, 1979, 1982, 1986 y 1989, y seis Diputados en las siete últimas Elecciones Generales 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2011 y 2015.
En Irlanda existe un Senado, que no tiene la función de representar a los territorios y que no es elegido por sufragio universal sino entre los diferentes sectores económicos y académicos. El Gobierno propuso su abolición mediante referéndum el año 2013, pero el 51,7% de los electores/as rechazaron tal medida.
En las Elecciones Generales de 2015, solo pueden votar y ser elegidos/as las personas inscritas en el censo electoral vigente que tengan la nacionalidad española y la mayoría de edad. No pueden votar ni ser elegidos/as las personas extranjeras mayores de edad con residencia en España miembros de alguno de los 27 Estados de la Unión Europea o de Países Extracomunitarios con acuerdos internacionales de reciprocidad con España, para votar Elecciones Municipales.
Al conjunto del Congreso de los Diputados y el Senado se le denomina Cortes Generales. Este es un nombre tradicional en España en cuanto que las asambleas medievales de diversos Reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y éste es también el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo XIX y el que han adoptado diversos Parlamentos Autonómicos. Este es el caso de Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Valencia.
A diferencia de las pasadas Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2015 en las que solo se exigía la recogida de firmas a las agrupaciones de electores/as que quisieran concurrir en dichos comicios, en las Elecciones Generales de 2015 (que necesitan el 1% de firmas del electorado de la circunscripción en la que se presentan). También se exige la recogida del 0,1% de del electorado de cada circunscripción a aquellas candidaturas que no concurrieron a las Elecciones Generales de 2011 o que habiendo concurrido no obtuvieron escaño.
Elcenso electoral vigente en las Elecciones Generales 2015 será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral, es decir, a 01-08-2015. Sin embargo, en las siete Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 el censo vigente era el cerrado el día primero del primer mes anterior a la convocatoria.
LaConstitución de la Segunda República de 1931 establecía un poder legislativo constituido por una sola Cámara. Esto supone una importante novedad en el constitucionalismo español en cuanto que en la mayoría de las constituciones que han estado en vigor se prevé la existencia de una segunda Cámara, normalmente denominada Senado.
En lasElecciones Generales del 2015 la candidatura, que con arreglo a la legislación vigente tenga derecho a percibir la subvención por mailing electoral, tendrá una reducción de un 20 % en la subvención por el envío directo de propaganda a los electores y electoras. Esto supone pasar de los 0,22 euros por elector/a de las Elecciones Generales de 2011 a 0,18 euros en las de 2015.
En laselecciones que se celebraron en 2011 al Congreso de Diputados se presentaron 10 candidaturas en Álava y Gipuzkoa y 11 en Bizkaia. Sin embargo, en las de 2008 fue notablemente superior el número de candidaturas presentadas: 20 en Álava, 19 en Gipuzkoa y 21 en Bizkaia.
En las Elecciones al Senado de 2015 se elegirán 208 Senadores: 4 Senadores por cada provincia, 16 en las circunscripciones insulares y 4 en Ceuta y Melilla. Sin embargo, a ese número hay que sumar los Senadores/as autonómicos designados por las Asambleas Legislativas de las 17 Comunidades Autónomas, en las que al comienzo de cada legislatura de sus Parlamentos, se designa un Senador/a por Comunidad Autónoma y otro/a más por cada millón de habitantes. En concreto, en el País Vasco, se eligen 12 Senadores/as en las Elecciones Generales de 2015 más 3 Senadores/as autonómicos.
En las Elecciones Generales las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille podrán votar en su Mesa Electoral de forma personal y accesible mediante este sistema. Sin embargo, en las Elecciones Municipales y a Juntas Generales del 24 de mayo las personas ciegas no pudieron utilizar el sistema Braille y solo pudieron votar o por correo o de forma presencial en su Mesa electoral ayudados por una persona de su confianza.
El 15 de junio de 1977, tuvieron lugar las primeras elecciones a Cortes Generales desde el fin de la dictadura. En ellas se eligieron 350 Diputados/as y 207 Senadores. Además, 41 Senadores/as más fueron designados directamente por el Rey.
Las candidaturas que se presentan a las Elecciones al Congreso de Diputados deberán tener una composición equilibrada de hombre y mujeres, de forma que en el conjunto de la lista cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40 %. Las candidaturas que concurran en las elecciones al Senado y que se agrupen en listas deberán tener una composición de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana al equilibrio numérico. No obstante, en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas desde el año 2005 la paridad en la composición de las listas de candidaturas ha sido más ambiciosa, ya que estarán integradas al menos con un 50 % de mujeres, manteniendo esta proporción en cada tramo de seis nombres.
En las Elecciones Generales de los años 2011 y 2015 el voto de los residentes que viven permanentemente en el extranjero es rogado: para poder votar en esta modalidad el elector/a debe solicitar votar desde el extranjero. Sin embargo, en las 7 Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 este tipo de voto no era rogado y el electorado recibía en su domicilio en el extranjero la documentación para votar sin solicitarla previamente, solo por el hecho de estar inscrito/a en el censo de residentes ausentes en el extranjero.
En las elecciones legislativas francesas, se eligen 577 diputados a la Asamblea Nacional en circunscripciones uninominales. Iparralde tiene dos circunscripciones y otra más que comparte con el Bearn.
En las primeras Elecciones Generales después de la dictadura (1977, 1979 y 1982), no podía votar por correo el electorado que residía temporalmente en el extranjero y el personal embarcado. Tampoco podían votar en Braille las personas con discapacidad visual.
En las primeras Elecciones Generales tras el franquismo (1977), los trámites del voto por correo de los residentes en España eran muy diferentes a los de hoy día, ya que el voto por correo se solicitaba ante las Juntas Electorales de Zona que a su vez eran las competentes para expedir el certificado de inscripción en el censo una vez comprobado que el solicitante figuraba en el mismo. También las Juntas Electorales de Zona eran las encargadas de remitir al domicilio del solicitante toda la documentación para votar por correo.
Las elecciones al Congreso de los Diputados en las que la participación más alta en el País Vasco han sido las de 1982 en las que votó el 79,37%. Las de menor participación, las del año 2000 en las que fue del 63,84%.
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