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Voto por correo

Voto por correo residentes temporalmente en el extranjero (VERTA) (con motivo de: vacaciones, estudios, negocios, etc.)

¿Quién puede votar por correo en las Elecciones Generales?

  • Los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España, cuando residan temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación (20 diciembre 2015).

¿Qué trámites son necesarios para este tipo de voto por correo?

  • Inscribirse personalmente como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular de España más próximo a su domicilio temporal (trámite gratuito) (Art. 2 R. D. 1621/2007).  
  • Solicitar personalmente el voto en el Consulado en el que figura como no residente (Art. 3 R. D. 1621/2007), ya que se trata de un voto por correo rogado. El modelo de solicitud se puede obtener descargándolo de la web www.infoelectoral.interior.es y de la web  www.maec.es, a partir del 27 de octubre de 2015.
  • Recibir en el domicilio en el extranjero del elector/a la documentación para votar (Art. 4.2 y 3 R. D. 1621/2007).
  • Remitir el voto por correo a la Mesa electoral en España (Art. 5 R. D. 1621/2007).

¿Cuáles son los plazos para votar por correo?

  • Inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular de España más próximo a su domicilio temporal ( del 27 octubre al 21 noviembre 2015).
  • Solicitar el voto por correo en el Consulado donde figura como no residente (del 27 octubre al 21 noviembre 2015)
  • Recibir en el domicilio en el extranjero la documentación para votar (del 24 al 30 noviembre 2015)
  • Remitir el voto por correo a la Mesa electoral en España (del 24 noviembre al 16 diciembre 2015).

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 19/01/2018
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