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Voto por correo

Voto por correo residentes en España

¿Quién puede votar por correo en las Elecciones Generales 2015?:

  • Las personas mayores de edad que figuren inscritas en el censo electoral de residentes en el Estado español.

¿Cómo se vota por correo?:

  • Solicitar el voto en cualquier Oficina de Correos (Art. 72 LOREG). (Ya que se trata de un voto por correo rogado)
  • Recibir el elector/a la documentación para votar (Art. 73. 1 y 2 LOREG).
  • Enviar el voto por correo certificado a la Mesa electoral (Art. 73. 3 y 4 LOREG).

¿Cuáles son los plazos para votar por correo?

  • Solicitar el voto por correo (del 27 octubre al 11 diciembre 2015), según Acuerdo JEC 09-12-2015.
  • Recibir en el domicilio señalado por el elector/a la documentación para votar (del 30 noviembre al 14 diciembre 2015), según Acuerdo JEC 09-12-2015.
  • Remitir el voto por correo certificado a la Mesa electoral depositándolo en una oficina de Correos (del 30 noviembre al 18 diciembre 2015, hasta las 14 horas ampliado por Acuerdo JEC 15-12-2015).

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 19/01/2018
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