¿Quién puede votar?
El domingo día 20 de diciembre de 2015, se van a celebrar Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado del Estado Español.
El Congreso y el Senado forman las Cortes Generales españolas, que son el Parlamento encargado, entre otras cuestiones, de elaborar las leyes y de controlar la acción del Gobierno del Estado. El Congreso de Diputados está compuesto por un total de 350 Diputadas y Diputados (art. 162.1 LOREG) de los cuáles 18 se elegirán en los tres Territorios Históricos del País Vasco: En Álava 4, en Bizkaia 8 y en Gipuzkoa 6. También se elegirán en el Estado 208 Senadores/as de los que 12 corresponden a País Vasco (art. 165. LOREG).
¿Quién puede votar en las Elecciones Generales 2015 en el País Vasco?
- La ciudadanía residente en cualquier municipio de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que posea la nacionalidad española, sea mayor de edad y figure inscrita en el censo electoral de residentes en algún municipio del País Vasco (art. 2 LOREG), antes del día 1 de agosto de 2015 (fecha de cierre del censo electoral vigente para estas elecciones, según el art. 39.1 LOREG).
- Los ciudadanos / ciudadanas o sus descendientes, con la última vecindad administrativa en algún municipio del País Vasco, siempre que posean la nacionalidad española, sean mayores de edad, residan permanentemente en el extranjero y figuren inscritos en el censo electoral de residentes ausentes que vivan habitualmente en el extranjero, (CERA) antes del día 1 de agosto de 2015 (fecha de cierre del censo electoral vigente para estas elecciones, según el art. 39.1 LOREG).
¿Quién no puede votar en las Elecciones Generales 2015 en el País Vasco?
- La ciudadanía extranjera con nacionalidad en alguno de los 27 Estados de la Unión Europea con residencia en el País Vasco.
- La ciudadanía extranjera con residencia en el País Vasco, con nacionalidad en alguno de los Países Extracomunitarios.
¿Qué requisitos son necesarios para figurar en el censo electoral en el País Vasco y poder votar en las Elecciones Generales de 2015?
- Estar empadronado en algún municipio del País Vasco antes del 1 de agosto de 2015.
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener 18 años cumplidos, es decir, haber nacido antes del 21 de diciembre de 1997.
- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos, es decir, no estar incapacitado judicialmente para poder votar (art. 3. 1 b] y c] LOREG) o no ser privado por sentencia judicial firme del ejercicio del derecho de voto, mediante inhabilitación especial o accesoria por el tiempo de la duración de la condena penal (art. 3. 1 a] LOREG).