En las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado de 2015 será de aplicación el texto legal y la normativa siguiente:
Legislación electoral aplicable:
Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011, del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG y la última reforma por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos etc (Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo).
En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en los Títulos I y II de la referida Ley Orgánica Estatal.
Reseñas normativas aplicables a las materias más significativas:
Agrupación electoral y nº de firmas necesarias en las Elecciones Generales de 2015 (el 1% del electorado de la circunscripción donde se presenta). Ver los artículos 44.1 c), 46.8 y 169.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE nº 147, de 20 de junio).
Censo electoral y población oficial de derecho:
Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014 (BOE nº 308, de 22 de diciembre).
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2009).
Candidaturas que quieren concurrir a estas elecciones pero no tienen representación en las anteriores Elecciones Generales 2011: Necesidad de tener el 0,1 % de firmas del electorado de dónde presenten candidatura para poder concurrir a las Elecciones 2015. Ver art. 169.3 LOREG y STC 163/2011 de 2 de noviembre, (BOE nº 283 de 24 de noviembre) sobre el carácter subsanable de la falta de firmas necesarias.
Convocatoria electoral,fijación del nº de Diputados/as a elegir en cada circunscripción y disolución de las Cortes Generales: Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 257 de 27 de octubre).
Derechos laborales del electorado y componentes Mesas, se regulan en la Orden de 3 de noviembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que dicta normas para que los y las trabajadoras puedan participar en las Elecciones a Cortes Generales de 2015 (BOPV nº 216 de 12 de noviembre).
Formar un nuevo partido político: Para ello hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002 (BOE nº 154 de 28 de junio) modificada por el artículo Segundo de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (BOE nº 77 de 31 de marzo).
Infracciones electorales por superar las candidaturas el límite de gasto electoral del art. 175.2 LOREG. Ver art. 153.3 LOREG reformado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo).
Modelos de papeletas, a emplear en las Elecciones Generales de 2015: Ver art. 172.2 y 3 LOREG y en cuanto a las características generales de las papeletas para el Congreso de Diputados y el Senado. Ver Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 82, de 04 de abril). En el Anexo 3.3 (aptdos. P.1 y P.2) de la citada Orden se detallan las características de las referidas papeletas.
Obligaciones del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015:
Orden PRE/2213/2015, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2015, que modifica la Orden PRE/776/2015 (BOE nº 255, de 24 de octubre).
Orden PRE/776/2015, de 29 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015 (BOE nº 104 de 1 de mayo).
Participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad:
RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
Personas con discapacidad: Condiciones básicas para su participación en los procesos electorales. También se reconoce el derecho a ser miembro de las Mesas electorales a aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, debiendo de facilitarles un intérprete de la lengua de signos. (Real Decreto 422/2011, de 25 de Marzo; BOE nº 76, de 30 de marzo).
Publicidad Institucional: Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre) y Ley vasca 6/2010, de 23 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre).
Subvenciones electorales por voto y escaño obtenido, así como las destinadas al mailing electoral y la fijación del límite de gasto electoral de las Elecciones Generales 2015: Ver Orden HAP 2275/2015, de 30 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 (BOE nº 261 de 31 de octubre).
Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco: Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
Voto de las personas ciegas: En las Elecciones Generales de 2015 la persona ciega tendrá dos opciones para votar presencialmente en la Mesa:
Mediante una persona de su confianza que elegirá las papeletas y las introducirá en los sobres de votación para a continuación acompañar a la persona invidente a la urna y depositar los sobres tal y como lo prevé el artículo 87.1 de la LOREG.
Mediante un procedimiento de voto personal y accesible en la Mesa, para quienes conozcan el sistema Braille. Este procedimiento está regulado en el art. 87.2 LOREG y desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre (BOE nº 294 de 8 de diciembre).
Voto de residentes permanentemente en el extranjero (VCERA): Este tipo de voto se regula en el art. 75 LOREG y está desarrollada por Orden INT 358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de procesos electorales, que establece los nuevos impresos de solicitud del voto CERA (BOE nº 54, de 4 de marzo) y por Resolución, de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud del voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE nº 63 de 14 de marzo).
Enlaces a los Boletines Oficiales sobre la normativa electoral vigente y otras informaciones de interés para las Elecciones Generales 2015:
BOE
Orden HAP 2275/2015, de 30 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 (BOE nº 261 de 31 de octubre).
Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 257 de 27 de octubre).
Orden PRE/2213/2015, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre 2015, que modifica la Orden PRE/776/2015(BOE nº 255, de 24 de octubre).
Orden PRE/776/2015, de 29 de abril por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que seestablecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015 (BOE nº 104 de 1 de mayo).
Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas (BOE nº 77 de 31 de marzo).
Resolución, de 9 de marzo de 2015 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE nº 63 de 14 de marzo).
Orden INT 358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de procesos electorales (BOE nº 54, de 4 de marzo).
Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014 (BOE nº 308, de 22 de diciembre).
Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 82, de 04 de abril).
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
BOPV
Orden de 3 de noviembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que dicta normas para que los y las trabajadoras puedan participar en las Elecciones a Cortes Generales de 2015 (BOPV nº 216 de 12 de noviembre).
Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (BOE nº 193 de 9 de agosto).
En el Congreso de Diputados la ley electoral fija una barrera electoral a partir de la cual las candidaturas pueden acceder al reparto de los escaños. La barrera es del 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción = votos a candidaturas + votos en blanco. Sin embargo, en las elecciones al Senado la normativa legal no establece barrera alguna, ya que en el Senado se eligen a candidatos o candidatas (un máximo de 3 candidatos/as en cada provincia) y no a listas cerradas y bloqueadas de candidaturas.
Para constituir Grupo Parlamentario en el Congreso es necesario tener 15 Diputados o bien tener 5 y haber obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura.
El sistema electoral para distribuir los escaños en las Elecciones al Congreso de Diputados y al Senado es diferente. Los Diputados se distribuyen en proporción a los votos conseguidos por cada candidatura aplicando el sistema proporcional D’Hondt y para los Senadores el sistema es el mayoritario: son elegidos/as quienes obtengan mayor número de votos hasta completar el número de Senadores/as de cada circunscripción.
Laasignación del número de Diputados al Congreso en las elecciones de 2015 no ha sufrido alteración en Álava desde las primeras elecciones de 1977. Sin embargo, en Bizkaia se asignaron 10 Diputados en las cuatro primeras Elecciones Generales de 1977, 1979, 1982 y 1986, también se eligieron 9 Diputados en las cinco Elecciones Generales de 1989, 1993, 1996, 2000 y 2004 y 8 Diputados en las últimas tres Elecciones Generales 2008, 2011 y 2015. En Gipuzkoa se asignaron siete Diputados en las primeras cinco Elecciones Generales, 1977, 1979, 1982, 1986 y 1989, y seis Diputados en las siete últimas Elecciones Generales 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2011 y 2015.
En Irlanda existe un Senado, que no tiene la función de representar a los territorios y que no es elegido por sufragio universal sino entre los diferentes sectores económicos y académicos. El Gobierno propuso su abolición mediante referéndum el año 2013, pero el 51,7% de los electores/as rechazaron tal medida.
En las Elecciones Generales de 2015, solo pueden votar y ser elegidos/as las personas inscritas en el censo electoral vigente que tengan la nacionalidad española y la mayoría de edad. No pueden votar ni ser elegidos/as las personas extranjeras mayores de edad con residencia en España miembros de alguno de los 27 Estados de la Unión Europea o de Países Extracomunitarios con acuerdos internacionales de reciprocidad con España, para votar Elecciones Municipales.
Al conjunto del Congreso de los Diputados y el Senado se le denomina Cortes Generales. Este es un nombre tradicional en España en cuanto que las asambleas medievales de diversos Reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y éste es también el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo XIX y el que han adoptado diversos Parlamentos Autonómicos. Este es el caso de Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Valencia.
A diferencia de las pasadas Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2015 en las que solo se exigía la recogida de firmas a las agrupaciones de electores/as que quisieran concurrir en dichos comicios, en las Elecciones Generales de 2015 (que necesitan el 1% de firmas del electorado de la circunscripción en la que se presentan). También se exige la recogida del 0,1% de del electorado de cada circunscripción a aquellas candidaturas que no concurrieron a las Elecciones Generales de 2011 o que habiendo concurrido no obtuvieron escaño.
Elcenso electoral vigente en las Elecciones Generales 2015 será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral, es decir, a 01-08-2015. Sin embargo, en las siete Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 el censo vigente era el cerrado el día primero del primer mes anterior a la convocatoria.
LaConstitución de la Segunda República de 1931 establecía un poder legislativo constituido por una sola Cámara. Esto supone una importante novedad en el constitucionalismo español en cuanto que en la mayoría de las constituciones que han estado en vigor se prevé la existencia de una segunda Cámara, normalmente denominada Senado.
En lasElecciones Generales del 2015 la candidatura, que con arreglo a la legislación vigente tenga derecho a percibir la subvención por mailing electoral, tendrá una reducción de un 20 % en la subvención por el envío directo de propaganda a los electores y electoras. Esto supone pasar de los 0,22 euros por elector/a de las Elecciones Generales de 2011 a 0,18 euros en las de 2015.
En laselecciones que se celebraron en 2011 al Congreso de Diputados se presentaron 10 candidaturas en Álava y Gipuzkoa y 11 en Bizkaia. Sin embargo, en las de 2008 fue notablemente superior el número de candidaturas presentadas: 20 en Álava, 19 en Gipuzkoa y 21 en Bizkaia.
En las Elecciones al Senado de 2015 se elegirán 208 Senadores: 4 Senadores por cada provincia, 16 en las circunscripciones insulares y 4 en Ceuta y Melilla. Sin embargo, a ese número hay que sumar los Senadores/as autonómicos designados por las Asambleas Legislativas de las 17 Comunidades Autónomas, en las que al comienzo de cada legislatura de sus Parlamentos, se designa un Senador/a por Comunidad Autónoma y otro/a más por cada millón de habitantes. En concreto, en el País Vasco, se eligen 12 Senadores/as en las Elecciones Generales de 2015 más 3 Senadores/as autonómicos.
En las Elecciones Generales las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille podrán votar en su Mesa Electoral de forma personal y accesible mediante este sistema. Sin embargo, en las Elecciones Municipales y a Juntas Generales del 24 de mayo las personas ciegas no pudieron utilizar el sistema Braille y solo pudieron votar o por correo o de forma presencial en su Mesa electoral ayudados por una persona de su confianza.
El 15 de junio de 1977, tuvieron lugar las primeras elecciones a Cortes Generales desde el fin de la dictadura. En ellas se eligieron 350 Diputados/as y 207 Senadores. Además, 41 Senadores/as más fueron designados directamente por el Rey.
Las candidaturas que se presentan a las Elecciones al Congreso de Diputados deberán tener una composición equilibrada de hombre y mujeres, de forma que en el conjunto de la lista cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40 %. Las candidaturas que concurran en las elecciones al Senado y que se agrupen en listas deberán tener una composición de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana al equilibrio numérico. No obstante, en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas desde el año 2005 la paridad en la composición de las listas de candidaturas ha sido más ambiciosa, ya que estarán integradas al menos con un 50 % de mujeres, manteniendo esta proporción en cada tramo de seis nombres.
En las Elecciones Generales de los años 2011 y 2015 el voto de los residentes que viven permanentemente en el extranjero es rogado: para poder votar en esta modalidad el elector/a debe solicitar votar desde el extranjero. Sin embargo, en las 7 Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 este tipo de voto no era rogado y el electorado recibía en su domicilio en el extranjero la documentación para votar sin solicitarla previamente, solo por el hecho de estar inscrito/a en el censo de residentes ausentes en el extranjero.
En las elecciones legislativas francesas, se eligen 577 diputados a la Asamblea Nacional en circunscripciones uninominales. Iparralde tiene dos circunscripciones y otra más que comparte con el Bearn.
En las primeras Elecciones Generales después de la dictadura (1977, 1979 y 1982), no podía votar por correo el electorado que residía temporalmente en el extranjero y el personal embarcado. Tampoco podían votar en Braille las personas con discapacidad visual.
En las primeras Elecciones Generales tras el franquismo (1977), los trámites del voto por correo de los residentes en España eran muy diferentes a los de hoy día, ya que el voto por correo se solicitaba ante las Juntas Electorales de Zona que a su vez eran las competentes para expedir el certificado de inscripción en el censo una vez comprobado que el solicitante figuraba en el mismo. También las Juntas Electorales de Zona eran las encargadas de remitir al domicilio del solicitante toda la documentación para votar por correo.
Las elecciones al Congreso de los Diputados en las que la participación más alta en el País Vasco han sido las de 1982 en las que votó el 79,37%. Las de menor participación, las del año 2000 en las que fue del 63,84%.
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