Departamento de Cultura y Política Lingüística

El Registro de la Propiedad Intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual

Según el art. 10 del Real Decreto 1/1996: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, …".

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a la persona autora por el solo hecho de su creación. De esta manera, los derechos de propiedad intelectual no nacen de la inscripción de las obras en el Registro, sino que dicha inscripción tiene un carácter voluntario y facultativo.

Si bien los derechos de propiedad intelectual sobre la obra nacen con la creación de la misma, su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual sirve como medida de especial protección del derecho inscrito. Las características básicas de esa protección, radican en la publicidad del registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto:

  1. La inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
  2. La inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
  3. La publicidad de los asientos registrales. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple.

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