Departamento de Salud

Dirección de Gabinete y Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

A la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8, el ejercicio de las siguientes:

  1. La organización y seguimiento del programa de trabajo y actuación del Consejero o Consejera.
  2. La asistencia y asesoramiento al Consejero o Consejera para el desarrollo y buen fin de las competencias y políticas del Departamento identificando los criterios y planes de acción de las atribuciones departamentales.
  3. La identificación y, en su caso, elaboración de los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento que le sean requeridos por el Consejero o Consejera.
  4. Propiciar, desarrollar y mantener las relaciones de carácter institucional con otras entidades, instituciones y organismos de carácter público y privado del País Vasco, estatales e internacionales, con el fin de ampliar la capacidad de influencia del Departamento en los entornos estratégicos y en los agentes clave de los mismos (grupos de interés –stakeholders–, medios de comunicación, etc.).
  5. La supervisión y coordinación de la comunicación de las entidades del sector público adscritas al Departamento, sin perjuicio de la autonomía orgánica y funcional de la Autoridad Vasca de la Competencia.
  6. La organización de los actos oficiales y protocolarios que celebre el Departamento sin perjuicio de los que correspondan a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, así como la coordinación de la organización de congresos, jornadas o seminarios del Departamento.
  7. Garantizar y coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones del Departamento relacionadas con las políticas públicas competencia del mismo, actuando como unidad de apoyo a los órganos departamentales.
  8. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
  9. Planificar, establecer y atender las relaciones con los medios de comunicación.
  10. Realizar las acciones de comunicación y difusión de la información de carácter general del Departamento actuando como unidad de apoyo a los órganos departamentales.
  11. La gestión, definición y mantenimiento de los contenidos en internet y en las redes sociales del Departamento, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, con el apoyo del resto de órganos del Departamento.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Luis Barreiro Asumendi
(01/04/2023 - 26/06/2024) Director de Gabinete y Comunicación
Yurdana Burgoa Valtierra
(10/09/2020 - 31/03/2023) Directora de Gabinete y Comunicación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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A la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8, el ejercicio de las siguientes:

  1. La organización y seguimiento del programa de trabajo y actuación del Consejero o Consejera.
  2. La asistencia y asesoramiento al Consejero o Consejera para el desarrollo y buen fin de las competencias y políticas del Departamento identificando los criterios y planes de acción de las atribuciones departamentales.
  3. La identificación y, en su caso, elaboración de los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento que le sean requeridos por el Consejero o Consejera.
  4. Propiciar, desarrollar y mantener las relaciones de carácter institucional con otras entidades, instituciones y organismos de carácter público y privado del País Vasco, estatales e internacionales, con el fin de ampliar la capacidad de influencia del Departamento en los entornos estratégicos y en los agentes clave de los mismos (grupos de interés –stakeholders–, medios de comunicación, etc.).
  5. La supervisión y coordinación de la comunicación de las entidades del sector público adscritas al Departamento, sin perjuicio de la autonomía orgánica y funcional de la Autoridad Vasca de la Competencia.
  6. La organización de los actos oficiales y protocolarios que celebre el Departamento sin perjuicio de los que correspondan a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, así como la coordinación de la organización de congresos, jornadas o seminarios del Departamento.
  7. Garantizar y coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones del Departamento relacionadas con las políticas públicas competencia del mismo, actuando como unidad de apoyo a los órganos departamentales.
  8. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
  9. Planificar, establecer y atender las relaciones con los medios de comunicación.
  10. Realizar las acciones de comunicación y difusión de la información de carácter general del Departamento actuando como unidad de apoyo a los órganos departamentales.
  11. La gestión, definición y mantenimiento de los contenidos en internet y en las redes sociales del Departamento, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, con el apoyo del resto de órganos del Departamento.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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Luis Barreiro Asumendi
(01/04/2023 - 26/06/2024) Director de Gabinete y Comunicación
Yurdana Burgoa Valtierra
(10/09/2020 - 31/03/2023) Directora de Gabinete y Comunicación

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