Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 16.– Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

Corresponden a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:

  1. Relaciones con las comunidades vascas en el exterior.
  2. Diseño y desarrollo de las políticas de colaboración con las Euskal Etxeak.
  3. Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en la gestión y ejecución de la política de relación con la comunidad vasca en el exterior, que engloba tanto a las personas asociadas a los centros vascos como a las no asociadas de origen vasco.
  4. Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones, especialmente sociales y culturales y económicas, entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior.
  5. Estructurar e interconectar la comunidad vasca en el exterior.
  6. Actuar como órgano encargado del ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.
  7. Contribuir al fortalecimiento de las colectividades y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.
  8. Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a la comunidad vasca residente fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. Facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre la comunidad vasca residente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los poderes públicos de esta.
  10. Organizar anualmente la celebración del Día Internacional de La Diáspora Vasca, y cada cuatro años la celebración del Congreso Mundial de Colectividades Vascas en el Exterior.
  11. Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.
  12. Apoyar y prestar asistencia al Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
  13. Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Educación, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, y el Instituto Etxepare, proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre la comunidad vasca en el exterior, y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.
  14. Gestionar el Registro Oficial de Centros Vascos y Federaciones.
  15. Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior, allí donde esté asentada.
  16. Impulsar las acciones que contribuyan a la recopilación de la Memoria Histórica de la emigración vasca.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Gorka Alvarez Aramburu
(27/06/2024 - ) Director para la Comunidad Vasca en el Exterior

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Artículo 16.– Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

Corresponden a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:

  1. Relaciones con las comunidades vascas en el exterior.
  2. Diseño y desarrollo de las políticas de colaboración con las Euskal Etxeak.
  3. Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en la gestión y ejecución de la política de relación con la comunidad vasca en el exterior, que engloba tanto a las personas asociadas a los centros vascos como a las no asociadas de origen vasco.
  4. Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones, especialmente sociales y culturales y económicas, entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior.
  5. Estructurar e interconectar la comunidad vasca en el exterior.
  6. Actuar como órgano encargado del ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.
  7. Contribuir al fortalecimiento de las colectividades y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.
  8. Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a la comunidad vasca residente fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. Facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre la comunidad vasca residente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los poderes públicos de esta.
  10. Organizar anualmente la celebración del Día Internacional de La Diáspora Vasca, y cada cuatro años la celebración del Congreso Mundial de Colectividades Vascas en el Exterior.
  11. Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.
  12. Apoyar y prestar asistencia al Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
  13. Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Educación, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, y el Instituto Etxepare, proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre la comunidad vasca en el exterior, y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.
  14. Gestionar el Registro Oficial de Centros Vascos y Federaciones.
  15. Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior, allí donde esté asentada.
  16. Impulsar las acciones que contribuyan a la recopilación de la Memoria Histórica de la emigración vasca.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

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Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
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Gorka Alvarez Aramburu
(27/06/2024 - ) Director para la Comunidad Vasca en el Exterior

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