Departamento de Salud

Dirección Economía Social

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 14.– Dirección de Economía Social.

A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

  1. Fomentar y promocionar la Economía Social.
  2. Imponer las sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y en el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
  3. Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi.
  4. Dirigir y gestionar el registro de planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la norma que se dicte en ejecución del artículo 32 bis) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  5. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.
  6. Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
  7. Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
  8. Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas.
  9. Calificar cooperativas como de «iniciativa social» y fomentar la integración social.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegaciones territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
  11. Impulsar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en las empresas.
  12. Dirigir y gestionar el Registro de Asociaciones de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  13. Fomento y promoción de la responsabilidad social empresarial.
  14. Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jokin Diaz Arsuaga
(27/06/2024 - ) Director de Economía Social

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Artículo 14.– Dirección de Economía Social.

A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

  1. Fomentar y promocionar la Economía Social.
  2. Imponer las sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y en el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
  3. Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi.
  4. Dirigir y gestionar el registro de planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la norma que se dicte en ejecución del artículo 32 bis) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  5. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.
  6. Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
  7. Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
  8. Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas.
  9. Calificar cooperativas como de «iniciativa social» y fomentar la integración social.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegaciones territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
  11. Impulsar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en las empresas.
  12. Dirigir y gestionar el Registro de Asociaciones de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  13. Fomento y promoción de la responsabilidad social empresarial.
  14. Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

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Jokin Diaz Arsuaga
(27/06/2024 - ) Director de Economía Social

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