Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Dirección de Gabinete

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 8.– Funciones.

Corresponden a la Dirección de Gabinete, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Prestar la asistencia y el asesoramiento necesario al Lehendakari para la ejecución de sus competencias y funciones en su ámbito de actuación.
  2. Asistir al Lehendakari en aquellos asuntos de Gobierno que exijan el conocimiento y la actuación del Lehendakari y recabar de los departamentos la información que se precise para ello.
  3. Dirigir y gestionar la agenda del Lehendakari y realizar el seguimiento del programa de trabajo del Lehendakari.
  4. Dirigir y coordinar la Secretaría del Lehendakari.
  5. Establecer los criterios generales, facilitar y promover las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones, llevar a cabo las acciones precisas para ello y realizar el seguimiento de las mismas.
  6. Dirigir y coordinar las relaciones públicas de Lehendakaritza.
  7. Dirigir, organizar y garantizar el adecuado desarrollo de los actos y eventos oficiales en los que participe el Lehendakari, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social.
  8. Coordinar a las personas titulares de los departamentos y sus respectivos gabinetes en aquellos aspectos relacionados con las relaciones institucionales, presencias públicas, etc.
  9. Establecer el protocolo en todos aquellos actos en los que participe el Lehendakari.
  10. Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.
  11. Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Nekane Zeberio Ganzarain
(03/12/2024 - ) Directora de Gabinete

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 8.– Funciones.

Corresponden a la Dirección de Gabinete, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Prestar la asistencia y el asesoramiento necesario al Lehendakari para la ejecución de sus competencias y funciones en su ámbito de actuación.
  2. Asistir al Lehendakari en aquellos asuntos de Gobierno que exijan el conocimiento y la actuación del Lehendakari y recabar de los departamentos la información que se precise para ello.
  3. Dirigir y gestionar la agenda del Lehendakari y realizar el seguimiento del programa de trabajo del Lehendakari.
  4. Dirigir y coordinar la Secretaría del Lehendakari.
  5. Establecer los criterios generales, facilitar y promover las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones, llevar a cabo las acciones precisas para ello y realizar el seguimiento de las mismas.
  6. Dirigir y coordinar las relaciones públicas de Lehendakaritza.
  7. Dirigir, organizar y garantizar el adecuado desarrollo de los actos y eventos oficiales en los que participe el Lehendakari, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social.
  8. Coordinar a las personas titulares de los departamentos y sus respectivos gabinetes en aquellos aspectos relacionados con las relaciones institucionales, presencias públicas, etc.
  9. Establecer el protocolo en todos aquellos actos en los que participe el Lehendakari.
  10. Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.
  11. Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

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01007 Vitoria-Gasteiz
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(03/12/2024 - ) Directora de Gabinete

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