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Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación Social

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

La Consejera o Consejero, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, el cual, además de las funciones genéricas atribuidas a las Directoras o Directores del Departamento en el artículo 6 de este Decreto, le corresponden las funciones y áreas de actuación que se relacionan en los apartados siguientes de este artículo.

En cuanto al Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:

  1. Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
  2. Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.
  3. Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y otras instituciones, a través, en su caso, del órgano del Departamento competente en relaciones institucionales.
  4. Realizar las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento. En particular, coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano del Departamento competente en materia de acción exterior.
  5. Coordinar y atender, a través del órgano del Departamento competente las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
  6. Coordinar con la dirección correspondiente en cada caso la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
  7. Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento en coordinación con la dirección correspondiente.
  8. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita, realizar las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
  9. Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.
  10. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
  11. Coordinar y hacer el seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco y que desarrollará en colaboración con la Unidad Administrativa de Igualdad y la Unidad Administrativa de Euskera promoviendo políticas de igualdad de mujeres y hombres y de promoción del euskera. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

  1. Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.
  2. Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.
  4. Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano, para cuyas funciones de inspección e instrucción el personal técnico del Servicio de Medios de Comunicación Social tendrá la condición de autoridad.
  5. Llevar los Registros que procedan en relación con los servicios de comunicación audiovisual.
  6. Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en las actuaciones que procedan con el Ente Público «Radio Televisión Vasca», por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 6.– Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Ana Maria Reka Esparza
(06/07/2024 - ) Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

La Consejera o Consejero, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, el cual, además de las funciones genéricas atribuidas a las Directoras o Directores del Departamento en el artículo 6 de este Decreto, le corresponden las funciones y áreas de actuación que se relacionan en los apartados siguientes de este artículo.

En cuanto al Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:

  1. Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
  2. Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.
  3. Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y otras instituciones, a través, en su caso, del órgano del Departamento competente en relaciones institucionales.
  4. Realizar las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento. En particular, coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano del Departamento competente en materia de acción exterior.
  5. Coordinar y atender, a través del órgano del Departamento competente las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
  6. Coordinar con la dirección correspondiente en cada caso la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
  7. Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento en coordinación con la dirección correspondiente.
  8. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita, realizar las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
  9. Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.
  10. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
  11. Coordinar y hacer el seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco y que desarrollará en colaboración con la Unidad Administrativa de Igualdad y la Unidad Administrativa de Euskera promoviendo políticas de igualdad de mujeres y hombres y de promoción del euskera. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

  1. Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.
  2. Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.
  4. Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano, para cuyas funciones de inspección e instrucción el personal técnico del Servicio de Medios de Comunicación Social tendrá la condición de autoridad.
  5. Llevar los Registros que procedan en relación con los servicios de comunicación audiovisual.
  6. Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en las actuaciones que procedan con el Ente Público «Radio Televisión Vasca», por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 6.– Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

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Ana Maria Reka Esparza
(06/07/2024 - ) Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social

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