Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación Social, además de las funciones genéricas atribuidas a las Directoras o Directores del Departamento en el artículo 4 de este Decreto, le corresponden las funciones y áreas de actuación siguientes:
- En cuanto al Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:
- Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
- Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.
- Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y otras instituciones, a través, en su caso, del órgano del Departamento competente en relaciones institucionales.
- Realizar las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento. En particular, coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano del Departamento competente en materia de acción exterior.
- Coordinar y atender, a través del órgano del Departamento competente las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
- Coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
- Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.
- Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita, realizar las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
- Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
- Coordinar y hacer el seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
- En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco y que desarrollará en colaboración con la Unidad Administrativa de Igualdad y la Unidad Administrativa de Euskera promoviendo políticas de igualdad de mujeres y hombres y de promoción del euskera. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:
- Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.
- Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.
- Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano, para cuyas funciones de inspección e instrucción el personal técnico del Servicio de Medios de Comunicación tendrá la condición de autoridad.
- Llevar los Registros que procedan en relación con los servicios de comunicación audiovisual.
- Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en las actuaciones que procedan con el Ente Público «Radio Televisión Vasca», por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
CARGOS
Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación Social, además de las funciones genéricas atribuidas a las Directoras o Directores del Departamento en el artículo 4 de este Decreto, le corresponden las funciones y áreas de actuación siguientes:
- En cuanto al Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:
- Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
- Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.
- Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y otras instituciones, a través, en su caso, del órgano del Departamento competente en relaciones institucionales.
- Realizar las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento. En particular, coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano del Departamento competente en materia de acción exterior.
- Coordinar y atender, a través del órgano del Departamento competente las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
- Coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
- Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.
- Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita, realizar las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
- Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
- Coordinar y hacer el seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
- En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco y que desarrollará en colaboración con la Unidad Administrativa de Igualdad y la Unidad Administrativa de Euskera promoviendo políticas de igualdad de mujeres y hombres y de promoción del euskera. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:
- Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.
- Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.
- Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano, para cuyas funciones de inspección e instrucción el personal técnico del Servicio de Medios de Comunicación tendrá la condición de autoridad.
- Llevar los Registros que procedan en relación con los servicios de comunicación audiovisual.
- Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en las actuaciones que procedan con el Ente Público «Radio Televisión Vasca», por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.