Departamento de Salud

Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera, además de las previstas en el artículo 6, la realización de las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
  2. La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección.
  3. La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo.
  4. La coordinación de la política de comunicación y de las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa en general.
  5. La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera.
  6. La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
  7. La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.
  8. La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
  9. La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
  10. La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
  11. La gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito sanitario.
  12. La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
  13. La planificación y realización de estudios de opinión de la ciudadanía, de las personas usuarias y pacientes del sistema sanitario público, identificando áreas de mejora.
  14. El impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, así como la coordinación y la interlocución con las asociaciones del tercer sector sanitario.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Cristina Sustacha Duñabeitia
(14/10/2023 - 26/06/2024) Directora del Gabinete de la Consejera
Imanol Zuluaga Zamalloa
(22/09/2020 - 13/10/2023) Director de Gabinete

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera, además de las previstas en el artículo 6, la realización de las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
  2. La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección.
  3. La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo.
  4. La coordinación de la política de comunicación y de las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa en general.
  5. La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera.
  6. La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
  7. La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.
  8. La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
  9. La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
  10. La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
  11. La gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito sanitario.
  12. La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
  13. La planificación y realización de estudios de opinión de la ciudadanía, de las personas usuarias y pacientes del sistema sanitario público, identificando áreas de mejora.
  14. El impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, así como la coordinación y la interlocución con las asociaciones del tercer sector sanitario.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Cristina Sustacha Duñabeitia
(14/10/2023 - 26/06/2024) Directora del Gabinete de la Consejera
Imanol Zuluaga Zamalloa
(22/09/2020 - 13/10/2023) Director de Gabinete

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