Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

La Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

  1. Suelo y urbanización afectos a vivienda.
  2. Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.
  3. Edificación de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales.
  4. Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.
  5. Fomento de la rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda.
  6. Promoción de la accesibilidad en la edificación y el entorno urbano.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La coordinación y control de la tramitación y la elaboración, en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias de la Viceconsejería de Vivienda.
  2. La tramitación de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
  3. La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de protocolos generales y convenios con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo, ordenación y gestión urbanística para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales y recuperación del patrimonio arquitectónico.
  4. La administración del suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo.
  5. El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas de vivienda de protección pública, en el marco de la IDE de Euskadi, en coordinación con las Direcciones de Servicios y de Planificación Territorial.
  6. La tramitación de los expedientes expropiatorios derivados de las actuaciones desarrolladas por el departamento, con excepción de las encomendadas por otros departamentos, así como la asignación de realojos en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
  7. La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa, así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.
  8. La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho departamento.
  9. La planificación, programación, gestión y control de las obras de urbanización de los ámbitos de promoción pública y de las obras de edificación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, de promoción directa del departamento. En cumplimiento de los principios de las condiciones mínimas de habitabilidad, previstos en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se promoverán las viviendas, espacios y territorios accesibles, inclusivos, sostenibles, seguros y libres de violencia machista, socialmente integradores, que faciliten los cuidados y que favorezcan el acceso a los servicios, recursos e infraestructuras en condiciones de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y hombres en la CAE 2030.
  10. Gestionar la obtención de licencias municipales y permisos para la construcción y reparación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el departamento.
  11. La redacción de proyectos y su supervisión, dirección e inspección de obras en la promoción directa de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, así como en la urbanización de los ámbitos de promoción pública, incluyendo en ambos casos la aprobación técnica de los proyectos de obra, el seguimiento y control de su ejecución hasta la recepción de dichas obras.
  12. El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección pública impulsadas por el departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.
  13. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública de promoción directa del departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.
  14. El estudio, evaluación y control de la edificación y urbanización, así como la ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.
  15. La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.
  16. El registro y control de declaraciones responsables de entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los mismos y la realización de trabajos, ensayos e inspecciones en dicha materia.
  17. Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos.
  18. La gestión del Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  19. El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.
  20. La elaboración de normativa técnica en materia de vivienda y edificación.
  21. El fomento, la investigación, promoción, difusión y divulgación de la arquitectura, la edificación, la urbanización y la rehabilitación sostenibles, la eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Pablo Garcia Astrain
(27/06/2024 - ) Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura

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Entidades superiores

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Artículo 13.– Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

La Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

  1. Suelo y urbanización afectos a vivienda.
  2. Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.
  3. Edificación de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales.
  4. Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.
  5. Fomento de la rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda.
  6. Promoción de la accesibilidad en la edificación y el entorno urbano.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La coordinación y control de la tramitación y la elaboración, en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias de la Viceconsejería de Vivienda.
  2. La tramitación de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
  3. La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de protocolos generales y convenios con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo, ordenación y gestión urbanística para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales y recuperación del patrimonio arquitectónico.
  4. La administración del suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo.
  5. El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas de vivienda de protección pública, en el marco de la IDE de Euskadi, en coordinación con las Direcciones de Servicios y de Planificación Territorial.
  6. La tramitación de los expedientes expropiatorios derivados de las actuaciones desarrolladas por el departamento, con excepción de las encomendadas por otros departamentos, así como la asignación de realojos en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
  7. La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa, así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.
  8. La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho departamento.
  9. La planificación, programación, gestión y control de las obras de urbanización de los ámbitos de promoción pública y de las obras de edificación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, de promoción directa del departamento. En cumplimiento de los principios de las condiciones mínimas de habitabilidad, previstos en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se promoverán las viviendas, espacios y territorios accesibles, inclusivos, sostenibles, seguros y libres de violencia machista, socialmente integradores, que faciliten los cuidados y que favorezcan el acceso a los servicios, recursos e infraestructuras en condiciones de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y hombres en la CAE 2030.
  10. Gestionar la obtención de licencias municipales y permisos para la construcción y reparación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el departamento.
  11. La redacción de proyectos y su supervisión, dirección e inspección de obras en la promoción directa de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, así como en la urbanización de los ámbitos de promoción pública, incluyendo en ambos casos la aprobación técnica de los proyectos de obra, el seguimiento y control de su ejecución hasta la recepción de dichas obras.
  12. El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección pública impulsadas por el departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.
  13. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública de promoción directa del departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.
  14. El estudio, evaluación y control de la edificación y urbanización, así como la ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.
  15. La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.
  16. El registro y control de declaraciones responsables de entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los mismos y la realización de trabajos, ensayos e inspecciones en dicha materia.
  17. Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos.
  18. La gestión del Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  19. El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.
  20. La elaboración de normativa técnica en materia de vivienda y edificación.
  21. El fomento, la investigación, promoción, difusión y divulgación de la arquitectura, la edificación, la urbanización y la rehabilitación sostenibles, la eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

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Pablo Garcia Astrain
(27/06/2024 - ) Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura

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