Dirección de Transformación Digital
- Titular: Elixabete Garcia Caballero
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– La Dirección de Transformación Digital.
La Dirección de Transformación Digital, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Definir la estrategia de la política del Gobierno para la transformación digital, promover la colaboración de los agentes implicados y realizar el seguimiento de sus actuaciones.
- Ejecutar la política del Gobierno para la transformación digital en el ámbito empresarial y en la promoción de las empresas del sector TEIC, así como promocionar la introducción de las tecnologías digitales emergentes (inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, tecnologías 5G, sistemas ciberfísicos y ciberseguridad, computación cuántica, realidad aumentada, gemelos digitales, criptomonedas, WiFi 6E entre otras) en la sociedad vasca.
- Impulsar medidas para integrar la inteligencia artificial en procesos industriales de forma integral, permitiendo una transformación de extremo a extremo.
- Promover y proteger la presencia digital del euskera, creando y desarrollando el Corpus digital del Euskera, en colaboración con el Departamento Cultura y Política Lingüística.
- Promover y reforzar infraestructuras críticas, como centros de datos de alto rendimiento y plataformas cloud estables, complementadas por un plan robusto de despliegue de conectividad 5G.
- Promover el desarrollo e implementación de sistemas ciberfísicos que integren de manera fluida la interacción entre los entornos físicos y digitales de la industria.
- Impulsar la adopción de tecnologías de big data e IoT para transformar la gestión de datos y la conectividad en la industria.
- Impulsar iniciativas que refuercen las competencias para trabajar en entornos laborales más tecnológicos y garantizar que las empresas tengan acceso a las capacidades tecnológicas e industriales para preservar el talento digital.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Dirección de Transformación Digital
- Titular: Elixabete Garcia Caballero
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– La Dirección de Transformación Digital.
La Dirección de Transformación Digital, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Definir la estrategia de la política del Gobierno para la transformación digital, promover la colaboración de los agentes implicados y realizar el seguimiento de sus actuaciones.
- Ejecutar la política del Gobierno para la transformación digital en el ámbito empresarial y en la promoción de las empresas del sector TEIC, así como promocionar la introducción de las tecnologías digitales emergentes (inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, tecnologías 5G, sistemas ciberfísicos y ciberseguridad, computación cuántica, realidad aumentada, gemelos digitales, criptomonedas, WiFi 6E entre otras) en la sociedad vasca.
- Impulsar medidas para integrar la inteligencia artificial en procesos industriales de forma integral, permitiendo una transformación de extremo a extremo.
- Promover y proteger la presencia digital del euskera, creando y desarrollando el Corpus digital del Euskera, en colaboración con el Departamento Cultura y Política Lingüística.
- Promover y reforzar infraestructuras críticas, como centros de datos de alto rendimiento y plataformas cloud estables, complementadas por un plan robusto de despliegue de conectividad 5G.
- Promover el desarrollo e implementación de sistemas ciberfísicos que integren de manera fluida la interacción entre los entornos físicos y digitales de la industria.
- Impulsar la adopción de tecnologías de big data e IoT para transformar la gestión de datos y la conectividad en la industria.
- Impulsar iniciativas que refuercen las competencias para trabajar en entornos laborales más tecnológicos y garantizar que las empresas tengan acceso a las capacidades tecnológicas e industriales para preservar el talento digital.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.